La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios hace llegar, en el mes de marzo de cada año, el correspondiente certificado a todos los profesionales que se encuentran al día con el Instituto.
Dicho certificado tiene vigencia anual, del 1º de abril al 31 de marzo del siguiente año.
Es obligación de las Oficinas del Estado, empresas públicas y privadas el exigir el certificado original previo al pago de los sueldos u honorarios, evitando las responsabilidades establecidas por la mencionada ley.
Transcribimos a continuación el texto del citado artículo:
"Artículo 124 - (Certificado
de profesionales). La Caja deberá expedir anualmente certificados que
acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones
para con la misma.
Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador,
o de quién haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a
profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado.
Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado
a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables
de lo adeudado.
La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios
retribuidos no sean de su profesión."
Ingrese
aquí para acceder a los archivos explicativos para el control del art.
124 de la ley 17.738.