Como es de vuestro conocimiento corresponde exigir, para el pago de sueldos u honorarios a profesionales universitarios, la presentación del "Certificado de Estar al Día" previsto en el artículo 124 de la ley 17.738 de 7/1/2004.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios hace llegar, en el mes de marzo de cada año, el correspondiente certificado a todos los profesionales que se encuentran al día con el Instituto.

Dicho certificado tiene vigencia anual, del 1º de abril al 31 de marzo del siguiente año.

Es obligación de las Oficinas del Estado, empresas públicas y privadas el exigir el certificado original previo al pago de los sueldos u honorarios, evitando las responsabilidades establecidas por la mencionada ley.

Transcribimos a continuación el texto del citado artículo:

"Artículo 124 - (Certificado de profesionales). La Caja deberá expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones para con la misma.
Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador, o de quién haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado.
Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables de lo adeudado.
La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión."

Ingrese aquí para acceder a los archivos explicativos para el control del art. 124 de la ley 17.738.