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CÁLCULO DE ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
Para estimar el monto de la jubilación
se deben aplicar, sobre el monto del Sueldo Básico
Jubilatorio, distintos porcentajes, según sea de aplicación
el AI/9 o la ley 17.738.
Estos porcentajes varían actualmente
entre el 50% del Sueldo Básico Jubilatorio (incrementado
por lo dispuesto en la R/D de 24.3.2004 sobre aplicación
del art. 106 de la ley 17.738 que eleva al 60% el monto resultante,
a partir de la primera oportunidad en que se deba revaluar
la pasividad) y el 82,5 % del Sueldo Básico Jubilatorio.
Las variaciones mencionadas obedecen a distintas
condicionantes: sexo del afiliado, años de ejercicio,
el momento en el cual se hubiera configurado la causal jubilatoria
y la cantidad de años que se haya continuado en actividad
luego de configurada la causal.
CÁLCULO DE ASIGNACIÓN DE PENSIÓN
El monto de la pensión se encuentra
entre el 50% y el 75% de la jubilación que percibía
el causante o la que le correspondería si se hubiese
jubilado por incapacidad, de acuerdo con los beneficiarios
con derecho a pensión.
Por ejemplo:
- Persona viuda con hijos menores: 75%
- Persona viuda sin hijos menores: 66%
- Hijos menores solos: 66%
- Persona divorciada: 50%
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