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Por la Resolución de Directorio mencionada se extienden
los beneficios de compensación de gastos de salud para
integrantes del núcleo familiar con discapacidad.
1. Condiciones para
acceder a la compensación de gastos de salud.
La compensación de gastos de salud para integrantes
del núcleo familiar con discapacidad se otorga ante
el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ser afiliado activo (con declaración de ejercicio
libre de la profesión) o pasivo.
- Tener a su cargo a integrantes de su núcleo familiar
en situación de discapacidad. Serán beneficiarios
el cónyuge y/o hijos del afiliado activo así
como los hijos de jubilados o pensionistas que registren:
a. la existencia de deficiencias permanentes que provoquen
una discapacidad permanente e irreversible, que hace imprescindible
para quien la padece, la ayuda de otras personas para la realización
de las tareas básicas de la vida (desplazarse, alimentarse,
vestirse, manejar dinero, etc.), afectando su relacionamiento
social.
b. la existencia de deficiencias permanentes que provoquen
una discapacidad tal, que hace imprescindible para quien la
padece, la ayuda de otras personas para la realización
de las tareas básicas de la vida (desplazarse, alimentarse,
vestirse, manejar dinero, etc.), afectando su relacionamiento
social por un lapso estimado no menor a un año, aún
cuando pudiera tener una remota posibilidad de una evolución
favorable, mediando tratamiento médico o técnicas
de rehabilitación.
- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar
obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos,
Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones
pecuniarias. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio
se realizará a partir de la fecha de regularización
de la misma.
2. Cuantía del beneficio.
El beneficio consiste en el pago de un monto mensual de $
1.133. El monto a percibir no se fraccionará en ningún
caso.
La prestación será otorgada desde el primer
día del mes siguiente a la solicitud, excepto cuando
la misma se produzca el 1° día del mes, en cuyo
caso será otorgado desde la fecha de solicitud.
Los afiliados activos podrán percibir el beneficio,
optando por su cobro a través de la red de cobranza
descentralizada Abitab o mediante depósito en la cuenta
corriente o caja de ahorro que indiquen. Los jubilados y pensionistas
percibirán el beneficio en el recibo mensual de pasividad.
3. Documentación a aportar
al momento de la solicitud.
- Cédula de identidad del solicitante.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta,
en caso de tratarse de un apoderado y poder original o copia
autenticada. (El poder podrá ser otorgado por Escribano
Público o tramitado en la propia Caja).
- Fotocopias del documento de identidad propio y del integrante
del núcleo familiar en situación de discapacidad.
- Fotocopia de la libreta de matrimonio.
- Certificado actual del médico tratante con el timbre
profesional correspondiente, donde conste resumen de la historia
clínica, antecedentes, diagnóstico de la patología,
exámenes paraclínicos, tratamiento instituido,
rehabilitación y pronóstico. En caso de curatela
otorgada judicialmente la misma deberá ser presentada,
no requiriéndose la documentación médica
antes referida.
- Fotocopia de la historia clínica.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado,
en caso de tratarse de un afiliado activo. Deberá señalar
si opta por el débito bancario del beneficio (especificando
en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o
agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta
corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio
constituido, teléfono y celular de su titular)*, o
sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de
Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio,
localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar
el Formulario de adhesión al sistema de crédito
en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales
(consultar en el Banco).
En caso de tratarse de un beneficio para el cónyuge
de un afiliado activo, se deberá presentar asimismo
la partida de matrimonio.
4. Presentación de la
solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el afiliado o pasivo ante el Depto. de Servicio Médico
de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. Se deberá
concurrir con el integrante del núcleo familiar con
discapacidad. En caso de no poder hacerlo por indicación
médica de reposo absoluto, se certificará en
domicilio.
La solicitud podrá ser tramitada mediante asistencia
de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
5. Pérdida del derecho
al beneficio.
En caso de que el afiliado activo registrara atraso en el
pago de sus obligaciones con la Caja, el beneficio será
suspendido hasta tanto no regularice su situación.
Vencidos los 60 días sin regularizar la deuda, se procederá
al archivo de las actuaciones.
Si el afiliado activo formulara declaración jurada
de no ejercicio, el beneficio será también suspendido,
y en los casos en que la declaración fuese retroactiva,
el afiliado deberá devolver los importes percibidos
en demasía. En caso de reintegrarse al ejercicio libre
de la profesión, el afiliado deberá solicitar
en forma expresa la reanudación del beneficio.
La continuidad del beneficio estará sujeta además,
a revisiones médicas periódicas.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de
Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno
259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones
por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902
89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.
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