COMPENSACIÓN DE GASTOS DE SALUD PARA INTEGRANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR CON DISCAPACIDAD (Res. de directorio de 23.5.2001)

Por la Resolución de Directorio mencionada se extienden los beneficios de compensación de gastos de salud para integrantes del núcleo familiar con discapacidad.

1. Condiciones para acceder a la compensación de gastos de salud.
La compensación de gastos de salud para integrantes del núcleo familiar con discapacidad se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ser afiliado activo (con declaración de ejercicio libre de la profesión) o pasivo.
- Tener a su cargo a integrantes de su núcleo familiar en situación de discapacidad. Serán beneficiarios el cónyuge y/o hijos del afiliado activo así como los hijos de jubilados o pensionistas que registren:
a. la existencia de deficiencias permanentes que provoquen una discapacidad permanente e irreversible, que hace imprescindible para quien la padece, la ayuda de otras personas para la realización de las tareas básicas de la vida (desplazarse, alimentarse, vestirse, manejar dinero, etc.), afectando su relacionamiento social.
b. la existencia de deficiencias permanentes que provoquen una discapacidad tal, que hace imprescindible para quien la padece, la ayuda de otras personas para la realización de las tareas básicas de la vida (desplazarse, alimentarse, vestirse, manejar dinero, etc.), afectando su relacionamiento social por un lapso estimado no menor a un año, aún cuando pudiera tener una remota posibilidad de una evolución favorable, mediando tratamiento médico o técnicas de rehabilitación.
- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones pecuniarias. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de regularización de la misma.

2. Cuantía del beneficio.
El beneficio consiste en el pago de un monto mensual de $ 1.133. El monto a percibir no se fraccionará en ningún caso.
La prestación será otorgada desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, excepto cuando la misma se produzca el 1° día del mes, en cuyo caso será otorgado desde la fecha de solicitud.
Los afiliados activos podrán percibir el beneficio, optando por su cobro a través de la red de cobranza descentralizada Abitab o mediante depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro que indiquen. Los jubilados y pensionistas percibirán el beneficio en el recibo mensual de pasividad.

3. Documentación a aportar al momento de la solicitud.
- Cédula de identidad del solicitante.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado y poder original o copia autenticada. (El poder podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la propia Caja).
- Fotocopias del documento de identidad propio y del integrante del núcleo familiar en situación de discapacidad.
- Fotocopia de la libreta de matrimonio.
- Certificado actual del médico tratante con el timbre profesional correspondiente, donde conste resumen de la historia clínica, antecedentes, diagnóstico de la patología, exámenes paraclínicos, tratamiento instituido, rehabilitación y pronóstico. En caso de curatela otorgada judicialmente la misma deberá ser presentada, no requiriéndose la documentación médica antes referida.
- Fotocopia de la historia clínica.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado, en caso de tratarse de un afiliado activo. Deberá señalar si opta por el débito bancario del beneficio (especificando en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar el Formulario de adhesión al sistema de crédito en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales (consultar en el Banco).
En caso de tratarse de un beneficio para el cónyuge de un afiliado activo, se deberá presentar asimismo la partida de matrimonio.

4. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado por el afiliado o pasivo ante el Depto. de Servicio Médico de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. Se deberá concurrir con el integrante del núcleo familiar con discapacidad. En caso de no poder hacerlo por indicación médica de reposo absoluto, se certificará en domicilio.
La solicitud podrá ser tramitada mediante asistencia de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.

5. Pérdida del derecho al beneficio.
En caso de que el afiliado activo registrara atraso en el pago de sus obligaciones con la Caja, el beneficio será suspendido hasta tanto no regularice su situación. Vencidos los 60 días sin regularizar la deuda, se procederá al archivo de las actuaciones.
Si el afiliado activo formulara declaración jurada de no ejercicio, el beneficio será también suspendido, y en los casos en que la declaración fuese retroactiva, el afiliado deberá devolver los importes percibidos en demasía. En caso de reintegrarse al ejercicio libre de la profesión, el afiliado deberá solicitar en forma expresa la reanudación del beneficio.
La continuidad del beneficio estará sujeta además, a revisiones médicas periódicas.

Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno 259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902 89 41 interno 260, o vía e-mail a
prestaciones@cjppu.org.uy.