El SUBSIDIO PARA EXPENSAS
FUNERARIAS consiste en el reintegro
de los gastos del sepelio, con un importe máximo establecido
en el sueldo ficto de la 2ª. Categoría a la fecha
de fallecimiento.
Se abona a quien se haya hecho cargo de los gastos del fallecimiento
de un profesional (sea beneficiario o no de pensión).
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier
otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de
seguridad social.
CONDICIONES
Para tener derecho
a solicitar el pago del subsidio, la situación
del profesional a la fecha de su fallecimiento deber ser una
de las siguientes:
a. En actividad.
b. Gozando de subsidio por incapacidad.
c. Jubilado.
d. Declaración de no ejercicio menor a doce (12 meses).
BENEFICIARIOS
Únicamente el titular de las facturas y recibos de
la empresa fúnebre.
DOCUMENTOS
a) Partida de defunción.
b) Factura y recibo original de la empresa fúnebre.
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