El SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS consiste en el reintegro de los gastos del sepelio, con un importe máximo establecido en el sueldo ficto de la 2ª. Categoría a la fecha de fallecimiento.
Se abona a quien se haya hecho cargo de los gastos del fallecimiento de un profesional (sea beneficiario o no de pensión).
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social.

CONDICIONES

Para tener derecho a solicitar el pago del subsidio, la situación del profesional a la fecha de su fallecimiento deber ser una de las siguientes:

a. En actividad.
b. Gozando de subsidio por incapacidad.
c. Jubilado.
d. Declaración de no ejercicio menor a doce (12 meses).

BENEFICIARIOS

Únicamente el titular de las facturas y recibos de la empresa fúnebre.

DOCUMENTOS

a) Partida de defunción.
b) Factura y recibo original de la empresa fúnebre.
c) Cédula de Identidad del solicitante.