El SUBSIDIO PARA EXPENSAS
FUNERARIAS consiste en el reintegro
de los gastos del sepelio, con un importe máximo establecido
en el sueldo ficto de la 2ª. Categoría a la fecha
de fallecimiento.
Se abona a quien se haya hecho cargo de los gastos del fallecimiento
de un profesional (sea beneficiario o no de pensión).
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier
otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de
seguridad social.
CONDICIONES
Para tener derecho a solicitar el pago del
subsidio, la situación del profesional a la fecha de
su fallecimiento deber ser una de las siguientes:
a. En actividad.
b. Gozando de subsidio por
incapacidad.
c. Jubilado.
d. Declaración de no
ejercicio menor a doce (12 meses).
BENEFICIARIOS
Únicamente el titular de las facturas
y recibos de la empresa fúnebre.
DOCUMENTOS
a) Partida
de defunción.
b) Factura
y recibo original de la empresa fúnebre.
c) Cédula de Identidad
del solicitante.
|