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Condiciones
1. Condiciones para
acceder a la jubilación por causal común.
La jubilación por causal común se otorga ante
el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Registrar causal mediante la existencia
de 30 años de ejercicio (o 35 años, en caso
de acumulación de servicios) y 60 años de edad,
sin perjuicio del régimen de transición previsto
para la mujer en la Ley 17738. En los casos en que la causal
jubilatoria haya sido configurada antes del 1°.08.2004,
al amparo del A.I./9, se conservarán los derechos adquiridos.
"ARTÍCULO 74. (Jubilación común).-
Para configurar causal de jubilación común,
se requiere:
- un mínimo de 30 (treinta) años de servicios
profesionales o de 35 (treinta y cinco) años en los
restantes casos o si se acumulan servicios amparados por otros
Institutos de Seguridad Social.
- el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con
el siguiente detalle:
a) para el hombre, el cumplimiento de 60 (sesenta) años
de edad.
b) para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima
de:
1) 56 (cincuenta y seis) años a partir del 1 °
de enero de 2004.
2) 57 (cincuenta y siete) años a partir del 1 °
de enero de 2005.
3) 58 (cincuenta y ocho) años a partir del 1° de
enero de 2007.
4) 59 (cincuenta y nueve) años a partir del 1°
de enero de 2008.
A partir del 1° de enero de 2010 la edad mínima
de jubilación de la mujer, por la causal común,
será 60 (sesenta) años."
- Cesar en el ejercicio libre
de la profesión. Ello implica:
a. La desvinculación
total de la actividad profesional independiente en nombre
propio y para terceros.
b. El cambio de firma técnica
cuando el profesional siga teniendo responsabilidad sobre
su actuación (por ejemplo: Arquitectos e Ingenieros
Civiles frente a Intendencias por concepto de inspecciones
finales pendientes y demás; Químicos Farmacéuticos
ante el M.S.P., etc.).
c. Para el goce de la pasividad,
deberá haber cesado en el ejercicio profesional amparado
por otros Organismos de Seguridad Social.
- Para entrar en goce del beneficio,
no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto
de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional,
y demás obligaciones pecuniarias. En caso de existencia
de facilidades por el pago de aportes, las mismas deberán
ser previamente canceladas Si existiera deuda con la Caja,
el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha
de regularización de la misma. El Fondo de Solidaridad
y su Adicional, correspondientes al año civil del cese,
serán oportunamente descontados de la pasividad, en
cuotas mensuales, si corresponde.
2. Presentación
de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el titular ante el Depto. de Prestaciones de la Caja,
en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá
ser tramitada mediante asistencia de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
3. Documentación a aportar
al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula
de identidad vigente.
- Cédula
de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse
de un apoderado y poder original o copia autenticada. (El
poder podrá ser otorgado por Escribano Público
o tramitado en la propia Caja).
- Título
profesional (si no fue presentado previamente).
- Recibo
de mutualista. Será necesaria una constancia de la
institución de asistencia médica, si el recibo
mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma. En caso
de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá
constancia de la institución de asistencia médica,
que indique el importe de la cuota social básica. (Ver
Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio
general de apoyo para a atención de salud de pasivos,
R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente
instructivo).
- Fotocopia
del recibo de emergencia móvil, en caso de solicitar
la prestación respectiva. (Ver Resumen de reglamentación
sobre servicio de emergencia móvil, que se adjunta
a continuación del presente instructivo).
- Constancia
que acredite la desvinculación del profesional como
responsable técnico en las empresas que pudiera corresponder.
- Constancia
de aceptación de la renuncia en la actividad subordinada,
si se trata de una solicitud de jubilación con goce
de haberes.
- Último
recibo de otras pasividades.
- Información
correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito
bancario (especificando en ese caso el nombre de la Institución,
sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de
una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I.,
domicilio constituido, teléfono y celular de su titular),
o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de
Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio,
localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar
el número BULL o ANTERIOR de la misma (consultar en
el Banco).
Nota:
Si un profesional cesa en el libre ejercicio de su profesión
pero continúa ejerciendo en forma dependiente, vale
decir como empleado de alguna empresa u organismo privado
o estatal, puede jubilarse, suspendiendo el pago de los aportes,
pero sin cobrar su pasividad, hasta tanto no se desvincule
de esa actividad profesional subordinada.
Sin embargo, cuando un afiliado compute dos o más trienios
en la 10° categoría y tenga como mínimo
la edad de:
69 años a partir del 1° de enero de 2004;
68 años a partir del 1° de enero de 2005;
67 años a partir del 1° de enero de 2006;
66 años a partir del 1° de enero de 2007;
65 años a partir del 1° de enero de 2008,
podrá comenzar el goce de la pasividad aún cuando
continúe con el desempeño de actividad profesional
subordinada.
Quedan exceptuados de esta norma el ejercicio de la actividad
docente, así como de cargos políticos y de particular
confianza para los que no se exija título universitario,
los cuales no impiden el goce de la pasividad.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE SALUD Y BENEFICIO GENERAL
DE APOYO
PARA LA ATENCIÓN DE SALUD DE PASIVOS.R/D 20/2004
I.- Compensación de
gastos de salud
Art. 1 -
Tendrán derecho a este beneficio los afiliados pasivos
que reúnan las siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión
se abonará un beneficio por cédula y se aplicará
-si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal,
sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura
médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay,
en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 -
En el caso de que el afiliado abone íntegramente dicha
cobertura, el beneficio consistirá en el pago mensual
del equivalente al promedio del monto de afiliación
a las cuatro instituciones de asistencia médica con
mayor número de afiliados del Departamento de Montevideo,
establecido al 1º de enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las
pasividades, estableciéndose que en cada año
se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del
beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo y de las
cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento:
se comparará el resultado de la actualización
del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse
el respectivo período, con la evolución seguida
por el importe equivalente del promedio del monto de cuota
de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá
en el equivalente a la proporción de lo que pague de
modo efectivo.
Art. 3 -
Los afiliados que cuenten en el país con un beneficio
de cobertura médica -ajeno a la Caja- que no comprenda
al Departamento de su domicilio, tendrán derecho a
la compensación en tanto sean afiliados a una institución
de dicho Departamento, en la cual cumplan con los requisitos
establecidos por este texto reglamentario.
Art. 4 - Para
el caso de que los afiliados pasivos sólo solventaran
de su peculio los gastos correspondientes al IMAE, la Caja
abonará dicho importe.
Art. 5 -
El pago del beneficio se efectuará a partir del mes
en que formule la solicitud, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada en la que establecerá
datos personales del interesado y todos aquéllos relacionados
con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada
de la documentación del caso (recibos, constancia,
o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente
constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen
el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco
días hábiles de ocurridas, las modificaciones
que se produzcan en los datos consignados en la declaración
jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de
las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo
-si lo estima pertinente- la presentación de pruebas
sobre las mismas.
Art.6 -
Las falsas declaraciones en relación a lo dispuesto
en el art. 5 "a" o "b" así como
la falta de comunicación dentro del plazo señalado
en el inciso final del art. 5.-, podrán dar lugar a
la suspensión del pago del beneficio hasta por tres
meses, ante la primera infracción y hasta por seis
meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 - El
orden de llamamiento para el caso de beneficios múltiples
de una cédula pensionaria, perciben éstos conjunta
o separadamente su monto, será el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios
de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener
el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años
absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le
siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo
trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en
categoría, por el hecho de no existir beneficiario
de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las
disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación
necesaria a los efectos de la aplicación del orden
previsto en este artículo.
Art. 8 - Los
pasivos que cuenten con un beneficio de cobertura médica
fuera de la Caja, y abonen por su parte otro servicio de salud,
sólo podrán percibir la compensación
siempre que la situación indicada se haya configurado
con anterioridad a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 -
Las personas incluidas en el apartado a.- del art. 1ro., que
reciban atención del Ministerio de Salud Pública,
mediante carné de asistencia, tendrán derecho
a la compensación de gastos de salud, aplicándose
el orden de llamamiento del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por
este Reglamento y que actualmente reciben atención
del citado Ministerio mediante carné de asistencia,
continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.
II.- Beneficio general de apoyo
para la atención de salud
Art. 10 - Todos
los jubilados y pensionistas recibirán el beneficio
de apoyo para atender su salud establecido por el art. 2 de
la resolución N° 1904/95, R/D 12.9.1995, cuyo monto
se actualizará de acuerdo con la variación del
Indice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades de ajuste
de las pasividades. En cada año se efectuará,
por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por
cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.
Resumen de la reglamentación
sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del
Interior:
- Los pasivos del Interior de
la República que justifiquen ser socios de instituciones
o cooperativas de Emergencia Médica Móvil aprobadas
por el Ministerio de Salud Pública, tendrán
derecho a percibir en calidad de reintegro el monto en efectivo
que la Caja abone por el mismo concepto a los pasivos de Montevideo,
de acuerdo con el contrato vigente en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará
conjuntamente con la pasividad, una vez acreditada por el
interesado mediante recibo o fotocopia de la afiliación
al Servicio Móvil de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse
esta constancia por parte de los jubilados y pensionistas
del Interior, mediante el envío del respectivo comprobante.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud y el cobro del beneficio, dirigirse al
Depto. de Prestaciones por el teléfono 902 89 41 internos
256 o 257, fax 902 89 41 interno 260, o vía e-mail a
prestaciones@cjppu.org.uy.
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