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1. Condiciones para
acceder a la jubilación por edad avanzada.
La jubilación por edad avanzada se otorga ante el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
- Registrar causal mediante la existencia de 15 años
de ejercicio y 70 años de edad, sin perjuicio del régimen
de transición previsto para la mujer en la Ley 17738.
En este sentido, la afiliada solicitante requerirá
un mínimo de servicio con cotización efectiva
en la Caja de:
11 (once) años de servicios a partir del 1° de
enero de 2004.
12 (doce) años de servicios a partir del 1° de
enero de 2005.
13 (trece) años de servicios a partir del 1° de
enero de 2007.
14 ( catorce) años de servicios a partir del 1°
de enero de 2008.
A partir del 1° de enero de 2010, se requerirá
un mínimo de 15 años de servicios.
Asimismo, se le requerirá el cumplimiento de una edad
mínima de:
66 (sesenta y seis) años a partir del 1° de enero
de 2004.
67 (sesenta y siete) años a partir del 1° de enero
de 2005.
68 (sesenta y ocho) años a partir del 1° de enero
de 2007.
69 (sesenta y nueve) años a partir del 1° de enero
de 2008.
70 (setenta) años a partir del 1° de enero de 2010.
- Cesar
en el ejercicio libre de la profesión. Ello implica:
a. La desvinculación
total de la actividad profesional independiente en nombre
propio y para terceros.
b. El cambio de firma
técnica cuando el profesional siga teniendo responsabilidad
sobre su actuación (por ejemplo: Arquitectos e Ingenieros
Civiles frente a Intendencias por concepto de inspecciones
finales pendientes y demás; Químicos Farmacéuticos
ante el M.S.P., etc.).
- Para entrar en goce del beneficio,
no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto
de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional,
y demás obligaciones pecuniarias. En caso de existencia
de facilidades por el pago de aportes, las mismas deberán
ser previamente canceladas Si existiera deuda con la Caja,
el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha
de regularización de la misma. El Fondo de Solidaridad
y su Adicional, correspondientes al año civil del cese,
serán oportunamente descontados de la pasividad, en
cuotas mensuales, si corresponde.
Se deja
constancia de que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
17993, el goce de la jubilación por edad avanzada otorgada
por la Caja es compatible con otra única jubilación
o retiro.
Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el titular ante el Depto. de Prestaciones de la Caja,
en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá
ser tramitada mediante asistencia de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
2. Documentación
a aportar al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Cédula de identidad vigente
de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado
y poder original o copia autenticada. (El poder podrá
ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la
propia Caja).
- Título profesional (si no
fue presentado previamente).
- Recibo de mutualista. Será
necesaria una constancia de la institución de asistencia
médica, si el recibo mencionado no incluye la fecha
de ingreso a la misma. En caso de mediar cuota especial o
bonificada, se requerirá constancia de la institución
de asistencia médica, que indique el importe de la
cuota social básica. (Ver Reglamento de compensación
de gastos de salud y beneficio general de apoyo para a atención
de salud de pasivos, R/D 20/2004, que se adjunta a continuación
del presente instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia
móvil, en caso de solicitar la prestación respectiva.
(Ver Resumen de reglamentación sobre servicio de emergencia
móvil, que se adjunta a continuación del presente
instructivo).
- Constancia que acredite la desvinculación
del profesional como responsable técnico en las empresas
que pudiera corresponder.
- Constancia de aceptación
de la renuncia en la actividad subordinada.
- En caso de desempeñar actividad
docente: presentar constancia de que la misma se desarrolla
en Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados;
En caso de desempeñar cargos políticos o electivos:
presentar constancia que acredite los mismos;
En caso de desempeñar cargos de particular confianza:
acreditar que para el desempeño de los mismos no se
exige título Universitario.
- Presentar una foto carné
reciente.
- Último recibo de otras pasividades.
- Información correspondiente
al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando
en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o
agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta
corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio
constituido, teléfono y celular de su titular) *, o
sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de
Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio,
localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá
presentar el número BULL o ANTERIOR de la misma (consultar
en el Banco).
Nota: Si un
profesional cesa en el libre ejercicio de su profesión
pero continúa ejerciendo en forma dependiente, vale
decir como empleado de alguna empresa u organismo privado
o estatal, puede jubilarse, suspendiendo el pago de los aportes,
pero sin cobrar su pasividad, hasta tanto no se desvincule
de esa actividad profesional subordinada.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE SALUD Y BENEFICIO GENERAL
DE APOYO PARA LA ATENCIÓN DE SALUD DE PASIVOS.
R/D 20/2004
I.- Compensación
de gastos de salud
Art. 1 - Tendrán derecho
a este beneficio los afiliados pasivos que reúnan las
siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión
se abonará un beneficio por cédula y se aplicará
-si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal,
sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura
médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay,
en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 - En el caso de que
el afiliado abone íntegramente dicha cobertura, el
beneficio consistirá en el pago mensual del equivalente
al promedio del monto de afiliación a las cuatro instituciones
de asistencia médica con mayor número de afiliados
del Departamento de Montevideo, establecido al 1º de
enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las
pasividades, estableciéndose que en cada año
se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del
beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo y de las
cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento:
se comparará el resultado de la actualización
del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse
el respectivo período, con la evolución seguida
por el importe equivalente del promedio del monto de cuota
de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá
en el equivalente a la proporción de lo que pague de
modo efectivo.
Art. 3 - Los afiliados que
cuenten en el país con un beneficio de cobertura médica
-ajeno a la Caja- que no comprenda al Departamento de su domicilio,
tendrán derecho a la compensación en tanto sean
afiliados a una institución de dicho Departamento,
en la cual cumplan con los requisitos establecidos por este
texto reglamentario.
Art. 4 - Para el caso de que
los afiliados pasivos sólo solventaran de su peculio
los gastos correspondientes al IMAE, la Caja abonará
dicho importe.
Art. 5 - El pago del beneficio
se efectuará a partir del mes en que formule la solicitud,
acompañada de la siguiente documentación:
a.- Declaración jurada en la que establecerá
datos personales del interesado y todos aquéllos relacionados
con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada
de la documentación del caso (recibos, constancia,
o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente
constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen
el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco
días hábiles de ocurridas, las modificaciones
que se produzcan en los datos consignados en la declaración
jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de
las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo
-si lo estima pertinente- la presentación de pruebas
sobre las mismas.
Art.6 - Las falsas declaraciones
en relación a lo dispuesto en el art. 5 "a"
o "b" así como la falta de comunicación
dentro del plazo señalado en el inciso final del art.
5.-, podrán dar lugar a la suspensión del pago
del beneficio hasta por tres meses, ante la primera infracción
y hasta por seis meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 - El orden de llamamiento
para el caso de beneficios múltiples de una cédula
pensionaria, perciben éstos conjunta o separadamente
su monto, será el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios
de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener
el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años
absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le
siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo
trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en
categoría, por el hecho de no existir beneficiario
de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las
disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación
necesaria a los efectos de la aplicación del orden
previsto en este artículo.
Art. 8 - Los pasivos que cuenten
con un beneficio de cobertura médica fuera de la Caja,
y abonen por su parte otro servicio de salud, sólo
podrán percibir la compensación siempre que
la situación indicada se haya configurado con anterioridad
a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 - Las personas incluidas
en el apartado a.- del art. 1ro., que reciban atención
del Ministerio de Salud Pública, mediante carné
de asistencia, tendrán derecho a la compensación
de gastos de salud, aplicándose el orden de llamamiento
del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por
este Reglamento y que actualmente reciben atención
del citado Ministerio mediante carné de asistencia,
continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.
II.- Beneficio general de apoyo para
la atención de salud
Art. 10 - Todos los jubilados
y pensionistas recibirán el beneficio de apoyo para
atender su salud establecido por el art. 2 de la resolución
N° 1904/95, R/D 12.9.1995, cuyo monto se actualizará
de acuerdo con la variación del Indice Medio de Salarios,
en las mismas oportunidades de ajuste de las pasividades.
En cada año se efectuará, por lo menos, dos
actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por
cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.
Montevideo, 8 de noviembre de
2004.
Resumen de la reglamentación
sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del
Interior:
- Los pasivos del Interior de la República que justifiquen
ser socios de instituciones o cooperativas de Emergencia Médica
Móvil aprobadas por el Ministerio de Salud Pública,
tendrán derecho a percibir en calidad de reintegro
el monto en efectivo que la Caja abone por el mismo concepto
a los pasivos de Montevideo, de acuerdo con el contrato vigente
en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará conjuntamente con
la pasividad, una vez acreditada por el interesado mediante
recibo o fotocopia de la afiliación al Servicio Móvil
de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse esta constancia por parte
de los jubilados y pensionistas del Interior, mediante el
envío del respectivo comprobante.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud y el cobro del beneficio, dirigirse al
Depto. de Prestaciones por el teléfono 2902 8941 internos
256 o 257, fax 2902 8941 interno 260, o vía e-mail
a prestaciones@cjppu.org.uy.
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