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1. Condiciones para
acceder a la jubilación por art. 145.
El beneficio en cuestión se otorga ante el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
- Desempeñarse, o haberse
desempeñado hasta el 1° de enero de 2001, como:
* Magistrados del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia,
Tribunales de Apelaciones y Juzgados de las distintas categorías),
* Secretarios y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte
de Justicia,
* Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
* Secretarios Letrados de dicho Tribunal,
* Fiscales integrantes del Ministerio Público y Fiscal,
* Defensores de Oficio, Directores de la Defensoría
de Oficio o Defensores de Oficio que se desempeñan
como Secretarios II Abogados, con dedicación total
de acuerdo con los artículos 509 y 510 de la Ley N°
15.809 de 8 de abril de 1986 y 158 de la ley N° 12.803
de 30 de noviembre de 1960
desde antes del 1° de abril de 1996, habiendo tenido a
esa fecha cuarenta o más años de edad (Decreto
413/04 del 17.11.04).
- Registrar causal mediante la
existencia de ejercicio libre y el desempeño de alguno
de los cargos antes enumerados por un período total
de 30 años (o 35 años, en caso de acumulación
de servicios) y 60 años de edad.
- Cesar en el ejercicio libre de
la profesión. Ello implica la desvinculación
total de la actividad profesional independiente en nombre
propio y para terceros.
- Cesar en el régimen civil
(Decreto 413/04 del 17.11.04).
- Para entrar en goce del beneficio,
no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto
de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional,
y demás obligaciones pecuniarias. En caso de existencia
de facilidades por el pago de aportes, las mismas deberán
ser previamente canceladas Si existiera deuda con la Caja,
el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha
de regularización de la misma. El Fondo de Solidaridad
y su Adicional, correspondientes al año civil del cese,
serán oportunamente descontados de la pasividad, en
cuotas mensuales, si corresponde.
2. Presentación
de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el titular ante el Depto. de Prestaciones de la Caja,
en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá
ser tramitada mediante asistencia de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
3. Documentación
a aportar al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente
y fotocopia de la misma.
- Cédula de identidad vigente
de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado
y poder original o copia autenticada. (El poder podrá
ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la
propia Caja).
- Título profesional (si
no fue presentado previamente).
- Recibo de mutualista. Será
necesaria una constancia de la institución de asistencia
médica, si el recibo mencionado no incluye la fecha
de ingreso a la misma. En caso de mediar cuota especial o
bonificada, se requerirá constancia de la institución
de asistencia médica, que indique el importe de la
cuota social básica. (Ver Reglamento de compensación
de gastos de salud y beneficio general de apoyo para a atención
de salud de pasivos, R/D 20/2004, que se adjunta a continuación
del presente instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia
móvil, en caso de solicitar la prestación respectiva.
(Ver Resumen de reglamentación sobre servicio de emergencia
móvil, que se adjunta a continuación del presente
instructivo).
- Último recibo de pasividad
civil y de otras pasividades, si corresponde.
- Declaración jurada relativa
a la causal de jubilación civil.
- Detalle de períodos de
actuación en los cargos con incompatibilidad, precisando
fechas de inicio y fin del lapso correspondiente a cada cargo,
debidamente certificado e informado por el Banco de Previsión
Social acerca de si se verifican o no los extremos requeridos
para configurar la causal obligatoria o para el cómputo
de los años correspondientes. (art. 4 del Decreto del
24/11/2004)
- Información correspondiente
al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando
en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o
agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta
corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio
constituido, teléfono y celular de su titular), o sistema
de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada,
número de agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU
deberá presentar el número BULL o ANTERIOR de
la misma (consultar en el Banco).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE SALUD
Y BENEFICIO GENERAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN DE SALUD
DE PASIVOS. R/D 20/2004
I.- Compensación de
gastos de salud
Art. 1 -
Tendrán derecho a este beneficio los afiliados pasivos
que reúnan las siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión
se abonará un beneficio por cédula y se aplicará
-si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal,
sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura
médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay,
en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 -
En el caso de que el afiliado abone íntegramente dicha
cobertura, el beneficio consistirá en el pago mensual
del equivalente al promedio del monto de afiliación
a las cuatro instituciones de asistencia médica con
mayor número de afiliados del Departamento de Montevideo,
establecido al 1º de enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las
pasividades, estableciéndose que en cada año
se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del
beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo y de las
cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento:
se comparará el resultado de la actualización
del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse
el respectivo período, con la evolución seguida
por el importe equivalente del promedio del monto de cuota
de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá
en el equivalente a la proporción de lo que pague de
modo efectivo.
Art. 3 - Los
afiliados que cuenten en el país con un beneficio de
cobertura médica -ajeno a la Caja- que no comprenda
al Departamento de su domicilio, tendrán derecho a
la compensación en tanto sean afiliados a una institución
de dicho Departamento, en la cual cumplan con los requisitos
establecidos por este texto reglamentario.
Art. 4 -
Para el caso de que los afiliados pasivos sólo solventaran
de su peculio los gastos correspondientes al IMAE, la Caja
abonará dicho importe.
Art. 5 -
El pago del beneficio se efectuará a partir del mes
en que formule la solicitud, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada en la que establecerá
datos personales del interesado y todos aquéllos relacionados
con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada
de la documentación del caso (recibos, constancia,
o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente
constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen
el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco
días hábiles de ocurridas, las modificaciones
que se produzcan en los datos consignados en la declaración
jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de
las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo
-si lo estima pertinente- la presentación de pruebas
sobre las mismas.
Art.6 -
Las falsas declaraciones en relación a lo dispuesto
en el art. 5 "a" o "b" así como
la falta de comunicación dentro del plazo señalado
en el inciso final del art. 5.-, podrán dar lugar a
la suspensión del pago del beneficio hasta por tres
meses, ante la primera infracción y hasta por seis
meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 -
El orden de llamamiento para el caso de beneficios múltiples
de una cédula pensionaria, perciben éstos conjunta
o separadamente su monto, será el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios
de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener
el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años
absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le
siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo
trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en
categoría, por el hecho de no existir beneficiario
de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las
disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación
necesaria a los efectos de la aplicación del orden
previsto en este artículo.
Art. 8 -
Los pasivos que cuenten con un beneficio de cobertura médica
fuera de la Caja, y abonen por su parte otro servicio de salud,
sólo podrán percibir la compensación
siempre que la situación indicada se haya configurado
con anterioridad a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 -
Las personas incluidas en el apartado a.- del art. 1ro., que
reciban atención del Ministerio de Salud Pública,
mediante carné de asistencia, tendrán derecho
a la compensación de gastos de salud, aplicándose
el orden de llamamiento del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por
este Reglamento y que actualmente reciben atención
del citado Ministerio mediante carné de asistencia,
continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.
II.- Beneficio general de apoyo
para la atención de salud
Art. 10 - Todos
los jubilados y pensionistas recibirán el beneficio
de apoyo para atender su salud establecido por el art. 2 de
la resolución N° 1904/95, R/D 12.9.1995, cuyo monto
se actualizará de acuerdo con la variación del
Indice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades de ajuste
de las pasividades. En cada año se efectuará,
por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por
cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.
Resumen de la reglamentación
sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del
Interior:
- Los pasivos del Interior de la República que justifiquen
ser socios de instituciones o cooperativas de Emergencia Médica
Móvil aprobadas por el Ministerio de Salud Pública,
tendrán derecho a percibir en calidad de reintegro
el monto en efectivo que la Caja abone por el mismo concepto
a los pasivos de Montevideo, de acuerdo con el contrato vigente
en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará conjuntamente con
la pasividad, una vez acreditada por el interesado mediante
recibo o fotocopia de la afiliación al Servicio Móvil
de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse esta constancia por parte
de los jubilados y pensionistas del Interior, mediante el
envío del respectivo comprobante.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud y el cobro del beneficio, dirigirse al
Depto. de Prestaciones por el teléfono 2902 8941 internos
256 o 257, fax 2902 8941 interno 260, o vía e-mail a
prestaciones@cjppu.org.uy.
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