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1. Condiciones para acceder a la jubilación
por incapacidad.
La citada jubilación se otorga ante el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
- Cesar en el ejercicio libre de la profesión. Ello
implica:
a. La desvinculación total de la actividad profesional
independiente en nombre propio y para terceros.
b. El cambio de firma técnica cuando el profesional
siga teniendo responsabilidad sobre su actuación (por
ejemplo: Arquitectos e Ingenieros Civiles frente a Intendencias
por concepto de inspecciones finales pendientes y demás;
Químicos Farmacéuticos ante el M.S.P., etc.).
c. Para el goce de la pasividad, deberá haber cesado
en el ejercicio profesional amparado por otros Organismos
de Seguridad Social.
- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar
obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos,
Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones
pecuniarias. En caso de existencia de facilidades por el pago
de aportes, las mismas deberán ser previamente canceladas.
Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará
a partir de la fecha de regularización de la misma.
El Fondo de Solidaridad y su Adicional, correspondientes al
año civil del cese, serán oportunamente descontados
de la pasividad, en cuotas mensuales, si corresponde.
- Registrar una incapacidad con las características
previstas en el art. 75 de la Ley 17.738:
"ARTÍCULO 75 (Jubilación por incapacidad).-
La causal de jubilación por incapacidad se configura
por el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos:
la incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente
el ejercicio de la profesión universitaria en forma
libre, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que
la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos
años de ejercicio libre, de los cuales seis meses,
como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos
a la incapacidad.
Para los afiliados que tengan hasta 30 años de edad,
sólo se exigirá el referido período mínimo
de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente
previo a la incapacidad.
Los requisitos antes establecidos no se exigirán por
el período de los primeros seis meses de afiliación,
siempre que el profesional que se incapacita haya declarado
ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional.
b) la incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente
el ejercicio de la profesión universitaria, a causa
o en ocasión de dicho ejercicio, cualquiera sea el
tiempo de servicios con cotización efectiva.
c) la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo,
sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese
en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la
hubiere originado, cuando se computen diez años de
ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado
no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro."
2. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el titular ante el Depto. de Servicio Médico de
la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud
podrá ser tramitada telefónicamente a través
del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante asistencia
de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso
de no ser posible la concurrencia en forma personal, por indicación
médica. (La solicitud presentada por una persona distinta
a las previstas será admitida únicamente en
caso de no existir familiares directos, o por razones de fuerza
mayor).
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
3. Documentación a aportar
al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta,
en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y
poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder
podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado
en la propia Caja).
- Título profesional (si no fue presentado previamente).
- Recibo de mutualista. Será necesaria una constancia
de la institución de asistencia médica, si el
recibo mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma.
En caso de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá
constancia de la institución de asistencia médica,
que indique el importe de la cuota social básica. (Ver
Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio
general de apoyo para a atención de salud de pasivos,
R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente
instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia móvil, en caso
de solicitar la prestación respectiva. (Ver resumen
de reglamentación sobre servicio de emergencia móvil,
que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Constancia que acredite la desvinculación del profesional
como responsable técnico en la empresa de su propiedad.
- Último recibo de otras pasividades.
- Informe completado por el médico tratante donde conste:
a. Diagnóstico.
b. Fecha desde la cual el profesional se encuentra incapacitado.
c. Aclaración de si, a juicio del médico tratante,
la incapacidad es absoluta y permanente para el ejercicio
de su profesión o para toda tarea.
d. Firma y aclaración de firma del médico tratante.
- Fotocopia de la historia clínica autenticada o, en
su defecto, autorización para retirar las mismas, de
la Institución donde recibe asistencia médica.
- Fotocopia de los estudios paraclínicos practicados.
Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la Caja
se reserva el derecho de requerir la documentación
médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.
Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado:
débito bancario (especificando en ese caso el nombre
de la Institución, sucursal o agencia, número
de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros
u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono
y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada
- Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de
agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá
presentar el Formulario de adhesión al sistema de crédito
en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales
(consultar en el Banco).
COMPENSACIÓN
DE GASTOS DE SALUD Y BENEFICIO GENERAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN
DE SALUD DE PASIVOS.
R/D 20/2004
I.- Compensación de gastos de salud
Art. 1 - Tendrán derecho a este beneficio los afiliados
pasivos que reúnan las siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión
se abonará un beneficio por cédula y se aplicará
-si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal,
sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura
médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay,
en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 - En el caso de que el afiliado abone íntegramente
dicha cobertura, el beneficio consistirá en el pago
mensual del equivalente al promedio del monto de afiliación
a las cuatro instituciones de asistencia médica con
mayor número de afiliados del Departamento de Montevideo,
establecido al 1º de enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las
pasividades, estableciéndose que en cada año
se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del
beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo y de las
cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento:
se comparará el resultado de la actualización
del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse
el respectivo período, con la evolución seguida
por el importe equivalente del promedio del monto de cuota
de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá
en el equivalente a la proporción de lo que pague de
modo efectivo.
Art. 3 - Los afiliados que cuenten en el país con un
beneficio de cobertura médica -ajeno a la Caja- que
no comprenda al Departamento de su domicilio, tendrán
derecho a la compensación en tanto sean afiliados a
una institución de dicho Departamento, en la cual cumplan
con los requisitos establecidos por este texto reglamentario.
Art. 4 - Para el caso de que los afiliados pasivos sólo
solventaran de su peculio los gastos correspondientes al IMAE,
la Caja abonará dicho importe.
Art. 5 - El pago del beneficio se efectuará a partir
del mes en que formule la solicitud, acompañada de
la siguiente documentación:
a.- Declaración jurada en la que establecerá
datos personales del interesado y todos aquéllos relacionados
con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada
de la documentación del caso (recibos, constancia,
o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente
constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen
el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco
días hábiles de ocurridas, las modificaciones
que se produzcan en los datos consignados en la declaración
jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de
las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo
-si lo estima pertinente- la presentación de pruebas
sobre las mismas.
Art.6 - Las falsas declaraciones en relación a lo dispuesto
en el art. 5 "a" o "b" así como
la falta de comunicación dentro del plazo señalado
en el inciso final del art. 5.-, podrán dar lugar a
la suspensión del pago del beneficio hasta por tres
meses, ante la primera infracción y hasta por seis
meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 - El orden de llamamiento para el caso de beneficios
múltiples de una cédula pensionaria, perciben
éstos conjunta o separadamente su monto, será
el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios
de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener
el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años
absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le
siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo
trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en
categoría, por el hecho de no existir beneficiario
de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las
disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación
necesaria a los efectos de la aplicación del orden
previsto en este artículo.
Art. 8 - Los pasivos que cuenten con un beneficio de cobertura
médica fuera de la Caja, y abonen por su parte otro
servicio de salud, sólo podrán percibir la compensación
siempre que la situación indicada se haya configurado
con anterioridad a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 - Las personas incluidas en el apartado a.- del art.
1ro., que reciban atención del Ministerio de Salud
Pública, mediante carné de asistencia, tendrán
derecho a la compensación de gastos de salud, aplicándose
el orden de llamamiento del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por
este Reglamento y que actualmente reciben atención
del citado Ministerio mediante carné de asistencia,
continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.
II.- Beneficio general de apoyo para la atención de
salud
Art. 10 - Todos los jubilados y pensionistas recibirán
el beneficio de apoyo para atender su salud establecido por
el art. 2 de la resolución N° 1904/95, R/D 12.9.1995,
cuyo monto se actualizará de acuerdo con la variación
del Indice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades
de ajuste de las pasividades. En cada año se efectuará,
por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por
cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.
Montevideo, 8 de noviembre de 2004.
Resumen de la reglamentación
sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del
Interior:
- Los pasivos del Interior de la República que justifiquen
ser socios de instituciones o cooperativas de Emergencia Médica
Móvil aprobadas por el Ministerio de Salud Pública,
tendrán derecho a percibir en calidad de reintegro
el monto en efectivo que la Caja abone por el mismo concepto
a los pasivos de Montevideo, de acuerdo con el contrato vigente
en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará conjuntamente con
la pasividad, una vez acreditada por el interesado mediante
recibo o fotocopia de la afiliación al Servicio Móvil
de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse esta constancia por parte
de los jubilados y pensionistas del Interior, mediante el
envío del respectivo comprobante.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de
Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno
259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones
por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902
89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.
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