JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD


1. Condiciones para acceder a la jubilación por incapacidad.
La citada jubilación se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Cesar en el ejercicio libre de la profesión. Ello implica:
a. La desvinculación total de la actividad profesional independiente en nombre propio y para terceros.
b. El cambio de firma técnica cuando el profesional siga teniendo responsabilidad sobre su actuación (por ejemplo: Arquitectos e Ingenieros Civiles frente a Intendencias por concepto de inspecciones finales pendientes y demás; Químicos Farmacéuticos ante el M.S.P., etc.).
c. Para el goce de la pasividad, deberá haber cesado en el ejercicio profesional amparado por otros Organismos de Seguridad Social.

- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones pecuniarias. En caso de existencia de facilidades por el pago de aportes, las mismas deberán ser previamente canceladas. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de regularización de la misma. El Fondo de Solidaridad y su Adicional, correspondientes al año civil del cese, serán oportunamente descontados de la pasividad, en cuotas mensuales, si corresponde.

- Registrar una incapacidad con las características previstas en el art. 75 de la Ley 17.738:
"ARTÍCULO 75 (Jubilación por incapacidad).- La causal de jubilación por incapacidad se configura por el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos:
la incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria en forma libre, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad.
Para los afiliados que tengan hasta 30 años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.
Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los primeros seis meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional.
b) la incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria, a causa o en ocasión de dicho ejercicio, cualquiera sea el tiempo de servicios con cotización efectiva.
c) la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la hubiere originado, cuando se computen diez años de ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro."

2. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado por el titular ante el Depto. de Servicio Médico de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá ser tramitada telefónicamente a través del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante asistencia de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso de no ser posible la concurrencia en forma personal, por indicación médica. (La solicitud presentada por una persona distinta a las previstas será admitida únicamente en caso de no existir familiares directos, o por razones de fuerza mayor).
Los afiliados residentes en el interior del país podrán solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.

3. Documentación a aportar al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la propia Caja).
- Título profesional (si no fue presentado previamente).
- Recibo de mutualista. Será necesaria una constancia de la institución de asistencia médica, si el recibo mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma. En caso de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá constancia de la institución de asistencia médica, que indique el importe de la cuota social básica. (Ver Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio general de apoyo para a atención de salud de pasivos, R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia móvil, en caso de solicitar la prestación respectiva. (Ver resumen de reglamentación sobre servicio de emergencia móvil, que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Constancia que acredite la desvinculación del profesional como responsable técnico en la empresa de su propiedad.
- Último recibo de otras pasividades.
- Informe completado por el médico tratante donde conste:
a. Diagnóstico.
b. Fecha desde la cual el profesional se encuentra incapacitado.
c. Aclaración de si, a juicio del médico tratante, la incapacidad es absoluta y permanente para el ejercicio de su profesión o para toda tarea.
d. Firma y aclaración de firma del médico tratante.
- Fotocopia de la historia clínica autenticada o, en su defecto, autorización para retirar las mismas, de la Institución donde recibe asistencia médica.
- Fotocopia de los estudios paraclínicos practicados.
Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la Caja se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.
Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar el Formulario de adhesión al sistema de crédito en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales (consultar en el Banco).

COMPENSACIÓN DE GASTOS DE SALUD Y BENEFICIO GENERAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN DE SALUD DE PASIVOS.
R/D 20/2004
I.- Compensación de gastos de salud
Art. 1 - Tendrán derecho a este beneficio los afiliados pasivos que reúnan las siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión se abonará un beneficio por cédula y se aplicará -si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal, sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay, en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 - En el caso de que el afiliado abone íntegramente dicha cobertura, el beneficio consistirá en el pago mensual del equivalente al promedio del monto de afiliación a las cuatro instituciones de asistencia médica con mayor número de afiliados del Departamento de Montevideo, establecido al 1º de enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las pasividades, estableciéndose que en cada año se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo y de las cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento: se comparará el resultado de la actualización del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse el respectivo período, con la evolución seguida por el importe equivalente del promedio del monto de cuota de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá en el equivalente a la proporción de lo que pague de modo efectivo.
Art. 3 - Los afiliados que cuenten en el país con un beneficio de cobertura médica -ajeno a la Caja- que no comprenda al Departamento de su domicilio, tendrán derecho a la compensación en tanto sean afiliados a una institución de dicho Departamento, en la cual cumplan con los requisitos establecidos por este texto reglamentario.
Art. 4 - Para el caso de que los afiliados pasivos sólo solventaran de su peculio los gastos correspondientes al IMAE, la Caja abonará dicho importe.
Art. 5 - El pago del beneficio se efectuará a partir del mes en que formule la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a.- Declaración jurada en la que establecerá datos personales del interesado y todos aquéllos relacionados con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada de la documentación del caso (recibos, constancia, o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco días hábiles de ocurridas, las modificaciones que se produzcan en los datos consignados en la declaración jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo -si lo estima pertinente- la presentación de pruebas sobre las mismas.
Art.6 - Las falsas declaraciones en relación a lo dispuesto en el art. 5 "a" o "b" así como la falta de comunicación dentro del plazo señalado en el inciso final del art. 5.-, podrán dar lugar a la suspensión del pago del beneficio hasta por tres meses, ante la primera infracción y hasta por seis meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 - El orden de llamamiento para el caso de beneficios múltiples de una cédula pensionaria, perciben éstos conjunta o separadamente su monto, será el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en categoría, por el hecho de no existir beneficiario de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación necesaria a los efectos de la aplicación del orden previsto en este artículo.
Art. 8 - Los pasivos que cuenten con un beneficio de cobertura médica fuera de la Caja, y abonen por su parte otro servicio de salud, sólo podrán percibir la compensación siempre que la situación indicada se haya configurado con anterioridad a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 - Las personas incluidas en el apartado a.- del art. 1ro., que reciban atención del Ministerio de Salud Pública, mediante carné de asistencia, tendrán derecho a la compensación de gastos de salud, aplicándose el orden de llamamiento del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por este Reglamento y que actualmente reciben atención del citado Ministerio mediante carné de asistencia, continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.
II.- Beneficio general de apoyo para la atención de salud
Art. 10 - Todos los jubilados y pensionistas recibirán el beneficio de apoyo para atender su salud establecido por el art. 2 de la resolución N° 1904/95, R/D 12.9.1995, cuyo monto se actualizará de acuerdo con la variación del Indice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades de ajuste de las pasividades. En cada año se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.
Montevideo, 8 de noviembre de 2004.

Resumen de la reglamentación sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del Interior:
- Los pasivos del Interior de la República que justifiquen ser socios de instituciones o cooperativas de Emergencia Médica Móvil aprobadas por el Ministerio de Salud Pública, tendrán derecho a percibir en calidad de reintegro el monto en efectivo que la Caja abone por el mismo concepto a los pasivos de Montevideo, de acuerdo con el contrato vigente en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará conjuntamente con la pasividad, una vez acreditada por el interesado mediante recibo o fotocopia de la afiliación al Servicio Móvil de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse esta constancia por parte de los jubilados y pensionistas del Interior, mediante el envío del respectivo comprobante.

Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno 259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902 89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.