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1. Condiciones para
acceder a la jubilación por art. 145.
El beneficio en cuestión se otorga ante el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
- Desempeñarse, o haberse desempeñado hasta
el 1° de enero de 2001, como:
* Magistrados del Poder Judicial
(Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados
de las distintas categorías),
* Secretarios y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte
de Justicia,
* Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
* Secretarios Letrados de dicho Tribunal,
* Fiscales integrantes del Ministerio Público y Fiscal,
* Defensores de Oficio, Directores de la Defensoría
de Oficio o Defensores de Oficio que se desempeñan
como Secretarios II Abogados, con dedicación total
de acuerdo con los artículos 509 y 510 de la Ley N°
15.809 de 8 de abril de 1986 y 158 de la ley N° 12.803
de 30 de noviembre de 1960
desde antes del 1° de abril de 1996, habiendo tenido a
esa fecha cuarenta o más años de edad (Decreto
413/04 del 17.11.04).
- Registrar causal mediante la existencia de ejercicio libre
y el desempeño de alguno de los cargos antes enumerados
por un período total de 30 años (o 35 años,
en caso de acumulación de servicios) y 60 años
de edad.
- Cesar en el ejercicio libre de la profesión. Ello
implica la desvinculación total de la actividad profesional
independiente en nombre propio y para terceros.
- Cesar en el régimen civil (Decreto 413/04 del 17.11.04).
- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar
obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos,
Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones
pecuniarias. En caso de existencia de facilidades por el pago
de aportes, las mismas deberán ser previamente canceladas.
Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará
a partir de la fecha de regularización de la misma.
El Fondo de Solidaridad y su Adicional, correspondientes al
año civil del cese, serán oportunamente descontados
de la pasividad, en cuotas mensuales, si corresponde.
2. Presentación
de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el titular ante el Depto. de Prestaciones de la Caja,
en la calle Andes 1521 esq. Uruguay. La solicitud podrá
ser tramitada mediante asistencia de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el beneficio por correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
3. Documentación
a aportar al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente y fotocopia de la misma.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta,
en caso de tratarse de un apoderado y poder original o copia
autenticada. (El poder podrá ser otorgado por Escribano
Público o tramitado en la propia Caja).
- Título profesional (si no fue presentado previamente).
- Recibo de mutualista. Será necesaria una constancia
de la institución de asistencia médica, si el
recibo mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma.
En caso de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá
constancia de la institución de asistencia médica,
que indique el importe de la cuota social básica. (Ver
Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio
general de apoyo para la atención de salud de pasivos,
R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente
instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia móvil, en caso
de solicitar la prestación respectiva. (Ver Resumen
de reglamentación sobre servicio de emergencia móvil,
que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Último recibo de pasividad civil y de otras pasividades,
si corresponde.
- Declaración jurada relativa a la causal de jubilación
civil.
- Detalle de períodos de actuación en los cargos
con incompatibilidad, precisando fechas de inicio y fin del
lapso correspondiente a cada cargo, debidamente certificado
e informado por el Banco de Previsión Social acerca
de si se verifican o no los extremos requeridos para configurar
la causal obligatoria o para el cómputo de los años
correspondientes. (art. 4 del Decreto del 24/11/2004)
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado:
débito bancario (especificando en ese caso el nombre
de la Institución, sucursal o agencia, número
de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros
u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono
y celular de su titular), o sistema de cobranza descentralizada
- Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de
agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU
deberá presentar el número BULL o ANTERIOR de
la misma (consultar en el Banco).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE
SALUD Y BENEFICIO GENERAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN
DE SALUD DE PASIVOS. R/D 20/2004
I.- Compensación de gastos de salud:
Art. 1 - Tendrán derecho
a este beneficio los afiliados pasivos que reúnan las
siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión
se abonará un beneficio por cédula y se aplicará
-si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal,
sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura
médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay,
en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 - En el caso de que el
afiliado abone íntegramente dicha cobertura, el beneficio
consistirá en el pago mensual del equivalente al promedio
del monto de afiliación a las cuatro instituciones
de asistencia médica con mayor número de afiliados
del Departamento de Montevideo, establecido al 1º de
enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las
pasividades, estableciéndose que en cada año
se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del
beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo y de las
cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento:
se comparará el resultado de la actualización
del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse
el respectivo período, con la evolución seguida
por el importe equivalente del promedio del monto de cuota
de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá
en el equivalente a la proporción de lo que pague de
modo efectivo.
Art. 3 - Los afiliados que cuenten
en el país con un beneficio de cobertura médica
-ajeno a la Caja- que no comprenda al Departamento de su domicilio,
tendrán derecho a la compensación en tanto sean
afiliados a una institución de dicho Departamento,
en la cual cumplan con los requisitos establecidos por este
texto reglamentario.
Art. 4 - Para el caso de que
los afiliados pasivos sólo solventaran de su peculio
los gastos correspondientes al IMAE, la Caja abonará
dicho importe.
Art. 5 - El pago del beneficio
se efectuará a partir del mes en que formule la solicitud,
acompañada de la siguiente documentación: a)
Declaración jurada en la que establecerá datos
personales del interesado y todos aquéllos relacionados
con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada
de la documentación del caso (recibos, constancia,
o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente
constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen
el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco
días hábiles de ocurridas, las modificaciones
que se produzcan en los datos consignados en la declaración
jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de
las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo
-si lo estima pertinente- la presentación de pruebas
sobre las mismas.
Art. 6 - Las falsas declaraciones
en relación a lo dispuesto en el art. 5 "a"
o "b" así como la falta de comunicación
dentro del plazo señalado en el inciso final del art.
5.-, podrán dar lugar a la suspensión del pago
del beneficio hasta por tres meses, ante la primera infracción
y hasta por seis meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 - El orden de llamamiento
para el caso de beneficios múltiples de una cédula
pensionaria, perciben éstos conjunta o separadamente
su monto, será el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios
de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener
el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años
absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le
siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo
trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en
categoría, por el hecho de no existir beneficiario
de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las
disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación
necesaria a los efectos de la aplicación del orden
previsto en este artículo.
Art. 8 - Los pasivos que cuenten
con un beneficio de cobertura médica fuera de la Caja,
y abonen por su parte otro servicio de salud, sólo
podrán percibir la compensación siempre que
la situación indicada se haya configurado con anterioridad
a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 - Las personas incluidas
en el apartado a.- del art. 1ro., que reciban atención
del Ministerio de Salud Pública, mediante carné
de asistencia, tendrán derecho a la compensación
de gastos de salud, aplicándose el orden de llamamiento
del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por
este Reglamento y que actualmente reciben atención
del citado Ministerio mediante carné de asistencia,
continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.
II.- Beneficio general de apoyo para
la atención de salud:
Art. 10 - Todos los jubilados
y pensionistas recibirán el beneficio de apoyo para
atender su salud establecido por el art. 2 de la resolución
N° 1904/95, R/D 12.9.1995, cuyo monto se actualizará
de acuerdo con la variación del Indice Medio de Salarios,
en las mismas oportunidades de ajuste de las pasividades.
En cada año se efectuará, por lo menos, dos
actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por
cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.
Resumen de la reglamentación
sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del
Interior:
- Los pasivos del Interior de la República que justifiquen
ser socios de instituciones o cooperativas de Emergencia Médica
Móvil aprobadas por el Ministerio de Salud Pública,
tendrán derecho a percibir en calidad de reintegro
el monto en efectivo que la Caja abone por el mismo concepto
a los pasivos de Montevideo, de acuerdo con el contrato vigente
en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará conjuntamente con
la pasividad, una vez acreditada por el interesado mediante
recibo o fotocopia de la afiliación al Servicio Móvil
de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse esta constancia por parte
de los jubilados y pensionistas del Interior, mediante el
envío del respectivo comprobante.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud y el cobro del beneficio, dirigirse al
Depto. de Prestaciones por el teléfono 2902 8941 internos
256 ó 257, fax 2902 8941 interno 260, o vía
e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.
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