JUBILACIÓN POR APLICACIÓN DEL ART. 145 DE LA LEY 17738


1. Condiciones para acceder a la jubilación por art. 145.
El beneficio en cuestión se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Desempeñarse, o haberse desempeñado hasta el 1° de enero de 2001, como:
* Magistrados del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados de las distintas categorías),
* Secretarios y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia,
* Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
* Secretarios Letrados de dicho Tribunal,
* Fiscales integrantes del Ministerio Público y Fiscal,
* Defensores de Oficio, Directores de la Defensoría de Oficio o Defensores de Oficio que se desempeñan como Secretarios II Abogados, con dedicación total de acuerdo con los artículos 509 y 510 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 y 158 de la ley N° 12.803 de 30 de noviembre de 1960

desde antes del 1° de abril de 1996, habiendo tenido a esa fecha cuarenta o más años de edad (Decreto 413/04 del 17.11.04).
- Registrar causal mediante la existencia de ejercicio libre y el desempeño de alguno de los cargos antes enumerados por un período total de 30 años (o 35 años, en caso de acumulación de servicios) y 60 años de edad.
- Cesar en el ejercicio libre de la profesión. Ello implica la desvinculación total de la actividad profesional independiente en nombre propio y para terceros.
- Cesar en el régimen civil (Decreto 413/04 del 17.11.04).
- Para entrar en goce del beneficio, no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones pecuniarias. En caso de existencia de facilidades por el pago de aportes, las mismas deberán ser previamente canceladas. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de regularización de la misma. El Fondo de Solidaridad y su Adicional, correspondientes al año civil del cese, serán oportunamente descontados de la pasividad, en cuotas mensuales, si corresponde.

2. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado por el titular ante el Depto. de Prestaciones de la Caja, en la calle Andes 1521 esq. Uruguay. La solicitud podrá ser tramitada mediante asistencia de un apoderado.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán solicitar el beneficio por correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.

3. Documentación a aportar al momento de la solicitud.
El solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente y fotocopia de la misma.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado y poder original o copia autenticada. (El poder podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la propia Caja).
- Título profesional (si no fue presentado previamente).
- Recibo de mutualista. Será necesaria una constancia de la institución de asistencia médica, si el recibo mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma. En caso de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá constancia de la institución de asistencia médica, que indique el importe de la cuota social básica. (Ver Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio general de apoyo para la atención de salud de pasivos, R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia móvil, en caso de solicitar la prestación respectiva. (Ver Resumen de reglamentación sobre servicio de emergencia móvil, que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Último recibo de pasividad civil y de otras pasividades, si corresponde.
- Declaración jurada relativa a la causal de jubilación civil.
- Detalle de períodos de actuación en los cargos con incompatibilidad, precisando fechas de inicio y fin del lapso correspondiente a cada cargo, debidamente certificado e informado por el Banco de Previsión Social acerca de si se verifican o no los extremos requeridos para configurar la causal obligatoria o para el cómputo de los años correspondientes. (art. 4 del Decreto del 24/11/2004)
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular), o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio, localidad, departamento).

* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar el número BULL o ANTERIOR de la misma (consultar en el Banco).

COMPENSACIÓN DE GASTOS DE SALUD Y BENEFICIO GENERAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN DE SALUD DE PASIVOS. R/D 20/2004
I.- Compensación de gastos de salud:
Art. 1 - Tendrán derecho a este beneficio los afiliados pasivos que reúnan las siguientes condiciones.
a) Ser jubilado o pensionista de la Caja. En el caso de pensión se abonará un beneficio por cédula y se aplicará -si corresponde- lo previsto en el art. 7.
b) Asumir personalmente, por cualquier modalidad temporal, sea periódica o vitalicia, el costo de la cobertura médica básica, total o parcialmente.
c) Tener domicilio en la República Oriental del Uruguay, en la cual se asume el costo antes referido.
Art. 2 - En el caso de que el afiliado abone íntegramente dicha cobertura, el beneficio consistirá en el pago mensual del equivalente al promedio del monto de afiliación a las cuatro instituciones de asistencia médica con mayor número de afiliados del Departamento de Montevideo, establecido al 1º de enero de cada año.
El monto se adecuará en oportunidad del ajuste de las pasividades, estableciéndose que en cada año se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
A los efectos antes indicados se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo y de las cuotas mutuales, según el siguiente procedimiento: se comparará el resultado de la actualización del beneficio vigente por el incremento del IPC, al completarse el respectivo período, con la evolución seguida por el importe equivalente del promedio del monto de cuota de afiliación y se aplicará el resultado menor.
Si el afiliado asume parcialmente el costo, el beneficio consistirá en el equivalente a la proporción de lo que pague de modo efectivo.
Art. 3 - Los afiliados que cuenten en el país con un beneficio de cobertura médica -ajeno a la Caja- que no comprenda al Departamento de su domicilio, tendrán derecho a la compensación en tanto sean afiliados a una institución de dicho Departamento, en la cual cumplan con los requisitos establecidos por este texto reglamentario.
Art. 4 - Para el caso de que los afiliados pasivos sólo solventaran de su peculio los gastos correspondientes al IMAE, la Caja abonará dicho importe.
Art. 5 - El pago del beneficio se efectuará a partir del mes en que formule la solicitud, acompañada de la siguiente documentación: a) Declaración jurada en la que establecerá datos personales del interesado y todos aquéllos relacionados con el beneficio cuyo servicio solicite, acompañada de la documentación del caso (recibos, constancia, o similar de la institución médica correspondiente).
b) En el caso del art. 3, presentar -además- anualmente constancia de domicilio en el Departamento en el cual asumen el costo de su cobertura médica.
Los beneficiarios deberán informar dentro de los cinco días hábiles de ocurridas, las modificaciones que se produzcan en los datos consignados en la declaración jurada mencionada precedentemente.
Cada dos años la Caja efectuará un control de las situaciones amparadas por el presente Reglamento, requiriendo -si lo estima pertinente- la presentación de pruebas sobre las mismas.
Art. 6 - Las falsas declaraciones en relación a lo dispuesto en el art. 5 "a" o "b" así como la falta de comunicación dentro del plazo señalado en el inciso final del art. 5.-, podrán dar lugar a la suspensión del pago del beneficio hasta por tres meses, ante la primera infracción y hasta por seis meses en caso de reincidencia.
Ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
Art. 7 - El orden de llamamiento para el caso de beneficios múltiples de una cédula pensionaria, perciben éstos conjunta o separadamente su monto, será el siguiente:
a) La persona viuda, sean cuales fueren los demás beneficiarios de la pensión.
b) El hijo soltero menor de cuantos hubiere, y de no tener el mismo derecho, el que le siga en edad y así sucesivamente.
c) El menor de los hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o el que le siga en edad.
d) La divorciada más reciente, o la inmediata.
f) La madre o el padre, absolutamente incapacitados para todo trabajo, y en ese orden .
El derecho se desplaza sucesivamente de categoría en categoría, por el hecho de no existir beneficiario de la anterior o por no poderlo percibir en virtud de las disposiciones precedentes.
Los interesados deberán presentar la documentación necesaria a los efectos de la aplicación del orden previsto en este artículo.
Art. 8 - Los pasivos que cuenten con un beneficio de cobertura médica fuera de la Caja, y abonen por su parte otro servicio de salud, sólo podrán percibir la compensación siempre que la situación indicada se haya configurado con anterioridad a la fecha del respectivo cese profesional.
Art. 9 - Las personas incluidas en el apartado a.- del art. 1ro., que reciban atención del Ministerio de Salud Pública, mediante carné de asistencia, tendrán derecho a la compensación de gastos de salud, aplicándose el orden de llamamiento del artículo 7o.-
Quienes oportunamente obtuvieron el beneficio previsto por este Reglamento y que actualmente reciben atención del citado Ministerio mediante carné de asistencia, continuarán asimismo amparadas al presente Reglamento.

II.- Beneficio general de apoyo para la atención de salud:
Art. 10 - Todos los jubilados y pensionistas recibirán el beneficio de apoyo para atender su salud establecido por el art. 2 de la resolución N° 1904/95, R/D 12.9.1995, cuyo monto se actualizará de acuerdo con la variación del Indice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades de ajuste de las pasividades. En cada año se efectuará, por lo menos, dos actualizaciones del beneficio.
En caso de pensión, el beneficio será uno por cédula, distribuyéndose entre todos sus integrantes.

Resumen de la reglamentación sobre servicio de emergencia móvil para pasivos del Interior:
- Los pasivos del Interior de la República que justifiquen ser socios de instituciones o cooperativas de Emergencia Médica Móvil aprobadas por el Ministerio de Salud Pública, tendrán derecho a percibir en calidad de reintegro el monto en efectivo que la Caja abone por el mismo concepto a los pasivos de Montevideo, de acuerdo con el contrato vigente en el momento de pago.
- El referido monto se liquidará conjuntamente con la pasividad, una vez acreditada por el interesado mediante recibo o fotocopia de la afiliación al Servicio Móvil de Emergencia.
- Anualmente deberá renovarse esta constancia por parte de los jubilados y pensionistas del Interior, mediante el envío del respectivo comprobante.

Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud y el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones por el teléfono 2902 8941 internos 256 ó 257, fax 2902 8941 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.