OTROS BENEFICIOS
Los jubilados y pensionistas que no estén amparados por ningún
régimen de cobertura de gastos de asistencia médica tendrán
derecho a percibir mensualmente el importe equivalente al de la cuota mutual
(sólo una por cada cédula pensionaria). Además, todos los pasivos perciben una partida complementaria
para gastos de órdenes o tickets.
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