OTROS BENEFICIOS

Los jubilados y pensionistas que no estén amparados por ningún régimen de cobertura de gastos de asistencia médica tendrán derecho a percibir mensualmente el importe equivalente al de la cuota mutual (sólo una por cada cédula pensionaria).

Además, todos los pasivos perciben una partida complementaria para gastos de órdenes o tickets.