PENSIÓN POR INCAPACIDAD

1. Condiciones para acceder a la pensión por incapacidad.
El derecho a pensión se configurará siempre que el afiliado causante verificara una de las siguientes condiciones al momento de su fallecimiento, y no registrara obligaciones vencidas contraídas con el Instituto:
- encontrarse en actividad,
- encontrarse en goce de subsidio por incapacidad,
- encontrarse jubilado,
- encontrarse con declaración de no ejercicio libre de la profesión, registrando dicha declaración una antigüedad no mayor a doce meses. En caso contrario, el derecho se generará si el afiliado computara un mínimo de diez (10) años de ejercicio libre, no pudiendo los beneficiarios gozar de otra pensión otorgada por ningún otro Organismo de Seguridad Social.

La pensión por incapacidad se otorga, a los siguientes beneficiarios:
1. los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo. El derecho se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente.
2. los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
3. en ambos casos se deberá acreditar que carecen de medios de vida que les permitan subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.
Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción.
Los hijos adoptivos o los padres adoptantes, en todo caso, deberán probar, además de lo establecido anteriormente, que han integrado de hecho un hogar común con el causante y convivido en su morada constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, y que esta situación fuese notoria y preexistente, por lo menos en cinco años a la fecha de configurarse la causal, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes de que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá como mínimo que haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha.
Esta pensión es incompatible con la causada por vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra.

2. Período del beneficio.
El beneficio se servirá durante toda la vida de su titular, en el entendido de que el beneficiario se encuentra total y absolutamente incapacitado para todo trabajo. El derecho se perderá en caso de recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad.

3. Documentación a aportar al momento de la solicitud.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Partida de defunción del causante.
- Cédula de identidad vigente del/ de los beneficiarios.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la propia Caja).
- Recibo de mutualista. Será necesaria una constancia de la institución de asistencia médica, si el recibo mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma. En caso de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá constancia de la institución de asistencia médica, que indique el importe de la cuota social básica. (Ver Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio general de apoyo para a atención de salud de pasivos, R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia móvil, en caso de solicitar la prestación respectiva. (Ver Resumen de reglamentación sobre servicio de emergencia móvil, que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Certificado actual del médico tratante.
- Historia clínica.
- Declaración de bienes e ingresos.
- Certificación Notarial de relación de bienes del incapaz (especificando si existe trámite sucesorio) y de relación de gastos del incapaz.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar el Formulario de adhesión al sistema de crédito en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales (consultar en el Banco).

En caso de tratarse de un hijo mayor de 18 años incapacitado para todo trabajo, se requerirá además la formulación de una declaración jurada, mediando la presencia de 2 (dos) testigos que acrediten el estado civil del solicitante.
En ambos casos, si existe curatela, no será necesaria la presentación de la documentación médica indicada.

4. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado personalmente por el interesado, ante el Depto. de Servicio Médico de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá ser tramitada telefónicamente a través del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante asistencia de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso de reposo absoluto del interesado, por indicación médica.
Los interesados residentes en el interior del país podrán solicitar el beneficio por Correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.

Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno 259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902 89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.