|
PENSIÓN POR INCAPACIDAD
1. Condiciones para
acceder a la pensión por incapacidad.
El derecho a pensión se configurará siempre
que el afiliado causante verificara una de las siguientes
condiciones al momento de su fallecimiento, y no registrara
obligaciones vencidas contraídas con el Instituto:
- encontrarse en actividad,
- encontrarse en goce de subsidio por incapacidad,
- encontrarse jubilado,
- encontrarse con declaración de no ejercicio libre
de la profesión, registrando dicha declaración
una antigüedad no mayor a doce meses. En caso contrario,
el derecho se generará si el afiliado computara un
mínimo de diez (10) años de ejercicio libre,
no pudiendo los beneficiarios gozar de otra pensión
otorgada por ningún otro Organismo de Seguridad Social.
La pensión por incapacidad se otorga, a los siguientes
beneficiarios:
1. los hijos solteros mayores de dieciocho años de
edad absolutamente incapacitados para todo trabajo. El derecho
se configurará en el caso de que su padre o madre no
tenga derecho a pensión, o cuando éstos, en
el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por
cualquiera de los motivos establecidos legalmente.
2. los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
3. en ambos casos se deberá acreditar que carecen de
medios de vida que les permitan subvenir a su sustento, el
que debió estar a cargo del causante en forma total
o principal.
Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco
legítimo, natural o por adopción.
Los hijos adoptivos o los padres adoptantes, en todo caso,
deberán probar, además de lo establecido anteriormente,
que han integrado de hecho un hogar común con el causante
y convivido en su morada constituyendo con el mismo una unidad
moral y económica similar a la de la familia, y que
esta situación fuese notoria y preexistente, por lo
menos en cinco años a la fecha de configurarse la causal,
aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de
adopción fuese más reciente. Cuando la causal
pensionaria se opere antes de que el adoptado haya cumplido
los diez años de edad, se exigirá como mínimo
que haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha
fecha.
Esta pensión es incompatible con la causada por vínculo
de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u
otra.
2. Período del beneficio.
El beneficio se servirá durante toda la vida de su
titular, en el entendido de que el beneficiario se encuentra
total y absolutamente incapacitado para todo trabajo. El derecho
se perderá en caso de recuperar la capacidad antes
de los cuarenta y cinco años de edad.
3. Documentación a aportar
al momento de la solicitud.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Partida de defunción del causante.
- Cédula de identidad vigente del/ de los beneficiarios.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta,
en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y
poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder
podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado
en la propia Caja).
- Recibo de mutualista. Será necesaria una constancia
de la institución de asistencia médica, si el
recibo mencionado no incluye la fecha de ingreso a la misma.
En caso de mediar cuota especial o bonificada, se requerirá
constancia de la institución de asistencia médica,
que indique el importe de la cuota social básica. (Ver
Reglamento de compensación de gastos de salud y beneficio
general de apoyo para a atención de salud de pasivos,
R/D 20/2004, que se adjunta a continuación del presente
instructivo).
- Fotocopia del recibo de emergencia móvil, en caso
de solicitar la prestación respectiva. (Ver Resumen
de reglamentación sobre servicio de emergencia móvil,
que se adjunta a continuación del presente instructivo).
- Certificado actual del médico tratante.
- Historia clínica.
- Declaración de bienes e ingresos.
- Certificación Notarial de relación de bienes
del incapaz (especificando si existe trámite sucesorio)
y de relación de gastos del incapaz.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado:
débito bancario (especificando en ese caso el nombre
de la Institución, sucursal o agencia, número
de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros
u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono
y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada
- Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de
agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar
el Formulario de adhesión al sistema de crédito
en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales
(consultar en el Banco).
En caso de tratarse de un hijo mayor de 18
años incapacitado para todo trabajo, se requerirá
además la formulación de una declaración
jurada, mediando la presencia de 2 (dos) testigos que acrediten
el estado civil del solicitante.
En ambos casos, si existe curatela, no será necesaria
la presentación de la documentación médica
indicada.
4. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
personalmente por el interesado, ante el Depto. de Servicio
Médico de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay.
La solicitud podrá ser tramitada telefónicamente
a través del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante
asistencia de un familiar directo o apoderado, únicamente
en caso de reposo absoluto del interesado, por indicación
médica.
Los interesados residentes en el interior del país
podrán solicitar el beneficio por Correo, mediante
formulario respectivo, junto con la documentación requerida.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de
Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno
259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones
por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902
89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.
|