PENSIÓN

La pensión es el beneficio por el que se ampara a los familiares (beneficiarios de pensión) en caso de que fallezca el profesional.

Requisitos

Situación del profesional fallecido para generar derecho a pensión:

1) Estar en actividad.
2) Estar gozando de subsidio por incapacidad.
3) Estar jubilado.
4) Si se encuentra con declaración de no ejercicio, que la misma no tenga una antigüedad mayor a doce meses.
5) Cuando la declaración de no ejercicio supere los doce meses, el profesional fallecido debió computar un mínimo de 10 años de ejercicio libre. En este caso los beneficiarios no podrán gozar de otra pensión otorgada por ningún otro Organismo de Seguridad Social.

Condiciones

Estar al día con el pago de los aportes y/o con otras obligaciones que haya contraído con el Instituto.

Beneficiarios (El orden no establece prioridades)

1.- Las personas viudas.
2.- Hijos solteros menores de 18 años.
3.- Hijos solteros entre 18 y 21 años, excepto que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento.
4.- Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo trabajo, que acrediten que carecen de medios de vida suficientes para su sustento, el que debió estar a cargo del causante.
5.- Las personas divorciadas que perciban pensión alimenticia a la fecha de fallecimiento, siempre que la misma estuviera homologada judicialmente.
6.- Los padres incapacitados para todo trabajo, cuyo sustento dependiera principalmente del causante.

Plazo

Para que la pensión se pague desde la fecha de fallecimiento del causante, deberá solicitarse dentro de los 180 días de la fecha de fallecimiento.

Documentos

En todos los casos Partida de Defunción, y

1.- Personas viudas: Partida de matrimonio.

2.- Hijos menores:

Partida de nacimiento.
Ofrecimiento de dos testigos que acrediten existencia y estado civil de los menores.

3.- Hijos incapacitados:

Historia clínica.
Partida de nacimiento.
Ofrecimiento de dos testigos que acrediten existencia y estado civil.

4.- Persona divorciada:

Partida de matrimonio con constancia de divorcio.
Testimonio de sentencia de divorcio, constancia de la homologación judicial de la pensión alimenticia y prueba de estar percibiéndola a la fecha de fallecimiento del causante.

5.- Padre o madre incapacitados para todo trabajo:
Partida de nacimiento del causante.
Historia clínica.