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PENSIÓN
La pensión es el beneficio por el que
se ampara a los familiares (beneficiarios de pensión)
en caso de que fallezca el profesional.
Requisitos
Situación del profesional fallecido
para generar derecho a pensión:
1) Estar en
actividad.
2) Estar gozando de subsidio
por incapacidad.
3) Estar jubilado.
4) Si se encuentra con declaración
de no ejercicio, que la misma no tenga una antigüedad
mayor a doce meses.
5) Cuando la declaración
de no ejercicio supere los doce meses, el profesional fallecido
debió computar un mínimo de 10 años de
ejercicio libre. En este caso los beneficiarios no podrán
gozar de otra pensión otorgada por ningún otro
Organismo de Seguridad Social.
Condiciones
Estar al día con el pago de los aportes
y/o con otras obligaciones que haya contraído con el
Instituto.
Beneficiarios (El
orden no establece prioridades)
1.- Las personas
viudas y/o concubinas.
2.- Hijos solteros menores
de 18 años.
3.- Hijos solteros entre 18
y 21 años, excepto que dispongan de medios de vida
propios y suficientes para su sustento.
4.- Hijos mayores de 21 años,
incapacitados para todo trabajo, que acrediten que carecen
de medios de vida suficientes para su sustento, el que debió
estar a cargo del causante.
5.- Las personas divorciadas
que perciban pensión alimenticia a la fecha de fallecimiento,
siempre que la misma estuviera homologada judicialmente.
6.- Los padres incapacitados
para todo trabajo, cuyo sustento dependiera principalmente
del causante.
Plazo
Para que la pensión se pague desde la
fecha de fallecimiento del causante, deberá solicitarse
dentro de los 180 días de la misma, de lo contrario
se abonará desde la fecha de solicitud.
Documentos
En todos los casos Partida de Defunción,
Cédula de Identidad y
1.- Personas
viudas: Partida de Matrimonio.
2.- Personas concubinas
(ley Nº 18.246, vigencia 20.01.2009):
- Declaración Judicial de concubinato,
ó
- Prueba documental de concubinato, ó
- Prueba testimonial.
3.- Hijos menores:
- Partida de Nacimiento.
- Certificado de existencia (ej. recibo
de mutualista, colegio, etc., a nombre del menor). En caso
de tratarse de varones mayores de 14 años o niñas
mayores de 12 años de edad, ofrecimiento de dos testigos
que acrediten existencia y estado civil de los menores.
- Si el menor es mayor de 18 años,
deberá también completar el siguiente formulario:
Declaración
jurada - Hijos solteros entre 18 y 21 años
4.- Persona divorciada:
Constancia de la homologación judicial
de la pensión alimenticia y prueba de estar percibiéndola
a la fecha de fallecimiento del causante.
5.- Hijos incapacitados:
- Partida de Nacimiento.
- Ofrecimiento de dos testigos que acrediten
existencia y estado civil.
- Historia clínica.
- Certificado actual del médico tratante.
- Certificado notarial de relación
de ingresos-egresos (gastos) del incapaz (especificar si
existen bienes en el trámite sucesorio).
6.- Padre o madre
incapacitados para todo trabajo:
- Partida de Nacimiento del causante.
- Historia clínica.
- Certificado actual del médico tratante.
- Certificado notarial de relación
de ingresos-egresos (gastos) del incapaz (especificar si
existen bienes en el trámite sucesorio).
En todos los casos de INCAPACIDAD si existe
curatela y la misma se presenta ante la Caja, no se requiere
la documentación médica.
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