PENSIÓN

La pensión es el beneficio por el que se ampara a los familiares (beneficiarios de pensión) en caso de que fallezca el profesional.

Requisitos

Situación del profesional fallecido para generar derecho a pensión:

1) Estar en actividad.
2) Estar gozando de subsidio por incapacidad.
3) Estar jubilado.
4) Si se encuentra con declaración de no ejercicio, que la misma no tenga una antigüedad mayor a doce meses.
5) Cuando la declaración de no ejercicio supere los doce meses, el profesional fallecido debió computar un mínimo de 10 años de ejercicio libre. En este caso los beneficiarios no podrán gozar de otra pensión otorgada por ningún otro Organismo de Seguridad Social.

Condiciones

Estar al día con el pago de los aportes y/o con otras obligaciones que haya contraído con el Instituto.

Beneficiarios (El orden no establece prioridades)

1.- Las personas viudas y/o concubinas.
2.- Hijos solteros menores de 18 años.
3.- Hijos solteros entre 18 y 21 años, excepto que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento.
4.- Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo trabajo, que acrediten que carecen de medios de vida suficientes para su sustento, el que debió estar a cargo del causante.
5.- Las personas divorciadas que perciban pensión alimenticia a la fecha de fallecimiento, siempre que la misma estuviera homologada judicialmente.
6.- Los padres incapacitados para todo trabajo, cuyo sustento dependiera principalmente del causante.

Plazo

Para que la pensión se pague desde la fecha de fallecimiento del causante, deberá solicitarse dentro de los 180 días de la misma, de lo contrario se abonará desde la fecha de solicitud.

Documentos

En todos los casos Partida de Defunción, Cédula de Identidad y

1.- Personas viudas: Partida de Matrimonio.

2.- Personas concubinas (ley Nº 18.246, vigencia 20.01.2009):

  • Declaración Judicial de concubinato, ó
  • Prueba documental de concubinato, ó
  • Prueba testimonial.

3.- Hijos menores:

  • Partida de Nacimiento.
  • Certificado de existencia (ej. recibo de mutualista, colegio, etc., a nombre del menor). En caso de tratarse de varones mayores de 14 años o niñas mayores de 12 años de edad, ofrecimiento de dos testigos que acrediten existencia y estado civil de los menores.
  • Si el menor es mayor de 18 años, deberá también completar el siguiente formulario:
    Declaración jurada - Hijos solteros entre 18 y 21 años

4.- Persona divorciada:

Constancia de la homologación judicial de la pensión alimenticia y prueba de estar percibiéndola a la fecha de fallecimiento del causante.

5.- Hijos incapacitados:

  • Partida de Nacimiento.
  • Ofrecimiento de dos testigos que acrediten existencia y estado civil.
  • Historia clínica.
  • Certificado actual del médico tratante.
  • Certificado notarial de relación de ingresos-egresos (gastos) del incapaz (especificar si existen bienes en el trámite sucesorio).

6.- Padre o madre incapacitados para todo trabajo:

  • Partida de Nacimiento del causante.
  • Historia clínica.
  • Certificado actual del médico tratante.
  • Certificado notarial de relación de ingresos-egresos (gastos) del incapaz (especificar si existen bienes en el trámite sucesorio).

En todos los casos de INCAPACIDAD si existe curatela y la misma se presenta ante la Caja, no se requiere la documentación médica.