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PENSIÓN
La pensión es el beneficio por el que
se ampara a los familiares (beneficiarios de pensión)
en caso de que fallezca el profesional.
Requisitos
Situación del profesional fallecido para generar derecho
a pensión:
1) Estar en actividad.
2) Estar gozando de subsidio por incapacidad.
3) Estar jubilado.
4) Si se encuentra con declaración de no ejercicio,
que la misma no tenga una antigüedad mayor a doce meses.
5) Cuando la declaración de no ejercicio supere los
doce meses, el profesional fallecido debió computar
un mínimo de 10 años de ejercicio libre. En este
caso los beneficiarios no podrán gozar de otra pensión
otorgada por ningún otro Organismo de Seguridad Social.
Condiciones
Estar al día con el pago de los aportes y/o con otras
obligaciones que haya contraído con el Instituto.
Beneficiarios (El
orden no establece prioridades)
1.- Las personas viudas.
2.- Hijos solteros menores de 18 años.
3.- Hijos solteros entre 18 y 21 años, excepto que dispongan
de medios de vida propios y suficientes para su sustento.
4.- Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo
trabajo, que acrediten que carecen de medios de vida suficientes
para su sustento, el que debió estar a cargo del causante.
5.- Las personas divorciadas que perciban pensión alimenticia
a la fecha de fallecimiento, siempre que la misma estuviera
homologada judicialmente.
6.- Los padres incapacitados para todo trabajo, cuyo sustento
dependiera principalmente del causante.
Plazo
Para que la pensión se pague desde la fecha de fallecimiento
del causante, deberá solicitarse dentro de los 180 días
de la fecha de fallecimiento.
Documentos
En todos los casos Partida de Defunción,
y
1.- Personas viudas: Partida de matrimonio.
2.- Hijos menores:
Partida de nacimiento.
Ofrecimiento de dos testigos que acrediten existencia y estado
civil de los menores.
3.- Hijos incapacitados:
Historia clínica.
Partida de nacimiento.
Ofrecimiento de dos testigos que acrediten
existencia y estado civil.
4.- Persona divorciada:
Partida de matrimonio con constancia de divorcio.
Testimonio
de sentencia de divorcio, constancia de la homologación
judicial de la pensión alimenticia y prueba de estar
percibiéndola a la fecha de fallecimiento del causante.
5.- Padre o madre incapacitados para todo trabajo:
Partida de
nacimiento del causante.
Historia clínica.
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