SUBSIDIO POR GRAVIDEZ


1. Condiciones para acceder al subsidio por gravidez.
El subsidio por gravidez se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ser afiliada activa (con declaración de ejercicio libre de la profesión).
- Encontrarse embarazada. Se concede asimismo en los casos de legitimación adoptiva.
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional.
El goce del subsidio por gravidez es incompatible con el ejercicio libre de la profesión.

2. Cuantía del beneficio.
El beneficio consiste en el pago de un monto mensual equivalente a los 2/3 de la jubilación por incapacidad que le correspondería en ese momento.

3. Reintegros.
Durante la prestación del subsidio, la afiliada no pagará los aportes mensuales correspondientes al período subsidiado, difiriéndose. Una vez finalizado el período, se abonarán sus montepíos en cuotas correspondientes al 3% del sueldo ficto de su categoría actual hasta completar el total de los montepíos no vertidos durante el período de subsidio, sin que operen recargos ni intereses de especie alguna.
Atento a que los aportes que no resultan abonados durante el período subsidiado son conocidos como "deuda de reintegros", es muy común que la afiliada asuma que lo que está reintegrando es el propio subsidio. Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no se reintegra.
Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en caso de continuar en régimen de libre ejercicio.
Si al finalizar el período de subsidio, la titular formulara Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará únicamente los reintegros correspondientes.

4. Plazos para solicitar y gozar del beneficio.
El subsidio por gravidez debe solicitarse entre los primeros 45 días anteriores a la Fecha Probable de Parto (FPP), y hasta los 30 días posteriores al parto. El vencimiento de dicho plazo implicará la caducidad del derecho al mismo. En los casos de legitimación adoptiva, el plazo para solicitar el subsidio es de 30 días a partir de la fecha de tenencia.
El subsidio se otorga por un período máximo de 90 días. Cuando la gravidez sea múltiple, corresponderá su otorgamiento por el lapso de 120 días.

5. Documentación a aportar al momento de la solicitud.
La solicitante deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la propia Caja).
- Certificado médico del ginecólogo tratante con indicación de la Fecha Probable de Parto (FPP). Deberá constar en el certificado la autorización del ginecólogo tratante de trabajar hasta la fecha de suspensión de la actividad. El certificado deberá incluir firma del médico tratante y aclaración de la misma, así como el timbre profesional correspondiente.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar el Formulario de adhesión al sistema de crédito en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales (consultar en el Banco).

6. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado personalmente por la titular, ante el Depto. de Servicio Médico de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá ser tramitada telefónicamente a través del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante asistencia de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso de reposo absoluto de la titular, por indicación médica.
Las afiliadas residentes en el interior del país podrán solicitar el subsidio por Correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.

Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno 259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902 89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.