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1. Condiciones para acceder al subsidio
por incapacidad temporal.
El subsidio por incapacidad temporal se otorga ante el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
- Ser afiliado activo (con declaración de ejercicio
libre de la profesión).
- Registrar una incapacidad mayor a 30 días, ya sea
por accidente o enfermedad.
- Estar incapacitado al solicitar el beneficio.
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes,
Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones
pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago
que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional.
Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará
a partir de la fecha de regularización de la misma.
El goce del subsidio por incapacidad temporal es incompatible
con cualquier tipo de actividad profesional del afiliado,
liberal o dependiente.
2. Cuantía del beneficio.
El beneficio consiste en el pago de un monto mensual equivalente
a los 2/3 de la jubilación por incapacidad que le correspondería
en ese momento.
3. Reintegros.
Durante la prestación del subsidio, el afiliado no
pagará los aportes mensuales correspondientes al período
subsidiado, difiriéndolos. El pago de los montepíos
por dicho período se llevará a cabo una vez
finalizado el mismo, en cuotas correspondientes al 3% del
sueldo ficto de su categoría actual hasta completar
el total de los montepíos no vertidos durante el período
de incapacidad, sin que operen recargos ni intereses de especie
alguna.
Atento a que los aportes que no resultan abonados durante
el período subsidiado son conocidos como "deuda
de reintegros", es muy común que el afiliado asuma
que lo que está reintegrando es el propio subsidio.
Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no
se reintegra.
Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán
cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en
caso de continuar en régimen de libre ejercicio.
Si al finalizar el período de subsidio, el titular
formula Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará
únicamente los reintegros correspondientes.
4. Plazos para solicitar y gozar
del beneficio.
Debe solicitarse dentro de los 60 días siguientes a
la fecha en que se produjo la incapacidad. Vencido dicho plazo,
el beneficio se otorgará desde la fecha de solicitud.
El subsidio se otorga por un período máximo
de 90 días, prorrogable hasta completar un año.
5. Documentación a aportar
al momento de la solicitud.
- Cédula de identidad vigente.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta,
en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y
poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder
podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado
en la propia Caja).
- Certificado médico con indicación de la fecha
en que se produjo la incapacidad, diagnóstico de la
misma y tiempo probable de recuperación. El certificado
deberá incluir firma del médico tratante y aclaración
de la misma, así como el timbre profesional correspondiente.
Deberá presentar además su cédula de
identidad y número de cuenta bancaria en caso de optar
por el pago del beneficio a través de la acreditación
en dicha cuenta.
Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la Caja
se reserva el derecho de requerir la documentación
médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado:
débito bancario (especificando en ese caso el nombre
de la Institución, sucursal o agencia, número
de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros
u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono
y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada
- Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de
agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar
el Formulario de adhesión al sistema de crédito
en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales
(consultar en el Banco).
6. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado
por el titular ante el Depto. de Servicio Médico de
la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud
podrá ser tramitada telefónicamente a través
del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante asistencia
de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso
de no ser posible la concurrencia en forma personal, por indicación
médica.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán
solicitar el subsidio por Correo, mediante formulario respectivo,
junto con la documentación requerida.
7. Prórrogas de subsidio.
Al solicitar la prórroga de subsidio es requisito indispensable
continuar incapacitado, y formular dicha solicitud dentro
de los 60 días posteriores a la finalización
del período de subsidio o notificación del mismo.
La solicitud de prórroga se realiza mediante el formulario
respectivo y adjuntando certificación médica
donde conste que la incapacidad continúa, detallando
su evolución, el tratamiento instituido, los exámenes
y estudios realizados, así como el tiempo estimado
de recuperación.
Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de
Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno
259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones
por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902
89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.
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