SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL


1. Condiciones para acceder al subsidio por incapacidad temporal.
El subsidio por incapacidad temporal se otorga ante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ser afiliado activo (con declaración de ejercicio libre de la profesión).
- Registrar una incapacidad mayor a 30 días, ya sea por accidente o enfermedad.
- Estar incapacitado al solicitar el beneficio.
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de regularización de la misma.
El goce del subsidio por incapacidad temporal es incompatible con cualquier tipo de actividad profesional del afiliado, liberal o dependiente.

2. Cuantía del beneficio.
El beneficio consiste en el pago de un monto mensual equivalente a los 2/3 de la jubilación por incapacidad que le correspondería en ese momento.

3. Reintegros.
Durante la prestación del subsidio, el afiliado no pagará los aportes mensuales correspondientes al período subsidiado, difiriéndolos. El pago de los montepíos por dicho período se llevará a cabo una vez finalizado el mismo, en cuotas correspondientes al 3% del sueldo ficto de su categoría actual hasta completar el total de los montepíos no vertidos durante el período de incapacidad, sin que operen recargos ni intereses de especie alguna.
Atento a que los aportes que no resultan abonados durante el período subsidiado son conocidos como "deuda de reintegros", es muy común que el afiliado asuma que lo que está reintegrando es el propio subsidio. Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no se reintegra.
Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en caso de continuar en régimen de libre ejercicio.
Si al finalizar el período de subsidio, el titular formula Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará únicamente los reintegros correspondientes.

4. Plazos para solicitar y gozar del beneficio.
Debe solicitarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se produjo la incapacidad. Vencido dicho plazo, el beneficio se otorgará desde la fecha de solicitud.
El subsidio se otorga por un período máximo de 90 días, prorrogable hasta completar un año.

5. Documentación a aportar al momento de la solicitud.
- Cédula de identidad vigente.
- Cédula de identidad vigente de quien se presenta, en caso de tratarse de un apoderado o familiar directo, y poder original o copia autenticada, si corresponde. (El poder podrá ser otorgado por Escribano Público o tramitado en la propia Caja).
- Certificado médico con indicación de la fecha en que se produjo la incapacidad, diagnóstico de la misma y tiempo probable de recuperación. El certificado deberá incluir firma del médico tratante y aclaración de la misma, así como el timbre profesional correspondiente. Deberá presentar además su cédula de identidad y número de cuenta bancaria en caso de optar por el pago del beneficio a través de la acreditación en dicha cuenta.
Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la Caja se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.
- Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando en ese caso el nombre de la Institución, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular)*, o sistema de cobranza descentralizada - Abitab (sucursal de Abitab seleccionada, número de agencia, domicilio, localidad, departamento).
* de tratarse de una cuenta en el BROU deberá presentar el Formulario de adhesión al sistema de crédito en cuenta solicitado previamente en cualquiera de sus sucursales (consultar en el Banco).

6. Presentación de la solicitud.
En Montevideo, el trámite deberá ser realizado por el titular ante el Depto. de Servicio Médico de la Caja, en la calle Andes 1521, esq. Uruguay. La solicitud podrá ser tramitada telefónicamente a través del no. 902 89 41, internos 303 o 259, o mediante asistencia de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso de no ser posible la concurrencia en forma personal, por indicación médica.
Los afiliados residentes en el interior del país podrán solicitar el subsidio por Correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.

7. Prórrogas de subsidio.
Al solicitar la prórroga de subsidio es requisito indispensable continuar incapacitado, y formular dicha solicitud dentro de los 60 días posteriores a la finalización del período de subsidio o notificación del mismo.
La solicitud de prórroga se realiza mediante el formulario respectivo y adjuntando certificación médica donde conste que la incapacidad continúa, detallando su evolución, el tratamiento instituido, los exámenes y estudios realizados, así como el tiempo estimado de recuperación.

Por consultas adicionales:
- sobre la solicitud del beneficio, dirigirse al Depto. de Servicio Médico por el teléfono 902 89 41 interno 259, fax 902 89 41 interno 303, o vía e-mail a smedico@cjppu.org.uy.
- sobre el cobro del beneficio, dirigirse al Depto. de Prestaciones por el teléfono 902 89 41 internos 256 o 257, fax 902 89 41 interno 260, o vía e-mail a prestaciones@cjppu.org.uy.