Impuesto a la Renta de las Personas Físicas - Formulario 3100
Rubro 3 - Deducciones profesionales
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Comprende los montepíos jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral que se aportan mensualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, bajo la denominación de Cuota Unificada.
La escala consta de 10 categorías, debiendo declararse en el formulario la categoría en la cual se encuentra el profesional en el período de que se trata (ejemplo: 1a. Especial; 1a.; 2a.; etc.).
Las cuotas de convenio por deuda de aportes no son deducibles ya que en ese caso la DGI considera que también se aplica el criterio de lo devengado.
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Se trata de los reintegros que se generan por otorgamiento de subsidio por incapacidad temporal o gravidez. En este caso, los aportes jubilatorios que no se realizan durante el tiempo que dura la incapacidad, se devuelven a razón del 3% del sueldo ficto de la categoría en la cual revista el profesional, hasta agotar la deuda generada.
Por lo tanto, sólo los profesionales que han gozado del beneficio del subsidio por incapacidad temporal o gravidez a partir del 1.7.2007 y hayan comunicado la suspensión de la deducción de la cuota unificada por dicho período, pueden efectuar la deducción de reintegros.
Establecidos en las leyes Nos. 16.524 y 17.451, se pagan a partir del quinto año de egreso por parte de los egresados de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 BPC.
De acuerdo con la duración de la carrera se debe aportar anualmente una contribución equivalente a:Egresados cuyas carreras tengan una duración mayor o igual a cinco años: 5/3 de 1 BPC. Solamente estos profesionales abonan también el Adicional del Fondo de Solidaridad, siempre que sus ingresos mensuales superen 6 BPC.
Egresados cuyas carreras tienen una duración de entre 4 y 5 años: 1 BPC
Egresados cuyas carreras tienen una duración menor a 4años: 1/2 BPC.
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