Jubilaciones

Jubilación por incapacidad




Registrar una incapacidad especial


 Condiciones para acceder a la jubilación por incapacidad

A- Según artículo art. 75 de la Ley 17.738:
a) La causal de jubilación por incapacidad se configura ante cualquiera de los siguientes supuestos:

1) La incapacidad absoluta y permanente que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria en forma libre, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales un mínimo de seis meses debe haber transcurrido inmediatamente previos a la incapacidad.

2) Para los afiliados que tengan hasta 30 años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad. Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los primeros seis meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional.

b) La incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria, a causa o en ocasión de dicho ejercicio, cualquiera sea el tiempo de servicios con cotización efectiva.

c) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la hubiere originado, cuando se computen 10 años de ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro.

B- La desvinculación total de la actividad profesional independiente en nombre propio y para terceros.

C- Para acceder al beneficio jubilatorio, el profesional no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su Adicional, y demás obligaciones pecuniarias.
En caso de existencia de convenio de facilidades por obligaciones con la Caja, el mismo deberá ser previamente cancelado. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de cancelación de esta (excepto deuda de reintegros)

2. Documentación a aportar al momento de la solicitud

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEBIDO A LA SITUACIÓN SANITARIA:SE HABILITA EL TRÁMITE MEDIANTE EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO ESCANEADA A smedico@cjppu.org.uy.

Para asegurar la correcta recepción de la documentación y formularios, se solicita distribuir los adjuntos en varios correos.

DOCUMENTACION MEDICA REQUERIDA:

 - Informe completado por el médico tratante con timbre profesional donde conste: 

a. Diagnóstico.
b. Fecha desde la cual el profesional se encuentra incapacitado.
c. Aclaración de si, a juicio del médico tratante, la incapacidad es absoluta y permanente para el ejercicio de su profesión o para toda tarea.
d. Firma y aclaración de firma del médico tratante.

-  Fotocopia de la historia clínica autenticada por su prestador de salud de los últimos cinco años (en formato papel) Deberá remitirse en sobre cerrado por correo postal dirigida a Servicio Médico Andes 1533

- Fotocopia de los estudios paraclínicos practicados no incluidos en la historia

Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la CJPPU se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.

DOCUMENTACION GENERAL REQUERIDA:

- Formulario 1.2.8 Solicitud de jubilación por incapacidad 

- Formulario 1.3.8 Ampliación de denuncia de actividad amparada por la caja 

- Cédula original vigente En el caso de los afiliados del interior que remiten la documentación por correo postal, se deberá presentar testimonio notarial de la misma realizado por Escribano (no se solicita por la situación sanitaria actual).

- Título profesional original (si no fue presentado previamente) o testimonio notarial del mismo.

- Consulta de Actividades por Persona de BPS expedida con una antigüedad no mayor de 30 días

- Constancia de cancelación ante D.G.I. por actividad profesional. En caso de quedar pendiente el cobro de honorarios, el trámite ante DGI se hará luego de finalizada la facturación, y deberán exhibir a la Caja fotocopias de las  facturas junto con el cese ante DGI en el plazo estipulado en la Resolución de la pasividad. Con esa documentación se verifica que lo facturado después del cese sea por trabajo anterior. 

-  Formulario 1.4.7 Opción de cobro de prestaciones completo y firmado 

En el caso de optar por:

- Cuenta bancaria:  Deberá presentar documentación correspondiente a la cuenta seleccionada: nombre de la Institución, titular, sucursal o agencia y tipo y número de cuenta. Es válido también captura de la web del banco donde figure titularidad, tipo y Nro. de cuenta

Sólo se aceptarán para efectuar el mencionado pago, cuentas a nombre del titular del beneficio.

Si la cuenta pertenece al BROU, el profesional debe ser el único titular (requisito del Banco).

- Dinero Electrónico: tarjeta local MIDINERO emitida por Red Pagos o ANDA.




 


ABOGADO - PROCURADOR

DOCUMENTACION AMPLIATORIA de carácter obligatorio requerida según la profesión:

-   De poseer además el afiliado el título de Escribano, para percibir la pasividad de esta Caja deberá acreditar desvinculación en la actividad libre o subordinada como Escribano o si se encuentra jubilado, el último recibo de pasividad de Caja Notarial. Si la jubilación se encuentra en trámite ante dicha Caja, constancia de la fecha de cese. Si la gestión no se encuentra en ninguna de las dos situaciones, constancia expedida por Caja Notarial acreditando que no se encuentra en actividad. Deberá aportar la revocación o sustitución de los mandatos que se le hubieran otorgado

ARQUITECTO - INGENIERO CIVIL

En caso de tener firma registrada en una o más Intendencias, presentar Certificado de Libre de Obra expedido por la/s misma/s (vigencia 90 días). En caso de no tener firma registrada presentar certificado de la Intendencia del lugar donde resida.

- En caso de estar registrado ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, presentar constancia de baja o de cambio de firma técnica.

CONTADOR

Las tareas de síndico desempeñadas por un Contador suponen la realización de actos específicos de su profesión.

INGENIERO AGRÓNOMO - VETERINARIO

- Si continúa como socio de Empresa deberá acreditar quien se hace cargo de la Dirección Técnica de la misma ante el MGAP/DILAVE y presentar, planilla de trabajo de la Empresa a efectos de acreditar el giro, su situación y la actuación del técnico responsable si el giro de la empresa está vinculado con la profesión. En caso que éste último no surja en la planilla deberá presentar facturas.

- Los veterinarios acreditados en el SINAVELE, deberán presentar la baja del mismo

QUÍMICO FARMACÉUTICO

- Constancia del MSP - División Evaluación Sanitaria, Servicios de Salud o Departamento de Medicamentos (según corresponda), relativa a la desvinculación o continuidad del afiliado en Laboratorios, Farmacias, etc.

Del estudio de la situación particular de cada profesional podrán surgir nuevos requerimientos que le serán indicados en oportunidad de la consulta inicial o del estudio del expediente en forma posterior

3. Presentación de la solicitud

En Montevideo, el trámite deberá ser realizado por la titular ante el Depto. de Servicio Médico de la Institución. Únicamente en caso de no ser posible la concurrencia en forma personal por indicación médica, podrá solicitar médico certificador telefónicamente, a través del 2902 89 41, interno 283, o mediante asistencia de un familiar directo o apoderado.

Los afiliados residentes en el interior del país podrán solicitar el subsidio por Correo Postal, mediante los formularios y la documentación antes requerida.

 


Cese en el ejericicio libre


Para entrar en goce de la pasividad el afiliado debe:

1) La desvinculación total de la actividad profesional independiente en nombre propio y para terceros.
 


Presentación de la solicitud


En Montevideo, el trámite deberá ser realizado por el titular ante el Depto. de Servicio Médico de la CJPPU (Andes 1521, esq. Uruguay). La solicitud podrá ser tramitada telefónicamente a través del 2902 89 41, internos 282 283, o mediante asistencia de un familiar directo o apoderado, únicamente en caso de no ser posible la concurrencia en forma personal, por indicación médica. (La solicitud presentada por una persona distinta a las previstas será admitida únicamente en caso de no existir familiares directos, o por razones de fuerza mayor).

Los afiliados residentes en el interior del país podrán solicitar el beneficio por correo, mediante formulario respectivo, junto con la documentación requerida.


Documentación general requerida para solicitud de jubilación


Documentación general requerida para solicitud de jubilación:

1. Cédula de identidad vigente del titular o testimonio notarial en caso de no concurrir personalmente
2. Si el trámite va a ser realizado por un apoderado el mismo debe estar registrado ante la Institución. Para esto puede: 1) concurrir el titular y el apoderado; o el titular con Cédula de Identidad original vigente del apoderado o testimonio notarial de la misma; 2) en caso de no concurrir el titular presentar poder de Escribano Público acompañado con cédulas de identidad originales o testimonio notarial de las mismas. En ambos casos el trámite se realiza en el Departamento de Atención a Afiliados previo a iniciar la solicitud de jubilación.
3. Título profesional (si no fue presentado previamente) o testimonio notarial del mismo.
4. Solicitar “Consulta de Actividades por Persona de BPS” expedida por B.P.S. Descargue instructivo aquí.
5. Presentar constancia de cancelación ante D.G.I. por actividad profesional. En caso de quedar pendiente el cobro de honorarios, el trámite ante DGI se hará luego de finalizada la facturación, y deberán exhibir a la Caja fotocopias de las facturas junto con el cese ante DGI. Con esa documentación se verifica que lo facturado después del cese sea por trabajo anterior. 
6. Para acceder al beneficio jubilatorio, el profesional no deberá registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes, préstamos, Fondo de Solidaridad y su adicional, y demás obligaciones pecuniarias.
En caso de existencia de convenio de facilidades por obligaciones con la Caja, el mismo deberá ser previamente cancelado. Si existiera deuda con la Caja, el pago del beneficio se realizará a partir de la fecha de cancelación de la misma. El Fondo de Solidaridad y su adicional, correspondientes al año civil del cese, serán oportunamente descontados de la pasividad, en cuotas mensuales, si corresponde.
7. Información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: Sistema bancario: constancia que incluya: tipo de cuenta, sucursal o agencia y número de cuenta. La cuenta debe estar a nombre del titular del beneficio.

 8.Informe completado por el médico tratante donde conste:

a. Diagnóstico.
b. Fecha desde la cual el profesional se encuentra incapacitado.
c. Aclaración de si, a juicio del médico tratante, la incapacidad es absoluta y permanente para el ejercicio de su profesión o para toda tarea.
d. Firma y aclaración de firma del médico tratante.

9. Fotocopia de la historia clínica autenticada o, en su defecto, autorización para retirar las mismas, de la institución donde recibe asistencia médica.
10. Fotocopia de los estudios paraclínicos practicados.

Sin perjuicio de ello, el Servicio Médico de la CJPPU se reserva el derecho de requerir la documentación médica necesaria y realizar las valoraciones que correspondan.

Asimismo, el solicitante brindar información correspondiente al sistema de cobro seleccionado: débito bancario (especificando en ese caso el nombre del banco, sucursal o agencia, número de cuenta, si se trata de una cuenta corriente, caja de ahorros u otro, nombre, C.I., domicilio constituido, teléfono y celular de su titular). Si la cuenta es del BROU deberá previamente tramitar en esa Institución la vinculación de la cuenta con el pago del beneficio (contrato de adhesión convenio 1300). Si la cuenta es de otro banco deberá presentar cualquier constancia donde figuren los datos del banco, sucursal, tipo de cuenta y titular de la misma.

Información referida al tributo del IASS
Formulario 3800 de DGI.- Información a dar al pasivo: las pasividades están alcanzadas por el IASS, en caso de tener más de una pasividad se sugiere concurrir a las oficinas de la DGI a efectos de ser asesorado.