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Presentación
efectuada por la Cra. Lic. Nélida Gambogi, Gerente
de División Asesoría Técnica de Planificación
y Control de Gestión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios, en el marco del Simposio
de Seguridad Social: "Panorama y tendencias de la seguridad
social a comienzos del siglo XXI" - 13 de agosto de 2004 -
Montevideo - Uruguay
LA
NUEVA LEY DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL URUGUAY
La
reforma de las Cajas Paraestatales
El pasado 1° de agosto
entró en vigencia plena la nueva ley orgánica
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
la cual resulta de un proceso de reforma de la seguridad social
uruguaya que se inicia en el año 1996.
En efecto, en dicho
año 1996, se procesa en el Uruguay una reforma del
sistema de seguridad social público administrado por
el Banco de Previsión Social que modificó el
sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia que se basó
en un régimen mixto que recibe las contribuciones y
otorga las prestaciones en forma combinada. Existen, un primer
pilar por el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional (régimen de reparto), administrado
por el sector público y un segundo pilar por el régimen
de jubilación por ahorro individual obligatorio (régimen
de capitalización), administrado por el sector privado.
La ley prevé también un tercer pilar, similar
al segundo, pero opcional, para las franjas de ingresos superiores
a determinado nivel.
Precisamente la mencionada
Ley de Reforma del Sistema Jubilatorio en el Uruguay establece
en su artículo 1º, atendiendo a que el sistema
previsional que se crea se basa en el principio de universalidad
y comprende en forma inmediata y obligatoria a las actividades
amparadas por el Banco de Previsión Social, la obligación
al Poder Ejecutivo a proyectar y remitir al Parlamento los
regímenes aplicables a los demás servicios estatales
y personas públicas no estatales de seguridad social,
de forma tal que, atendiendo a "sus formas de financiamiento,
especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas
en los mismos se adecuen al régimen general establecido
para el Banco de Previsión Social".
Dentro del marco jurídico
antes mencionado, se procesa la reforma de la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Nueva
Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios
Sobre mediados del siglo
XX, concretamente en el año 1954, un colectivo cuya
cohesión estuvo dada por un origen común, inicia
una experiencia de sistema de seguridad social para una forma
de labor no contemplada hasta entonces que es la actividad
de egresado universitario en el libre ejercicio de su profesión.
Los profesionales universitarios,
cuya raíz común, estuvo dada por la Universidad
de la República, que constituyó un sólido
rasgo de identificación y unión, y que por la
índole y modalidad de su trabajo actuaban hasta entonces
sin cobertura en los regímenes de seguridad social
vigentes, crearon un modelo de instituto, que las más
modernas doctrinas lo identifican dentro del concepto de regímenes
sustitutivos.
La evolución
del conocimiento, hoy a cincuenta años de su creación,
encuentra a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios ampliando el colectivo amparado para dar ingreso
a egresados universitarios de un mayor número de títulos
universitarios de grado, provenientes no sólo de la
Universidad de la República sino también de
las Universidades Privadas reconocidas en el país.
La nueva ley orgánica
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley de
reforma del sistema jubilatorio uruguayo y puede afirmarse
que la Caja se constituye desde la vigencia de su nueva ley,
que ocurrió plenamente el pasado 1° de agosto,
en un régimen de primer pilar para los profesionales
universitarios en el libre ejercicio de su profesión,
sobre la base de sueldos fictos de aportación distribuidos
en 10 categorías, que atiende principalmente los riesgos
de IVS (invalidez, vejez y sobrevivencia), sin perjuicio de
prestaciones pecuniarias para atención de salud así
como el otorgamiento de asignaciones extraordinarias previo
establecimiento de viabilidad financiera.
Asimismo en la propia
ley, se prevé un segundo pilar de adscripción
voluntaria, en cuyo caso la Caja queda facultada para actuar
como agente recaudador de ahorros voluntarios de sus afiliados
destinados a fondos de ahorros previsionales radicados en
el país, incluidos los administrados por las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional, o a la contratación
de seguros de retiros en empresas aseguradoras habilitadas
al efecto.
En resumen, la diferencia
destacable con el régimen general resultante de la
reforma jubilatoria del año 1996, es que los profesionales
universitarios en libre ejercicio de su actividad y amparados
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
no tienen un segundo pilar de jubilación por ahorro
individual obligatorio (régimen de capitalización).
Las
características fundamentales de la Caja en el nuevo
marco legal
Régimen
Jurídico y Cometidos
- La Caja continúa
manteniendo su naturaleza jurídica de persona jurídica
de derecho público no estatal.
- Se rige por una ley
especial, que le determina su régimen.
- Le son de aplicación
las normas de Derecho Público, que habitualmente le
atribuyen poderes, privilegios y exenciones semejantes a aquellos
de que gozan las personas públicas estatales, sin integrar
el aparato estatal.
- Cumple cometidos de
interés público, compatibles y coincidentes
con el interés de los sectores que la integran.
- Dispone de poderes
coactivos, conferidos por el ordenamiento jurídico,
los cuales se manifiestan en la afiliación obligatoria
y en contribuciones también obligatorias.
- Está sujeta
al control del Estado, que se manifiesta en diversas formas
empezando por la participación estatal en el Directorio,
a través de sus representantes.
- Tiene un patrimonio
independiente y separado de los fondos estatales y un régimen
presupuestal y financiero diferente al de las personas estatales
y el Estado no asume responsabilidad económica o financiera
sobre ella.
Régimen
de seguridad social
- Se ha identificado,
desde su nacimiento, con el sistema de solidaridad intergeneracional
e interprofesional, de prestaciones definidas, basado en un
régimen financiero de capitalización colectiva
de los excedentes, disponiendo de reservas de contingencia
que se han ido acrecentando en la medida que sus obligaciones
corrientes han podido ser cubiertas por la recaudación
normal de aportes, e invierte las mismas para coadyuvar a
enfrentar las obligaciones futuras.
Dirección
y Administración
- El órgano administrador,
es el Directorio que tiene una integración tripartita
con representación de las personas directamente interesadas
(activos y pasivos), elegidas democráticamente y también
por representantes del Poder Ejecutivo.
- Desde su creación,
la gestión, es decir, el gobierno y dirección
técnico-administrativa que comprende todos los actos
de administración y dominio y demás gestiones
relativas al cumplimiento de sus fines fueron confiados a
un Directorio de siete miembros con título universitario
de distintas profesiones liberales entre las alcanzadas por
la ley con un mandato de cuatro años.
Cuatro directores son
elegidos por sufragio, democrático y secreto, entre
los afiliados activos con ejercicio libre de su actividad
y que se encuentran al día con sus cotizaciones, un
representante de los afiliados pasivos (beneficiarios del
sistema) que también es electo en la misma forma y
dos representantes del Poder Ejecutivo designados por éste.
- Su accionar es controlado
y asesorado por una Comisión Asesora y de Contralor,
de carácter honorario elegida también por voto
secreto e integrada por dos representantes de cada una de
las profesiones universitarias amparadas por la Caja.
Cuando el número
de integrantes de la Comisión alcance a cincuenta,
la representación se reducirá a un miembro por
profesión.
- Por debajo de estos
órganos de dirección, administración
y control existe una estructura jerárquica administrativa
integrada por áreas similares a las que se encuentran
en todo instituto de seguridad social.
Toda la gestión
y administración está modernamente informatizada,
lo que asegura celeridad y eficacia. En la Caja existe la
historia laboral desde la creación del Instituto y
las prestaciones se otorgan en función de los datos
registrados en la cuenta personal del afiliado, lo cual dota
al sistema de total seguridad y transparencia en su accionar.
En resumen, se trata
claramente de un modelo de organización de autogestión,
en el que los directamente involucrados, en coordinación
con la autoridad gubernamental (Poder Ejecutivo), llevan adelante
un régimen previsional sin asistencia del Estado.
Nuestro desafío
es que en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios del Uruguay sea una institución que
pueda reproducir lo que, uno de los autores contemporáneos
más destacados en el campo de la administración,
Henry Mintzberg, establece como paradigma: "Las empresas
verdaderamente eficaces son aquellas que saben lo que hacen
y el motivo por el que existen, y que tienen una cultura sólida
y conocen el sentido de su historia".
Colectivo
amparado
El régimen ampara
obligatoriamente a los profesionales universitarios en general
en libre ejercicio de su profesión, con excepción
de los escribanos que tienen su propio instituto de seguridad
social.
La nueva ley viabiliza
el ingreso de las nuevas profesiones, aspecto trascendente
que hace a la solución de aspectos estructurales relacionados
con la evolución del colectivo actualmente amparado.
Las profesiones que se ampararán serán las que
tienen estudios universitarios de grado de nivel superior
y su número se estima en 60 nuevas profesiones. (actualmente
se amparan 14 títulos universitarios con sus respectivos
desdoblamientos)
Asimismo se prevé
el ingreso de los empleados de la Caja al colectivo amparado,
ya que se trata de la única Caja en la que los mismos
tienen su cobertura de seguridad social en el Banco de Previsión
social y no en la Caja Profesional.
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