Presentación efectuada por la Cra. Lic. Nélida Gambogi, Gerente de División Asesoría Técnica de Planificación y Control de Gestión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el marco del Simposio de Seguridad Social: "Panorama y tendencias de la seguridad social a comienzos del siglo XXI" - 13 de agosto de 2004 - Montevideo - Uruguay

LA NUEVA LEY DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL URUGUAY

La reforma de las Cajas Paraestatales

El pasado 1° de agosto entró en vigencia plena la nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la cual resulta de un proceso de reforma de la seguridad social uruguaya que se inicia en el año 1996.

En efecto, en dicho año 1996, se procesa en el Uruguay una reforma del sistema de seguridad social público administrado por el Banco de Previsión Social que modificó el sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia que se basó en un régimen mixto que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada. Existen, un primer pilar por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional (régimen de reparto), administrado por el sector público y un segundo pilar por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (régimen de capitalización), administrado por el sector privado. La ley prevé también un tercer pilar, similar al segundo, pero opcional, para las franjas de ingresos superiores a determinado nivel.

Precisamente la mencionada Ley de Reforma del Sistema Jubilatorio en el Uruguay establece en su artículo 1º, atendiendo a que el sistema previsional que se crea se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, la obligación al Poder Ejecutivo a proyectar y remitir al Parlamento los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma tal que, atendiendo a "sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos se adecuen al régimen general establecido para el Banco de Previsión Social".

Dentro del marco jurídico antes mencionado, se procesa la reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Nueva Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

Sobre mediados del siglo XX, concretamente en el año 1954, un colectivo cuya cohesión estuvo dada por un origen común, inicia una experiencia de sistema de seguridad social para una forma de labor no contemplada hasta entonces que es la actividad de egresado universitario en el libre ejercicio de su profesión.

Los profesionales universitarios, cuya raíz común, estuvo dada por la Universidad de la República, que constituyó un sólido rasgo de identificación y unión, y que por la índole y modalidad de su trabajo actuaban hasta entonces sin cobertura en los regímenes de seguridad social vigentes, crearon un modelo de instituto, que las más modernas doctrinas lo identifican dentro del concepto de regímenes sustitutivos.

La evolución del conocimiento, hoy a cincuenta años de su creación, encuentra a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ampliando el colectivo amparado para dar ingreso a egresados universitarios de un mayor número de títulos universitarios de grado, provenientes no sólo de la Universidad de la República sino también de las Universidades Privadas reconocidas en el país.

La nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley de reforma del sistema jubilatorio uruguayo y puede afirmarse que la Caja se constituye desde la vigencia de su nueva ley, que ocurrió plenamente el pasado 1° de agosto, en un régimen de primer pilar para los profesionales universitarios en el libre ejercicio de su profesión, sobre la base de sueldos fictos de aportación distribuidos en 10 categorías, que atiende principalmente los riesgos de IVS (invalidez, vejez y sobrevivencia), sin perjuicio de prestaciones pecuniarias para atención de salud así como el otorgamiento de asignaciones extraordinarias previo establecimiento de viabilidad financiera.

Asimismo en la propia ley, se prevé un segundo pilar de adscripción voluntaria, en cuyo caso la Caja queda facultada para actuar como agente recaudador de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros previsionales radicados en el país, incluidos los administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, o a la contratación de seguros de retiros en empresas aseguradoras habilitadas al efecto.

En resumen, la diferencia destacable con el régimen general resultante de la reforma jubilatoria del año 1996, es que los profesionales universitarios en libre ejercicio de su actividad y amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios no tienen un segundo pilar de jubilación por ahorro individual obligatorio (régimen de capitalización).

Las características fundamentales de la Caja en el nuevo marco legal

Régimen Jurídico y Cometidos

- La Caja continúa manteniendo su naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho público no estatal.

- Se rige por una ley especial, que le determina su régimen.

- Le son de aplicación las normas de Derecho Público, que habitualmente le atribuyen poderes, privilegios y exenciones semejantes a aquellos de que gozan las personas públicas estatales, sin integrar el aparato estatal.

- Cumple cometidos de interés público, compatibles y coincidentes con el interés de los sectores que la integran.

- Dispone de poderes coactivos, conferidos por el ordenamiento jurídico, los cuales se manifiestan en la afiliación obligatoria y en contribuciones también obligatorias.

- Está sujeta al control del Estado, que se manifiesta en diversas formas empezando por la participación estatal en el Directorio, a través de sus representantes.

- Tiene un patrimonio independiente y separado de los fondos estatales y un régimen presupuestal y financiero diferente al de las personas estatales y el Estado no asume responsabilidad económica o financiera sobre ella.

Régimen de seguridad social

- Se ha identificado, desde su nacimiento, con el sistema de solidaridad intergeneracional e interprofesional, de prestaciones definidas, basado en un régimen financiero de capitalización colectiva de los excedentes, disponiendo de reservas de contingencia que se han ido acrecentando en la medida que sus obligaciones corrientes han podido ser cubiertas por la recaudación normal de aportes, e invierte las mismas para coadyuvar a enfrentar las obligaciones futuras.

Dirección y Administración

- El órgano administrador, es el Directorio que tiene una integración tripartita con representación de las personas directamente interesadas (activos y pasivos), elegidas democráticamente y también por representantes del Poder Ejecutivo.

- Desde su creación, la gestión, es decir, el gobierno y dirección técnico-administrativa que comprende todos los actos de administración y dominio y demás gestiones relativas al cumplimiento de sus fines fueron confiados a un Directorio de siete miembros con título universitario de distintas profesiones liberales entre las alcanzadas por la ley con un mandato de cuatro años.

Cuatro directores son elegidos por sufragio, democrático y secreto, entre los afiliados activos con ejercicio libre de su actividad y que se encuentran al día con sus cotizaciones, un representante de los afiliados pasivos (beneficiarios del sistema) que también es electo en la misma forma y dos representantes del Poder Ejecutivo designados por éste.

- Su accionar es controlado y asesorado por una Comisión Asesora y de Contralor, de carácter honorario elegida también por voto secreto e integrada por dos representantes de cada una de las profesiones universitarias amparadas por la Caja.

Cuando el número de integrantes de la Comisión alcance a cincuenta, la representación se reducirá a un miembro por profesión.

- Por debajo de estos órganos de dirección, administración y control existe una estructura jerárquica administrativa integrada por áreas similares a las que se encuentran en todo instituto de seguridad social.

Toda la gestión y administración está modernamente informatizada, lo que asegura celeridad y eficacia. En la Caja existe la historia laboral desde la creación del Instituto y las prestaciones se otorgan en función de los datos registrados en la cuenta personal del afiliado, lo cual dota al sistema de total seguridad y transparencia en su accionar.

En resumen, se trata claramente de un modelo de organización de autogestión, en el que los directamente involucrados, en coordinación con la autoridad gubernamental (Poder Ejecutivo), llevan adelante un régimen previsional sin asistencia del Estado.

Nuestro desafío es que en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del Uruguay sea una institución que pueda reproducir lo que, uno de los autores contemporáneos más destacados en el campo de la administración, Henry Mintzberg, establece como paradigma: "Las empresas verdaderamente eficaces son aquellas que saben lo que hacen y el motivo por el que existen, y que tienen una cultura sólida y conocen el sentido de su historia".

Colectivo amparado

El régimen ampara obligatoriamente a los profesionales universitarios en general en libre ejercicio de su profesión, con excepción de los escribanos que tienen su propio instituto de seguridad social.

La nueva ley viabiliza el ingreso de las nuevas profesiones, aspecto trascendente que hace a la solución de aspectos estructurales relacionados con la evolución del colectivo actualmente amparado. Las profesiones que se ampararán serán las que tienen estudios universitarios de grado de nivel superior y su número se estima en 60 nuevas profesiones. (actualmente se amparan 14 títulos universitarios con sus respectivos desdoblamientos)

Asimismo se prevé el ingreso de los empleados de la Caja al colectivo amparado, ya que se trata de la única Caja en la que los mismos tienen su cobertura de seguridad social en el Banco de Previsión social y no en la Caja Profesional.