Recursos

Las fuentes de recursos son:

- el aporte directo del profesional afiliado en actividad que son los montepíos que vierte en forma mensual;

- el aporte indirecto a cargo de los usuarios de todos los servicios profesionales. Este aporte tiene un reparto amplio de la carga tributaria entre la gran cantidad de usuarios, de los que resulta una módica contribución por el amplio espectro de los sujetos pasivos y la diversidad de hecho generadores. Este recurso es el sustitutivo del aporte patronal que se aplica cuando existe una relación de dependencia.

La actividad de los profesionales universitarios que ampara la Caja es libre, no subordinada y por lo tanto no se trata de una relación ni de patrón ni de empleado. Aquí lo que hay es un profesional universitario y un usuario del servicio, razón por la cual hay que recurrir a otras fuentes de financiamiento sustitutivas del aporte patronal.

- El producido de las inversiones.

La ley plantea la realización de opciones de inversión en base a dos fondos diferentes:

- Uno constituído por los saldos disponibles a la entrada en vigencia de la ley, que podrá colocarse al igual que el producido de las inversiones preexistentes en: a) adquisición de títulos o valores públicos y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; b)adquisición de inmuebles y construcción de edificios o mejoras en los mismos; c)préstamos a afiliados (vivienda u otra finalidad social) siempre que se aseguren convenientes servicios de amortización e interés y la actualización del capital mutuado; y d)realización de otras inversiones, ya sea en forma autónoma o mediante todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles de rentabilidad y seguridad.

- El otro fondo está constituido con los saldos de los fondos del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de esta ley y sólo se podrán realizar las inversiones previstas en el marco normativo que rige para las inversiones de las Administradoras de Ahorro Previsional AFAPs. Idéntico destino tendrá el producido de estas inversiones.

A título de ejemplo se mencionan, los valores emitidos por el estado uruguayo, los instrumentos de regulación monetaria del Banco Central del Uruguay, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, los valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, los valores o cuota partes de fondos de inversión uruguayos, los valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos, los títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros, etc.

Causales y Beneficios

Atendiendo a la especificidad del colectivo amparado se mantiene la causal de jubilación con 30 años de servicios (35 años en el régimen general), teniendo en cuenta que el profesional universitario en el Uruguay accede al mercado de trabajo entre los 25 y 30 años. Esta situación se da, no sólo debido a las dificultades laborales, sino también porque las carreras universitarias en nuestro país son largas y algunas tienen un promedio de diez años para la obtención del título.

También se mantiene el cómputo del sueldo básico jubilatorio como promedio de los últimos tres años (el régimen general establece el cálculo en base a los últimos 10 años o los 20 mejores con una corrección).

En cuanto a los beneficios, la ley adopta los establecidos en el régimen general vigente para el BPS y equipara las edades de retiro y las causales, tanto para hombres como para mujeres, estableciéndose en este último aspecto un escalonamiento en el tiempo para la unificación de las edades.

Asimismo se establece una transición para las tasas de reemplazo que son disminuidas, llevándolas a los niveles del régimen general con incentivos para inducir comportamientos de retiro tardío de la actividad. No obstante, se otorga a la Caja la facultad de dar asignaciones previsionales extraordinarias y de aprobar índices diferentes y diferenciales de aumento, con el objetivo de mejorar las prestaciones, si la situación económico-financiera lo viabiliza.

Además la nueva ley establece el respeto por todos los derechos adquiridos. Concretamente todos aquellos afiliados que ya tenían causal jubilatoria a la entrada en vigencia de la ley, mantendrán sus derechos alcanzados por el régimen anterior, pudiendo si lo estiman del caso optar por el nuevo.

Las prestaciones son:

1.- La jubilación que en el caso más corriente es la llamada causal común.

La jubilación común promedio es del orden de los U$S 500.oo

Existen además las causales de jubilación por incapacidad y por edad avanzada.

La causal de jubilación por edad avanzada es incompatible con el goce de otra jubilación o retiro, contrariamente a lo previsto en las disposiciones anteriores que admitían la compatibilidad con el goce de otra única jubilación.

2.- Los beneficios de pensión, ante la causal de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o desaparición en hecho conocido de manera pública y notoria de profesional jubilado o activo.

Se señala en especial que la ley establece entre los beneficiarios del derecho a pensión a las personas viudas, o sea que se incorporan a este derecho a los viudos, situación hasta ahora no contemplada en la ley.

En general la nueva ley tiene, en lo referente a género, un tratamiento igualitario.

La pensión promedio es del orden de los U$S 330.oo

3.- Los subsidios por incapacidad no definitiva, por incapacidad temporal, por gravidez y por expensas funerarias.

4.- Se mantiene en la nueva disposición legal el beneficio de seguro de salud a jubilados y se limita el mismo a los futuros pensionistas, sin perjuicio de establecerse lineamientos cuantitativos para otorgar otras prestaciones cubiertas por el régimen general, además de las previstas expresamente en la ley. Asimismo, autoriza que hasta un 2% del presupuesto anual de prestaciones pueda destinarse a prestaciones de salud de afiliados activos. Históricamente el beneficio de seguro de salud a pasivos consistió en el pago mensual de una cantidad equivalente al costo de afiliación de las instituciones mutuales de asistencia médica.

5.- La cobertura de un beneficio de salud para activos, fuera del 2% antes mencionado, requerirá necesariamente financiación propia y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados.

Aspectos destacables que se incorporan en la nueva ley orgánica

1.- Se incorpora a la nueva ley el requerimiento de realizar cada cinco años por lo menos, un estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja, la que deberá cursarse al Poder Ejecutivo.

Relacionado con lo anterior se dan a la Caja facultades en cuanto a otorgar otros beneficios o mejorarlos, condicionado a una viabilidad sostenible.

2.- Con el fin de otorgar mayor transparencia a la gestión financiera de la Caja se incorpora en la ley la obligación de enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento.

Conclusiones

En resumen, se puede decir que nuestra Institución a cincuenta años de su creación, se encuentra en una clara situación de solvencia, avalada por cálculos actuariales, ampliando su amparo para atender a egresados universitarios provenientes no sólo de la Universidad de la República sino también de las Universidades Privadas reconocidas en el país, así como a un mayor número de títulos universitarios de grado, consecuencia natural de la evolución de la oferta educativa.

La nueva ley orgánica representa para la Caja un instrumento válido para dotarla de un mayor fortalecimiento económico-financiero, al haberse procesado en la misma una modernización y actualización del marco legal así como una adecuación a las nuevas realidades del colectivo de los profesionales universitarios en el Uruguay.

Ha sido paradigma de nuestra Institución en sus 50 años de existencia y lo seguirá siendo en su futura gestión el

Artículo 22 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE - 1948

"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad"


Montevideo, 13 de agosto de 2004.