|
Recursos
Las fuentes de recursos
son:
- el aporte directo
del profesional afiliado en actividad que son los montepíos
que vierte en forma mensual;
- el aporte indirecto
a cargo de los usuarios de todos los servicios profesionales.
Este aporte tiene un reparto amplio de la carga tributaria
entre la gran cantidad de usuarios, de los que resulta una
módica contribución por el amplio espectro de
los sujetos pasivos y la diversidad de hecho generadores.
Este recurso es el sustitutivo del aporte patronal que se
aplica cuando existe una relación de dependencia.
La actividad de los
profesionales universitarios que ampara la Caja es libre,
no subordinada y por lo tanto no se trata de una relación
ni de patrón ni de empleado. Aquí lo que hay
es un profesional universitario y un usuario del servicio,
razón por la cual hay que recurrir a otras fuentes
de financiamiento sustitutivas del aporte patronal.
- El producido de las
inversiones.
La ley plantea la realización
de opciones de inversión en base a dos fondos diferentes:
- Uno constituído
por los saldos disponibles a la entrada en vigencia de la
ley, que podrá colocarse al igual que el producido
de las inversiones preexistentes en: a) adquisición
de títulos o valores públicos y colocaciones
bancarias en moneda nacional o extranjera; b)adquisición
de inmuebles y construcción de edificios o mejoras
en los mismos; c)préstamos a afiliados (vivienda u
otra finalidad social) siempre que se aseguren convenientes
servicios de amortización e interés y la actualización
del capital mutuado; y d)realización de otras inversiones,
ya sea en forma autónoma o mediante todo tipo de figuras
asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles
de rentabilidad y seguridad.
- El otro fondo está
constituido con los saldos de los fondos del sistema de invalidez,
vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de
esta ley y sólo se podrán realizar las inversiones
previstas en el marco normativo que rige para las inversiones
de las Administradoras de Ahorro Previsional AFAPs. Idéntico
destino tendrá el producido de estas inversiones.
A título de ejemplo
se mencionan, los valores emitidos por el estado uruguayo,
los instrumentos de regulación monetaria del Banco
Central del Uruguay, los depósitos en moneda nacional
o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación
financiera instaladas en el país, los valores emitidos
por empresas públicas o privadas uruguayas, los valores
o cuota partes de fondos de inversión uruguayos, los
valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales,
forestales u otros sectores productivos, los títulos
de deuda o certificados de participación en fideicomisos
financieros, etc.
Causales
y Beneficios
Atendiendo a la especificidad
del colectivo amparado se mantiene la causal de jubilación
con 30 años de servicios (35 años en el régimen
general), teniendo en cuenta que el profesional universitario
en el Uruguay accede al mercado de trabajo entre los 25 y
30 años. Esta situación se da, no sólo
debido a las dificultades laborales, sino también porque
las carreras universitarias en nuestro país son largas
y algunas tienen un promedio de diez años para la obtención
del título.
También se mantiene
el cómputo del sueldo básico jubilatorio como
promedio de los últimos tres años (el régimen
general establece el cálculo en base a los últimos
10 años o los 20 mejores con una corrección).
En cuanto a los beneficios,
la ley adopta los establecidos en el régimen general
vigente para el BPS y equipara las edades de retiro y las
causales, tanto para hombres como para mujeres, estableciéndose
en este último aspecto un escalonamiento en el tiempo
para la unificación de las edades.
Asimismo se establece
una transición para las tasas de reemplazo que son
disminuidas, llevándolas a los niveles del régimen
general con incentivos para inducir comportamientos de retiro
tardío de la actividad. No obstante, se otorga a la
Caja la facultad de dar asignaciones previsionales extraordinarias
y de aprobar índices diferentes y diferenciales de
aumento, con el objetivo de mejorar las prestaciones, si la
situación económico-financiera lo viabiliza.
Además la nueva
ley establece el respeto por todos los derechos adquiridos.
Concretamente todos aquellos afiliados que ya tenían
causal jubilatoria a la entrada en vigencia de la ley, mantendrán
sus derechos alcanzados por el régimen anterior, pudiendo
si lo estiman del caso optar por el nuevo.
Las
prestaciones son:
1.- La jubilación
que en el caso más corriente es la llamada causal común.
La jubilación
común promedio es del orden de los U$S 500.oo
Existen además
las causales de jubilación por incapacidad y por edad
avanzada.
La causal de jubilación
por edad avanzada es incompatible con el goce de otra jubilación
o retiro, contrariamente a lo previsto en las disposiciones
anteriores que admitían la compatibilidad con el goce
de otra única jubilación.
2.- Los beneficios de
pensión, ante la causal de fallecimiento, declaración
judicial de ausencia o desaparición en hecho conocido
de manera pública y notoria de profesional jubilado
o activo.
Se señala en
especial que la ley establece entre los beneficiarios del
derecho a pensión a las personas viudas, o sea que
se incorporan a este derecho a los viudos, situación
hasta ahora no contemplada en la ley.
En general la nueva
ley tiene, en lo referente a género, un tratamiento
igualitario.
La pensión promedio
es del orden de los U$S 330.oo
3.- Los subsidios por
incapacidad no definitiva, por incapacidad temporal, por gravidez
y por expensas funerarias.
4.- Se mantiene en la
nueva disposición legal el beneficio de seguro de salud
a jubilados y se limita el mismo a los futuros pensionistas,
sin perjuicio de establecerse lineamientos cuantitativos para
otorgar otras prestaciones cubiertas por el régimen
general, además de las previstas expresamente en la
ley. Asimismo, autoriza que hasta un 2% del presupuesto anual
de prestaciones pueda destinarse a prestaciones de salud de
afiliados activos. Históricamente el beneficio de seguro
de salud a pasivos consistió en el pago mensual de
una cantidad equivalente al costo de afiliación de
las instituciones mutuales de asistencia médica.
5.- La cobertura de
un beneficio de salud para activos, fuera del 2% antes mencionado,
requerirá necesariamente financiación propia
y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados.
Aspectos
destacables que se incorporan en la nueva ley orgánica
1.- Se incorpora a la
nueva ley el requerimiento de realizar cada cinco años
por lo menos, un estudio de la situación actuarial
y financiera de la Caja, la que deberá cursarse al
Poder Ejecutivo.
Relacionado con lo anterior
se dan a la Caja facultades en cuanto a otorgar otros beneficios
o mejorarlos, condicionado a una viabilidad sostenible.
2.- Con el fin de otorgar
mayor transparencia a la gestión financiera de la Caja
se incorpora en la ley la obligación de enviar anualmente
al domicilio de cada uno de sus afiliados la información
referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento.
Conclusiones
En resumen, se puede
decir que nuestra Institución a cincuenta años
de su creación, se encuentra en una clara situación
de solvencia, avalada por cálculos actuariales, ampliando
su amparo para atender a egresados universitarios provenientes
no sólo de la Universidad de la República sino
también de las Universidades Privadas reconocidas en
el país, así como a un mayor número de
títulos universitarios de grado, consecuencia natural
de la evolución de la oferta educativa.
La nueva ley orgánica
representa para la Caja un instrumento válido para
dotarla de un mayor fortalecimiento económico-financiero,
al haberse procesado en la misma una modernización
y actualización del marco legal así como una
adecuación a las nuevas realidades del colectivo de
los profesionales universitarios en el Uruguay.
Ha sido paradigma de
nuestra Institución en sus 50 años de existencia
y lo seguirá siendo en su futura gestión el
Artículo 22
de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
- 1948
"Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad"
Montevideo, 13 de agosto de 2004.
|