La carrera de categorías del afiiado
se divide en 10, con una permanencia de 3 años en cada
una de las mismas.
A partir de la 2ª. Categoría se puede optar por
permanecer en la misma, o descender hasta la 2ª. Inclusive,
siempre por períodos trienales.
El plazo para efectuar esta opción se extiende desde
los 90 días anteriores a la fecha en que se produce el
cambio de categoría, hasta la fecha en que vencen las
obligaciones correspondientes al último mes de la categoría
anterior.
Sin perjuicio de esto, hasta el
31 de diciembre de 2010, y al amparo de lo dispuesto por
la Ley 18.061, es posible realizar la opción de descenso
de categoría, POR ÚNICA VEZ,
en cualquier momento. Ver
Ley 18.061.
Para realizar esta gestión, diríjase al Departamento de Atención a Afiliados (Andes 1521, 2902 8941 Int. 252 y 253, afiliados@cjppu.org.uy)
Al tomar la decisión de utilizar este mecanismo, deberá tenerse
presente que los beneficios que otorga la Caja (jubilación,
pensión, subsidio por incapacidad), se calculan sobre
el promedio de los sueldos fictos actualizados correspondientes
a las categorías en las cuales revistó el profesional
durante los últimos 36 meses.
Asimismo, que luego de ocurrida la permanencia
o descenso de categoría, la misma no podrá ser
revertida.
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