¿Cómo puedo permanecer o bajar de categoría?

La carrera de categorías del afiiado se divide en 10, con una permanencia de 3 años en cada una de las mismas.

A partir de la 2ª. Categoría se puede optar por permanecer en la misma, o descender hasta la 2ª. Inclusive, siempre por períodos trienales.

El plazo para efectuar esta opción se extiende desde los 90 días anteriores a la fecha en que se produce el cambio de categoría, hasta la fecha en que vencen las obligaciones correspondientes al último mes de la categoría anterior.

Sin perjuicio de esto, hasta el 31 de diciembre de 2010, y al amparo de lo dispuesto por la Ley 18.061, es posible realizar la opción de descenso de categoría, POR ÚNICA VEZ, en cualquier momento. Ver Ley 18.061.

Para realizar esta gestión, diríjase al Departamento de Atención a Afiliados (Andes 1521, 2902 8941 Int. 252 y 253, afiliados@cjppu.org.uy)

Al tomar la decisión de utilizar este mecanismo, deberá tenerse presente que los beneficios que otorga la Caja (jubilación, pensión, subsidio por incapacidad), se calculan sobre el promedio de los sueldos fictos actualizados correspondientes a las categorías en las cuales revistó el profesional durante los últimos 36 meses.

Asimismo, que luego de ocurrida la permanencia o descenso de categoría, la misma no podrá ser revertida.