¿Quiénes deben registrarse?
Todos los egresados de las Universidades que otorguen títulos de las profesiones amparadas por la Caja que se detallan presionando aquí.
 
¿Dónde debo registrarme?
En las oficinas de la Caja, Andes 1521, Departamento de Atención a Afiliados, de 12:15 a 17:30 hs.
Los afiliados del interior podrán dirigirse por correo a la dirección antes indicada (CP 11.100), o por el fax 0800 4585, adjuntando la correspondiente documentación.
 
¿ Qué plazo tengo para registrarme?
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de egreso o de habilitación ante la Suprema Corte de Justicia, según el caso.

Para los títulos expedidos por los Institutos Universitarios Privados, previo a la inscripción en la Caja, se deberá efectuar el registro ante el Ministerio de Educación y Cultura.
 
¿ Qué documentación debo llevar?

Constancia de egreso o de juramento (esto último para el caso de Procuradores, Abogados y Doctores en Derecho y Ciencias Sociales). Para el caso de afiliados del interior que realicen el trámite por correo o por fax, deberán autenticar esta documentación por Escribano Público.

Los egresados de las Universidades Privadas deberán presentar el título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura.

  • Cédula de Identidad
  • Credencial Cívica
  • Los egresados de la Universidad de la República, y en caso de que ya se les hubiera expedido, deberán exhibir el título profesional original.
¿ Cómo me registro?

* CON EJERCICIO LIBRE (Afiliado activo con pago de aportes).
* SIN EJERCICIO LIBRE (Afiliado con declaración de no ejercicio).

Tienen obligación de aportar a la Caja:
a) Todos los profesionales universitarios que ejercen en el país en forma libre, en nombre propio y para terceros.

b) Todos los profesionales que actúan en sociedad con otros profesionales o no profesionales, cuando realizan ejercicio de la profesión para terceros. También si actúan en cooperativas de profesionales, con la finalidad de repartir los beneficios provenientes de esa actividad.

c) TLos profesionales que, aunque de hecho no realizan actos concretos relativos a su profesión, están en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

Están excluidos de afiliación, pero igualmente deben registrarse ante la Caja:

  • Los profesionales que por disposiciones legales o constitucionales están impedidos de ejercer libremente en cualesquiera de las formas indicadas antes.
  • Los profesionales que, en condiciones de ejercer libremente en cualesquiera de las formas indicadas, no ejercen voluntariamente.
 
¿Qué beneficios adquiero al afiliarme?
 
Pago de aportes: ¿Cuándo? ¿Cuánto? ¿Dónde?

El régimen de aportación al instituto por parte del afiliado se estableció sobre la base de sueldos fictos que corresponden a 10 categorías de valor creciente.

El porcentaje correspondiente a la contribución del afiliado por concepto de aportes es actualmente del 16,5% sobre los sueldos fictos de todas las categorías y los gravámenes correspondientes a Impuesto a la Retribuciones Personales y Fondo de Reconversión Laboral, según corresponda. En el caso de estos últimos tributos, la Caja actúa exclusivamente como agente recaudador.

Aquellos profesionales que se hayan afiliado dentro del plazo establecido (90 días subsiguientes al egreso), pagarán, durante los primeros 12 meses de ejercicio continuado siguientes al egreso, el 50% del aporte establecido.

La "carrera" del afiliado se divide en 10 categorías, con una permanencia mínima de tres años en cada categoría, pudiendo optar por permanecer en alguna de ellas a partir del cumplimiento de un trienio en 2ª. Categoría.


Formulario de Registro

 

Consultas