¿Cómo declaro el
ejercicio libre o el no ejercicio libre de mi profesión?
Para cambiar de situación en su relación
con la Caja, debe realizar una Declaración
Jurada, la que podrá realizar en la sede del
Instituto o bien vía correo o fax (encontrará los
formularios correspondientes en esta misma página,
los que deberá remitir debidamente firmados).
¿Qué plazo tengo
para hacer las Declaraciones Juradas?
Los plazos para realizar las
declaraciones, tanto de ejercicio libre como de
no ejercicio son de 90
días; si la retroactividad de la declaración
es mayor a los 90 días contados desde su presentación,
se procederá a registrarla provisionalmente,
debiendo el profesional probar documentalmente el
no haber realizado actividad profesional libre (para
el caso de las declaraciones de no ejercicio) o el
haberla realizado (para cuando se declara el ejercicio
libre fuera de plazo).
Cuando las Declaraciones Juradas
de No Ejercicio se presenten fuera del plazo de
90 días, o
cuando se inicie una nueva Declaración Jurada
de No Ejercicio dentro del año de un declaración
anterior, darán lugar al pago de gastos de
administración y fiscalización equivalente
al 25% del sueldo ficto de 1ª. Categoría.
Cuando las declaraciones exceden
el año y
los 90 días, además de la prueba sobre
la situación declarada, el profesional podrá ser
pasible de la aplicación de una multa y los
gastos de administración que correspondan.
¿Tengo plazos para mantenerme con Declaración
de No Ejercicio?
Los profesionales que declararen
tanto ejercicio como no ejercicio libre de su profesión, deberán
mantener la misma por un plazo no menor de 90 días,
no aceptándose dichas declaraciones por períodos
menores, salvo que medie causa grave o circunstancias
debidamente justificada, en cuyo caso deberá resolver
el Directorio del Instituto.
¿Qué derechos pierdo cuando estoy con
declaración de no ejercicio?
Los beneficios que otorga la
Caja son para los profesionales que aportan a ella
(por ej. los préstamos,
o para acceder al subsidio por incapacidad temporal,
dicha incapacidad deberá sobrevenir cuando
el profesional se encuentre en actividad).
En el caso de que un profesional
fallezca con declaración
de no ejercicio durante más de 12 meses, no
generará derecho a pensión, salvo que
acredite 10 años de ejercicio como mínimo
y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión
en otro Instituto (art. 82 de la ley 17.738).
Los años aportados previos a la declaración
de no ejercicio no se pierden y se sumarán
a los que realice el profesional una vez que se reintegre
al ejercicio.
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