MODIFICACIÓN DE REGISTRACIÓN

¿Cómo declaro el ejercicio libre o el no ejercicio libre de mi profesión?

Para cambiar de situación en su relación con la Caja, debe realizar una Declaración Jurada, la que podrá realizar en la sede del Instituto o bien vía correo o fax (encontrará los formularios correspondientes en esta misma página, los que deberá remitir debidamente firmados).

¿Qué plazo tengo para hacer las Declaraciones Juradas?

Los plazos para realizar las declaraciones, tanto de ejercicio libre como de no ejercicio son de 90 días; si la retroactividad de la declaración es mayor a los 90 días contados desde su presentación, se procederá a registrarla provisionalmente, debiendo el profesional probar documentalmente el no haber realizado actividad profesional libre (para el caso de las declaraciones de no ejercicio) o el haberla realizado (para cuando se declara el ejercicio libre fuera de plazo).

Cuando las Declaraciones Juradas de No Ejercicio se presenten fuera del plazo de 90 días, o cuando se inicie una nueva Declaración Jurada de No Ejercicio dentro del año de un declaración anterior, darán lugar al pago de gastos de administración y fiscalización equivalente al 25% del sueldo ficto de 1ª. Categoría.

Cuando las declaraciones exceden el año y los 90 días, además de la prueba sobre la situación declarada, el profesional podrá ser pasible de la aplicación de una multa y los gastos de administración que correspondan.

¿Tengo plazos para mantenerme con Declaración de No Ejercicio?

Los profesionales que declararen tanto ejercicio como no ejercicio libre de su profesión, deberán mantener la misma por un plazo no menor de 90 días, no aceptándose dichas declaraciones por períodos menores, salvo que medie causa grave o circunstancias debidamente justificada, en cuyo caso deberá resolver el Directorio del Instituto.

¿Qué derechos pierdo cuando estoy con declaración de no ejercicio?

Los beneficios que otorga la Caja son para los profesionales que aportan a ella (por ej. los préstamos, o para acceder al subsidio por incapacidad temporal, dicha incapacidad deberá sobrevenir cuando el profesional se encuentre en actividad).

En el caso de que un profesional fallezca con declaración de no ejercicio durante más de 12 meses, no generará derecho a pensión, salvo que acredite 10 años de ejercicio como mínimo y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión en otro Instituto (art. 82 de la ley 17.738).

Los años aportados previos a la declaración de no ejercicio no se pierden y se sumarán a los que realice el profesional una vez que se reintegre al ejercicio.