Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Comparativo valores de los gravámenes fijos comprendidos en el artículo 23 de la ley 12.997 de 28/11/1961 y modificativas por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 691 de la Ley 16.170 de 28/12/1990 y en los artículos 500 y 502 de la Ley 16.320 de 1/11/1992.

Valores de los gravámenes fijos comprendidos en el artículo 71 de la ley 17.738 de 7/01/2004, actualizados según las disposiciones contenidas en el mismo artículo y artículo 131.

VIGENCIA: JULIO DE 2004 y AGOSTO a DICIEMBRE DE 2004

Actos gravados

LEY 12.997

LEY 17.738

 

Inc.

1° Semestre
2004

Julio 2004

Agosto a Diciembre
2004

Recetas médicas, médicas veterinarias, obstétricas y odontológicas

$ 8,10
$ 8,90
$ 9,00 *
A

Certificados médicos otorgados por profesionales cuya función específica sea la de certificar y el certificado sea expedido en el cumplimiento de los deberes de su cargo

$ 8,10
$ 8,90
$ 9,00 *
A

Certificados médicos, médicos veterinarios, obstétricos y odontológicos

$ 29,00
$ 32,00

$ 32,00 *

Veterinarios

$ 140,00

A

Certificación diaria que efectúen los Químicos Farmacéuticos en Libro Recetario

$ 29,00
$ 32,00

Prestación mensual

$ 930,00

A

Resultados de análisis clínicos

$ 29,00
$ 32,00
$ 32,00 * sólo medicina humana
A

Resultados de exámenes radiológicos, electrocardiológicos, electroencefalográficos, anatomopatológicos, tomográficos, ecográficos, fibroscópicos, etc.

$ 29,00
$ 32,00
$ 32,00 *
A

Planos y memorias descriptivas que se presenten ante las Intendencias, Juntas Locales, Dirección General del Catastro o sus oficinas departamentales

$ 29,00
$ 32,00
$ 62,00
A

Escritos o actas de profesionales que se presenten o formulen ante órganos públicos estatales o no y tribunales arbitrales

$ 29,00
$ 32,00
$ 62,00
A

Escritos de profesionales ante la Administración de Justicia

Suprema Corte de Justicia

$ 29,00
$ 32,00
$ 62,00
A

Tribunales de Apelaciones

$ 13,00
$ 14,00
$ 62,00
A

Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Juzgados

$ 8,10
$ 8,90
$ 62,00
A

Todo documento otorgado por: Ingenieros Agrónomos, Químicos Industriales, Veterinarios, Ingenieros Químicos e Ingenieros Industriales

$ 29,00
$ 32,00
$ 140,00
A

Partos e intervenciones quirúrgicas particulares

Cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, exceptuando MSP y afiliados o socios permanentes de IAMC
$ 51,00
$ 56,00
$ 1.400,00
C
Cirugía menor o corriente o tratamientos médicos, exceptuando MSP y afiliados o socios permanentes de IAMC
$ 19,00
$ 21,00
$ 770,00
C
Partos, exceptuando MSP y los prestados en cumplimiento de las normas del régimen de Prestaciones de Actividades del BPS
$ 29,00
$ 32,00
$ 140,00
C
Planos de mensura que se presenten ante autoridades nacionales o departamentales, se aplicará en timbres el 0,1% del valor real incrementado en un 6% por cada fracción o unidad (Importe mínimo)

$ 29,00

Inc. G

$ 32,00

Inc. G

Sin mínimo

Inc. F

Compra venta de inmuebles cuando se efectúa la liquidación de impuestos por parte de la Dirección General Impositiva

$ 51,00

Inc. G

$ 56,00

Inc. G

5% ITP

Inc. F

SOLICITUDES DE :

Inspecciones contables

Avaluaciones

Certificados referentes a tributos

CADA PRESENTACIÓN DE:

Estados contables

Estados de responsabilidad

Declaraciones juradas

Ante:

Oficinas Públicas o Instituciones de Intermediación Financiera 

$ 8,10
Inc. H

$ 8,90
Inc. H

$ 62,00
Inc. G

 

Certificación de libros de comercio o intervención que haga sus veces

por parte del Registro Público de Comercio u Organismos Públicos

$ 24,00
Inc. H

$ 26,00
Inc. H

$ 320,00
Inc. G

Patrimonio

El Activo fiscalmente ajustado en oportunidad de su presentación ante la Dirección General Impositiva: TASA 0,01% (Importe máximo)

Máx.
$ 810,00
Inc. H

Máx.
$ 890,00
Inc. H

Máx.
$ 3.200,00
Inc. G

* Sujeto a actualización por Decreto del Poder Ejecutivo
 
 

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
1° DE AGOSTO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004

ARTÍCULO 71 de la Ley N° 17.738 de 07.01.2004 - (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes:

Inciso A) Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de $ 62 (pesos uruguayos sesenta y dos).
Corresponderá un timbre de $ 140 (pesos uruguayos ciento cuarenta) en todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
Los demás documentos otorgados por un profesional en el ejercicio de su profesión estarán gravados por una prestación cuya cuantía será determinada por la reglamentación y no será menor de $ 9 (pesos uruguayos nueve) ni mayor de $ 770 (pesos uruguayos setecientos setenta).
En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en este inciso $ 930 (pesos uruguayos novecientos treinta) por mes.
Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Seguridad Social, así como los profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social - Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en relación de dependencia en organismos del artículo 185 de la Constitución.

Inciso B) Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará una prestación para la Caja del 5% (cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación.
Los datos que permitan esa regulación deberán expresarse en la documentación respectiva, y en lo que concierne a los abogados o procuradores, figurarán en la primera actuación, junto con la cual se abonará el gravamen estimado provisionalmente en carácter de pago a cuenta.La regulación de los honorarios fictos no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos nacionales.
A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria o definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos en providencia que notificará en el mismo acto de notificación de la providencia a la cual acceda, y sólo será susceptible del recurso de reposición.
Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.
Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren insatisfechas por más de sesenta días corridos, el tribunal ante quien pendan los autos decretará de oficio y sin más trámite embargo a favor de la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que se entregará a la Caja acreedora.A los efectos del cobro de las prestaciones referidas en el presente literal, será válido el domicilio real o el domicilio constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.
La parte condenada en costas es responsable de su pago ante la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.
El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será solidariamente responsable del pago de dichas costas.

Inciso C) Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, generará una prestación de $ 1.400 (pesos uruguayos un mil cuatrocientos), las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, de $ 770 (pesos uruguayos setecientos setenta).
Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas en afiliaciones colectivas.
Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o instituciones de asistencia médica colectiva, estará gravado con una prestación de $ 140 (pesos uruguayos ciento cuarenta).Se exceptúan los partos cuya asistencia se preste por disposición del Banco de Previsión Social.

Inciso D) La venta de específicos de uso humano estará gravada con una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre el precio de venta neto del fabricante o importador a los distribuidores. Su percepción se hará mediante timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca la reglamentación.

Inciso E) Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravados con el 4% del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del decreto-ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de arquitectura, o con el 2% en los demás casos.
Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los pliegos generales de obras de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado de la Construcción (artículos 1° y 5° del decreto-ley N° 14.411).

Inciso F) Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1 o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.
Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la prestación aumentará en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.
Si se tratase de planos de edificios en régimen de propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación a tal régimen, la prestación se calculará sobre el valor real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor no tenga aún validez a los efectos tributarios.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación de un edificio al régimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5 o/oo (medio por mil) en los demás casos.
La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

Inciso G) Cada solicitud de inspección contable, de avaluación o de certificado referente a tributos, y cada presentación de estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera generará una prestación de $ 62 (pesos uruguayos sesenta y dos).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos, así como las que deban incluirse en facturas.Cada certificación de libro de comercio que realice el Registro Público de Comercio o intervención que haga las veces de aquélla, generará una prestación de $ 320 (pesos uruguayos trescientos veinte).
Igual prestación se aplicará en caso de presentación de registros contables ante organismos públicos.
El activo fiscalmente ajustado según las normas del impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose como importe máximo la suma de $ 3.200 (pesos uruguayos tres mil doscientos), cuya aplicación controlará la Dirección General Impositiva en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas Bancarias con denominación impersonal.Las oficinas ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás documentos referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentes a la fecha de presentación.

Inciso H) La importación de instrumental médico, estará gravada con una prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF.Tratándose de instrumental, equipos o material odontológico la prestación ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.
El pago de esta prestación será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del respectivo despacho.La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará gravada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) respectivamente.


Todos los timbres mencionados en este artículo serán emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito en dinero que a esos efectos extienda la Caja.
Las cantidades fijas referidas en este artículo, o determinadas en disposiciones reglamentarias, serán actualizadas para cada año civil conforme a la variación del Índice General de los Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística.
En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad ,y en todos los casos regirá sin fracciones de la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de los referidos ajustes y redondeos.

Publicado en el Diario Oficial N° 26.515 de 3 de junio de 2004.

Montevideo, Julio de 2004.

 

REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A) Parte primera

Art. 23 Ley 12.997 del 28/11/1961 modificativas y concordantes
Art. 691 Ley 16.170 del 28/12/1990
Art. 502 Ley 16.320 del 1º/11/1992
Art. 71 y 131 Ley 17.738 del 7/1/2004

VALORES DE LOS TIMBRES VIGENTES DESDE EL 1º DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

El timbre que grava todo documento otorgado por un profesional universitario o procurador inscripto en la Matrícula de la Suprema Corte de Justicia, será abonado por el usuario de los servicios profesionales de acuerdo con la siguiente escala:

1) Corresponderá un tributo de $ 9,00*

  • a las recetas médicas, veterinarias, obstétricas u odontológicas
  • a los certificados médicos expedidos en cumplimiento de sus funciones por profesionales cuya función específica sea la de certificar.

2) Corresponderá un tributo de $ 32,00*

  • a los certificados médicos no comprendidos en el número precedente
  • a los certificados obstétricos u odontológicos
  • a los resultados de análisis de laboratorios clínicos (de medicina humana)
  • a los resultados de exámenes radiológicos, electrocardiológicos, electroencefalográficos, anatomopatológicos, metabolismo basal, audiogramas, ecografías, tomografías, etc.

3) Corresponderá un tributo de $ 62,00

  • Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no y tribunales arbitrales.

4) Corresponderá un tributo de $ 140,00

  • Todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industria-les, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.

5) Corresponderá un tributo de $ 930,00

  • Prestación mensual en Libro Recetario de Farmacia.

* Sujeto a actualización por Decreto del Poder Ejecutivo.

PAGO: RESPONSABLES

Los timbres podrán ser sustituidos por el pago en efectivo, mediante declaración jurada, en la forma y condiciones que establezca la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
En tal caso, será responsable del pago del gravamen quien despache o ex-penda medicamentos; realice análisis clínicos; extienda certificaciones o realice exámenes radiológicos; electrocardiológicos; electroencefalográficos; anatomopatológicos; audiométricos o metabolismo basal; etc.; o en general, quien reciba, tramite o emita documentos gravados, habiéndose acogido al procedimiento de declaración jurada conforme a la reglamentación establecida por la Caja o al convenio especial celebrado por ella.

REFERENCIAS: Decretos: 268/1970, 651/1972, 767/1974 y 620/1975.

Diario Oficial Nº 26.515 de 3 de junio de 2004.