Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios
C O M P A R A T I V O
Valores
de los gravámenes fijos comprendidos en el artículo
71 de la ley 17.738 de 07.01.2004, actualizados según
las disposiciones contenidas en el mismo artículo
y artículo 131 y Decreto 67/005.
JULIO 2005 A DICIEMBRE
2006
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Actos gravados
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LEY 17.738
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1°.07.2005
a 31.12.2005
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1°.01.2006 a 30.06.2006
|
1°.07.2006 a 31.12.2006
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Recetas de
productos medicamentosos y afines.
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$ 11
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$ 10
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$ 10
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A
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Certificados médicos
y odontológicos, expedidos en cumplimiento
de sus funciones cuya función específica
sea la de certificar.
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$ 11
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$ 10
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$ 10
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A
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| Escritos
o actas ante órganos jurisdiccionales
no comprendidos en el art. 88 ley 16.134, con el texto
dado por el art. 334 de la ley 16.226, así como
los correspondientes a juicio de alimentos, en beneficio
de menores de edad. |
$ 11
|
$ 10
|
$ 10
|
A
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Declaraciones juradas de guías de propiedad
y tránsito de semovientes.
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$ 11
|
$ 10
|
$ 10
|
A
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| Certificados
médicos y odontológicos no comprendidos
anteriormente. |
$ 37
|
$ 37
|
$ 38
|
A
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Resultados de análisis de
lab. clínicos (medicina humana y veterinaria)
Resultados de análisis químicos,
físicos o físico-químicos.
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$ 37
|
$ 37
|
$ 38
|
A
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Resultados de exámenes: radiológicos,
electrocardiológicos, electroencefalográficos, anatomopatológicos,
tomográficos, ecográficos, fibroscópicos, etc.
|
$ 37
|
$ 37
|
$ 38
|
A
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|
Proyectos de inversión, informes de
auditoría y estudios actuariales
(1) En caso de PYMES la prestación será
del 50%.
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$ 810 (1)
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$ 800 (1)
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$ 820
|
A
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Todo documento otorgado por: Ingenieros
Agrónomos, Químicos Industriales, Veterinarios, Ingenieros
Químicos e Ingenieros Industriales no comprendidos
en los documentos anteriores.
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$ 150
|
$ 150
|
$ 160
|
A
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Prestación mensual de libro recetario
de farmacia.
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$ 990
|
$ 980
|
$ 1.000
|
A
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| Escritos o actas
de profesionales que se presenten o formulen ante órganos
públicos estatales o no y tribunales arbitrales
así como todo documento no previsto en los
apartados anteriores ni específicamente determinado
por la ley. |
$ 66
|
$ 66
|
$ 68
|
A
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|
Intervenciones quirúrgicas particulares
y partos
|
| Cirugía
mayor o tratamiento médico sustitutivo o
de importancia similar, exceptuando beneficiarios de
asistencia gratuita de salud del Estado y afiliados
o socios permanentes de I.A.M.C. |
$ 1.500
|
$ 1.500
|
$ 1.600
|
C
|
| Cirugía
menor o corriente o tratamientos médicos,
exceptuando beneficiarios de asistencia gratuita de
salud del Estado y afiliados o socios permanentes de
I.A.M.C. |
$ 810
|
$ 800
|
$ 820
|
C
|
| Partos
en sanatorio, clínica o I.A.M.C., exceptuando
los prestados por disposición del B.P.S. |
$ 150
|
$ 150
|
$ 160
|
C
|
|
Planos de mensura que se
presenten ante autoridad nacional o departamental,
aparte de los gravámenes establecidos en este
inciso se deberá aplicar el timbre por firma
profesional.
|
$ 66
|
$ 66
|
$ 68
|
F
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SOLICITUDES DE :
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Inspecciones contables
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Avaluaciones
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Certificados referentes a tributos
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CADA PRESENTACIÓN DE:
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| Estados contables |
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Estados de responsabilidad
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Declaraciones juradas
|
|
Ante:
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Oficinas Públicas o Instituciones de Intermediación
Financiera
Exceptúanse las decl. jur. ante
instituc. de seg. social de afiliados pasivos así
como las que deban incluirse en facturas.
|
$ 66
|
$ 66
|
$ 68
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G
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Certificación de libros de comercio
ante Registro Público de Comercio
o Intervención que haga sus veces
Presentación de reg. contables
ante Org. Públicos
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$ 340
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$ 330
|
$ 340
|
G
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Activo fiscalmente
ajustado
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Según las normas del Impuesto al Patrimonio estará
gravado con una prestación del 0,01%
cuya aplicación controlará la DGI en
ocasión de la presentación de la declaración
jurada del Impuesto.
(Excluye personas físicas, núcleos famil.,
suces. indivisas y ctas. bancarias con denominación
impersonal).
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Máximo
$ 3.400
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Máximo
$ 3.300
|
Máximo
$ 3.400
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Consultas
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CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
1° DE JULIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2006
ARTÍCULO
71 de la Ley
N° 17.738 de 07.01.2004 - (Recursos).- Los recursos
indirectos de la Caja estarán conformados por lo que
ésta reciba en función de lo dispuesto en los
literales siguientes:
Inciso A) Cada
escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio
de su profesión que se presente o formule ante órganos
públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará
gravado con una prestación de $ 68 (pesos uruguayos
sesenta y ocho).
Corresponderá un timbre de $ 160 (pesos uruguayos
ciento sesenta) en todo documento otorgado por los profesionales
ingenieros agrónomos, químicos industriales,
veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
Los demás documentos otorgados por un profesional en
el ejercicio de su profesión estarán gravados
por una prestación cuya cuantía será
determinada por la reglamentación y no será
menor de $ 9 (pesos uruguayos nueve) ni mayor de
$ 820 (pesos uruguayos ochocientos veinte).
En el libro recetario se devengarán por concepto de
la prestación establecida en este inciso $ 1.000
(pesos uruguayos un mil) por mes.
Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos
en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Seguridad Social,
así como los profesionales que en su actuación
se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social
- Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en
relación de dependencia en organismos del artículo
185 de la Constitución.
Inciso B) Todas
las instancias de cada procedimiento de jurisdicción
contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría,
generará una prestación para la Caja del 5%
(cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían
por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes,
según arancel vigente a la fecha de la regulación.
Los datos que permitan esa regulación deberán
expresarse en la documentación respectiva, y en lo
que concierne a los abogados o procuradores, figurarán
en la primera actuación, junto con la cual se abonará
el gravamen estimado provisionalmente en carácter de
pago a cuenta.La regulación de los honorarios fictos
no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos
nacionales.
A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria
o definitiva o providencia que importe la clausura de los
procedimientos, o paralizados éstos por más
de seis meses, el tribunal regulará los honorarios
fictos en providencia que notificará en el mismo acto
de notificación de la providencia a la cual acceda,
y sólo será susceptible del recurso de reposición.
Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados
o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el
apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.
Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley
N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren
insatisfechas por más de sesenta días corridos,
el tribunal ante quien pendan los autos decretará de
oficio y sin más trámite embargo a favor de
la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que
se entregará a la Caja acreedora.A los efectos del
cobro de las prestaciones referidas en el presente literal,
será válido el domicilio real o el domicilio
constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.
La parte condenada en costas es responsable de su pago ante
la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.
El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será
solidariamente responsable del pago de dichas costas.
Inciso C) Cada intervención
de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo
o de importancia similar, generará una prestación
de $ 1.600 (pesos uruguayos un mil seiscientos), las
restantes intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos, de $ 820 (pesos uruguayos ochocientos
veinte).
Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios
de asistencia gratuita de servicios de salud pública
del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones
de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento
de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas
en afiliaciones colectivas.
Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o
instituciones de asistencia médica colectiva, estará
gravado con una prestación de $ 160 (pesos uruguayos
ciento sesenta).Se exceptúan los partos cuya asistencia
se preste por disposición del Banco de Previsión
Social.
Inciso D) La
venta de específicos de uso humano estará gravada
con una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre
el precio de venta neto del fabricante o importador a los
distribuidores. Su percepción se hará mediante
timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca
la reglamentación.
Inciso E) Los planos
presentados ante dependencias estatales y que estén
relacionados con la ejecución de obras de arquitectura
o ingeniería públicas o privadas realizadas
por particulares, estarán gravados con el 4% del monto
de mano de obra correspondiente por aplicación del
decreto-ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, si dicha
obra es principalmente de arquitectura, o con el 2% en los
demás casos.
Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los
pliegos generales de obras de todas las entidades públicas,
y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado
de la Construcción (artículos 1° y 5°
del decreto-ley N° 14.411).
Inciso F) Cada plano
de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional
o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado
con el 1 o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble a
los efectos fiscales.
Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras
o de reparcelamiento, la prestación aumentará
en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.
Si se tratase de planos de edificios en régimen de
propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación
a tal régimen, la prestación se calculará
sobre el valor real del inmueble considerado como un bien
único, aunque dicho valor no tenga aún validez
a los efectos tributarios.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por
mil) en los casos de incorporación de un edificio al
régimen de propiedad por pisos o departamentos y del
0,5 o/oo (medio por mil) en los demás casos.
La Dirección Nacional de Catastro no dará curso
a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en
este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.
En ocasión de solicitarse la inscripción de
traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia
a un plano de mensura, se devengará una prestación
del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones
patrimoniales, cuya aplicación controlará el
Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.
Inciso G) Cada solicitud
de inspección contable, de avaluación o de certificado
referente a tributos, y cada presentación de estados
contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas
ante oficinas públicas o instituciones de intermediación
financiera generará una prestación de $ 68
(pesos uruguayos sesenta y ocho).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar
ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos,
así como las que deban incluirse en facturas.Cada certificación
de libro de comercio que realice el Registro Público
de Comercio o intervención que haga las veces de aquélla,
generará una prestación de $ 340 (pesos
uruguayos trescientos cuarenta).
Igual prestación se aplicará en caso de presentación
de registros contables ante organismos públicos.
El activo fiscalmente ajustado según las normas del
impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación
del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose
como importe máximo la suma de $ 3.400 (pesos
uruguayos tres mil cuatrocientos), cuya aplicación
controlará la Dirección General Impositiva en
ocasión de la presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas,
Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas
Bancarias con denominación impersonal.Las oficinas
ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás
documentos referidos, controlarán el cumplimiento de
estas normas, según los valores vigentes a la fecha
de presentación.
Inciso H) La importación
de instrumental médico, estará gravada con una
prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF. Tratándose
de instrumental, equipos o material odontológico la
prestación ascenderá al 10% (diez por ciento)
del mencionado valor.
El pago de esta prestación será controlado por
la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión
del respectivo despacho.La venta por su fabricante de los
bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará
gravada con una prestación del 1% (uno por ciento)
o 5% (cinco por ciento) respectivamente.
Todos los timbres mencionados en este artículo
serán emitidos por la Caja y su venta estará
a cargo de la misma o de los agentes por ella designados.
Dichos timbres podrán ser sustituidos por comprobantes
de depósito en dinero que a esos efectos extienda la
Caja.
Las cantidades fijas referidas en este artículo, o
determinadas en disposiciones reglamentarias, serán
actualizadas para cada año civil conforme a la variación
del Índice General de los Precios al Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadística.
En el primer semestre de cada año, regirá un
valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer
semestre del año anterior, por el coeficiente de variación
del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos
anteriores al día 31 de julio del año civil
precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá
un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento
sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del
año anterior y el primer semestre del año corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo
a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra
significativa; si la primera cifra así reducida a cero
hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará
en una unidad , y en todos los casos regirá sin fracciones
de la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial,
los resultados de los referidos ajustes y redondeos.
Publicado en el Diario Oficial N° 26.999
de 24 de mayo de 2006.
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DECRETO No. 67/005
REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A) Art. 71 y 131 ley 17.738
de 7.1.2004
VALORES DE LOS TIMBRES
VIGENTES DESDE EL
1° DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
Artículo 1°
- La prestación que grava todo documento otorgado por
un profesional integrante de una profesión afiliable
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
en el ejercicio de su profesión, será de cargo
de los usuarios de los respectivos servicios, según
la siguiente escala:
1) Gravamen de $
10:
- recetas de productos medicamentosos y afines;
- certificados médicos y odontológicos,
expedidos en cumplimiento de sus funciones cuya función
específica sea la de certificar;
- escritos o actas -presentados ante órganos
jurisdiccionales- no comprendidos en el artículo
88 de la ley 16.134 de 24.09.1990 con el texto dado por
el artículo 334 de la ley 16.226 de 29.10.1991, así
como los correspondientes a juicio de alimentos, en beneficio
de menores de edad;
- declaraciones juradas correspondientes a
las guías de propiedad y tránsito de semovientes
presentadas ante organismos públicos.
2) Gravamen de $
38:
- certificados médicos y odontológicos
no comprendidos en el numeral anterior;
- resultados de análisis de laboratorios
clínicos, considerándose como tales cuando
se trate de un material analizado por un mismo técnico,
en una misma oportunidad;
- resultados de análisis químicos,
físicos o físico-químicos;
- resultados de exámenes radiológicos,
electrocardiológicos, tomográficos, electroencefalográficos,
de resonancia magnética, así como cualquier
otro resultado proveniente de técnicas de diagnóstico.
3) Gravamen de $
820:
- proyectos de inversión, informes
de auditoría y estudios actuariales. En caso de las
micro, pequeñas y medianas empresas (decr. 54/992
de 07.11.1992, art. 8), la prestación correspondiente
a dichos documentos será del 50%.
4) Gravamen de $
160:
- todo documento otorgado por los profesionales
ingenieros agrónomos, químicos industriales,
veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales,
no comprendidos en los numerales 1) y 2) precedentes.
5) Gravamen de $
1.000:
6) Gravamen de $
68:
- todo documento no previsto en los numerales
anteriores ni específicamente determinado por la
ley.
Artículo 2° - El pago
de la prestación se efectuará en timbres conjuntamente
con el otorgamiento del documento. Dichos timbres podrán
ser sustituidos por el pago en efectivo o mediante declaración
jurada de los actos gravados y sus respectivas obligaciones,
en la forma y plazos que determine la Caja.
Artículo 3° - Quienes
otorguen, endosen, admitan o presenten documentos sin los
timbres correspondientes o sin la constancia de su pago por
parte del emisor, serán responsables de la correspondiente
obligación (art. 78 de la ley 14.057 de 03.02.1972
y art. 225 de la ley 12.804 de 30.11.1960 en el texto dado
por el art. 89 de la ley 13.637 de 21.11.1967).
Diario Oficial Nº 26.999 de 24 de mayo
de 2006. |
INFORMACIÓN DE
INTERÉS PARA OFICINAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y EMPRESAS
CERTIFICADO DE ESTAR AL
DÍA
Como es de vuestro conocimiento corresponde exigir,
para el pago de sueldos u honorarios a profesionales universitarios,
la presentación del "Certificado de Estar al Día"
previsto en el artículo 124 de la ley 17.738 de 07.01.2004.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios hace llegar, en el mes de marzo de cada año,
el correspondiente certificado a todos los profesionales que
se encuentran al día con el Instituto.
Dicho certificado tiene vigencia anual, del
1º de abril al 31 de marzo del siguiente año.
Es obligación de las Oficinas del Estado,
empresas públicas y privadas el exigir dicho certificado
previo al pago de los sueldos u honorarios, evitando las responsabilidades
establecidas por la mencionada ley.
Transcribimos a continuación el texto
del citado artículo:
"Artículo 124 - (Certificados
de profesionales). La Caja deberá expedir anualmente
certificados que acrediten que los afiliados se encuentran
al día con sus obligaciones para con la misma.
Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad
de su Contador, o de quien haga sus veces, podrá
pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente
presenten el referido certificado.
Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir
dicho certificado a los profesionales, bajo sanción
de ser solidariamente responsables de lo adeudado.
La exigencia precedente rige para todos los profesionales,
aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión."
CERTIFICACIONES (JULIO A DICIEMBRE
2006)
Recordamos que: todos los escritos o actas
otorgados por profesionales universitarios, que se presenten
o formulen ante Órganos Públicos Estatales o
no, de acuerdo con lo establecido en el inciso A del artículo
71 de la ley 17.738 deben indefectiblemente llevar el timbre
profesional correspondiente, cuyo valor es de $
68.
Igual prestación corresponderá
a los demás documentos no especificados en la reglamentación
(decreto 67/005).
Todo certificado otorgado
por ingenieros agrónomos, químicos industriales,
veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales,
corresponde un tributo de $ 160.
Si bien la prestación es de cargo del
usuario de los servicios profesionales el responsable del
pago de dicho timbre es tanto quien extiende el documento
como quien lo tramite o reciba.
DECLARACIONES JURADAS
(JULIO A DICIEMBRE 2006)
El inciso G del art. 71 de la ley 17.738, establece
que a las declaraciones juradas que se presenten por cualquier
concepto ante oficinas públicas o instituciones de
intermediación financiera, se les deberá colocar
un timbre profesional cuyo valor es de $
68.
Es obligación de quien recibe dichas
declaraciones juradas el exigir que las mismas sean presentadas
con el correspondiente timbre profesional.
________
El valor de los timbres se adecua semestralmente
con fecha 1º de enero y 1º de julio de cada año
de acuerdo a lo establecido en los arts. 71 y 131 de la ley
17.738.
Todo documento otorgado,
en el ejercicio de su profesión, por profesionales
integrantes de una profesión afiliable deberán
aplicar los timbres correspondientes, salvo las excepciones
previstas por la ley.
Montevideo, junio de 2006.
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