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Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios
Comparativo valores de los gravámenes fijos comprendidos
en el artículo 23 de la ley 12.997 de 28/11/1961 y
modificativas por la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 691 de la Ley 16.170 de 28/12/1990 y en
los artículos 500 y 502 de la Ley 16.320 de 1/11/1992.
Valores de los gravámenes fijos
comprendidos en el artículo 71 de la ley 17.738 de
7/01/2004, actualizados según las disposiciones contenidas
en el mismo artículo y artículo 131.
VIGENCIA: Julio de 2004 y de Agosto a
Diciembre 2004
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Actos gravados
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LEY 12.997
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LEY 17.738
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1° Semestre
2004
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Julio 2004
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Agosto a Diciembre
2004
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Recetas
médicas, médicas veterinarias, obstétricas y odontológicas
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$ 8,10
|
$ 8,90
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$ 9,00 *
|
A
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Certificados
médicos otorgados por profesionales cuya función
específica sea la de certificar y el certificado sea
expedido en el cumplimiento de los deberes de su cargo
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$ 8,10
|
$ 8,90
|
$ 9,00 *
|
A
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Certificados médicos, médicos
veterinarios, obstétricos y odontológicos
|
$ 29,00
|
$ 32,00
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$ 32,00 *
Veterinarios $ 140,00
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A
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Certificación diaria que
efectúen los Químicos Farmacéuticos en Libro Recetario
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$ 29,00
|
$ 32,00
|
Prestación mensual
$ 930,00
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A
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Resultados de análisis clínicos
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$ 29,00
|
$ 32,00
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$ 32,00 * sólo medicina humana
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A
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Resultados de exámenes radiológicos,
electrocardiológicos, electroencefalográficos, anatomopatológicos,
tomográficos, ecográficos, fibroscópicos, etc.
|
$ 29,00
|
$ 32,00
|
$ 32,00 *
|
A
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|
Planos y memorias descriptivas
que se presenten ante las Intendencias, Juntas Locales,
Dirección General del Catastro o sus oficinas departamentales
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$ 29,00
|
$ 32,00
|
$ 62,00
|
A
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|
Escritos o actas de
profesionales que se presenten o formulen ante órganos
públicos estatales o no y tribunales arbitrales
|
$ 29,00
|
$ 32,00
|
$ 62,00
|
A
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Escritos de profesionales
ante la Administración de Justicia
|
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Suprema Corte de Justicia
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$ 29,00
|
$ 32,00
|
$ 62,00
|
A
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|
Tribunales de Apelaciones
|
$ 13,00
|
$ 14,00
|
$ 62,00
|
A
|
|
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y Juzgados
|
$ 8,10
|
$ 8,90
|
$ 62,00
|
A
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Todo documento otorgado por: Ingenieros
Agrónomos, Químicos Industriales, Veterinarios, Ingenieros
Químicos e Ingenieros Industriales
|
$ 29,00
|
$ 32,00
|
$ 140,00
|
A
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|
Partos e intervenciones quirúrgicas
particulares
|
| Cirugía
mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia
similar, exceptuando MSP y afiliados o socios permanentes
de IAMC |
$ 51,00
|
$ 56,00
|
$ 1.400,00
|
C
|
| Cirugía
menor o corriente o tratamientos médicos, exceptuando
MSP y afiliados o socios permanentes de IAMC |
$ 19,00
|
$ 21,00
|
$ 770,00
|
C
|
| Partos,
exceptuando MSP y los prestados en cumplimiento de las
normas del régimen de Prestaciones de Actividades del
BPS |
$ 29,00
|
$ 32,00
|
$ 140,00
|
C
|
| Planos de mensura que se
presenten ante autoridades nacionales o departamentales,
se aplicará en timbres el 0,1% del valor real incrementado
en un 6% por cada fracción o unidad (Importe mínimo) |
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Sin mínimo
Inc. F
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| Compra venta de inmuebles cuando
se efectúa la liquidación de impuestos por parte de la
Dirección General Impositiva |
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5% ITP
Inc. F
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SOLICITUDES DE :
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Inspecciones contables
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Avaluaciones
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Certificados referentes a tributos
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CADA PRESENTACIÓN DE:
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| Estados contables |
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Estados de responsabilidad
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Declaraciones juradas
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Ante:
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Oficinas Públicas o Instituciones de Intermediación
Financiera
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$ 62,00
Inc. G
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Certificación de libros
de comercio o intervención que haga sus veces
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por parte del Registro Público de Comercio
u Organismos Públicos
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$ 320,00
Inc. G
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Patrimonio
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El Activo fiscalmente ajustado en oportunidad de su presentación
ante la Dirección General Impositiva: TASA 0,01%
(Importe máximo)
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Máx.
$ 3.200,00
Inc. G
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* Sujeto a actualización por Decreto del Poder Ejecutivo
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CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
1° DE AGOSTO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004
ARTÍCULO 71 de la Ley
N° 17.738 de 07.01.2004 - (Recursos).- Los recursos indirectos
de la Caja estarán conformados por lo que ésta
reciba en función de lo dispuesto en los literales
siguientes:
Inciso A) Cada escrito o acta
otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión
que se presente o formule ante órganos públicos
estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado
con una prestación de $ 62 (pesos uruguayos sesenta
y dos).
Corresponderá un timbre de $ 140 (pesos uruguayos ciento
cuarenta) en todo documento otorgado por los profesionales
ingenieros agrónomos, químicos industriales,
veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
Los demás documentos otorgados por un profesional en
el ejercicio de su profesión estarán gravados
por una prestación cuya cuantía será
determinada por la reglamentación y no será
menor de $ 9 (pesos uruguayos nueve) ni mayor de $ 770 (pesos
uruguayos setecientos setenta).
En el libro recetario se devengarán por concepto de
la prestación establecida en este inciso $ 930 (pesos
uruguayos novecientos treinta) por mes.
Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos
en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Seguridad Social,
así como los profesionales que en su actuación
se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social
- Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en
relación de dependencia en organismos del artículo
185 de la Constitución.
Inciso B) Todas las instancias
de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o
voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará
una prestación para la Caja del 5% (cinco por ciento)
de los honorarios que corresponderían por el trabajo
de los profesionales universitarios intervinientes, según
arancel vigente a la fecha de la regulación.
Los datos que permitan esa regulación deberán
expresarse en la documentación respectiva, y en lo
que concierne a los abogados o procuradores, figurarán
en la primera actuación, junto con la cual se abonará
el gravamen estimado provisionalmente en carácter de
pago a cuenta.La regulación de los honorarios fictos
no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos
nacionales.
A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria
o definitiva o providencia que importe la clausura de los
procedimientos, o paralizados éstos por más
de seis meses, el tribunal regulará los honorarios
fictos en providencia que notificará en el mismo acto
de notificación de la providencia a la cual acceda,
y sólo será susceptible del recurso de reposición.
Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados
o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el
apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.
Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley
N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren
insatisfechas por más de sesenta días corridos,
el tribunal ante quien pendan los autos decretará de
oficio y sin más trámite embargo a favor de
la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que
se entregará a la Caja acreedora.A los efectos del
cobro de las prestaciones referidas en el presente literal,
será válido el domicilio real o el domicilio
constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.
La parte condenada en costas es responsable de su pago ante
la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.
El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será
solidariamente responsable del pago de dichas costas.
Inciso C) Cada intervención
de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo
o de importancia similar, generará una prestación
de $ 1.400 (pesos uruguayos un mil cuatrocientos), las restantes
intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos,
de $ 770 (pesos uruguayos setecientos setenta).
Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios
de asistencia gratuita de servicios de salud pública
del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones
de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento
de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas
en afiliaciones colectivas.
Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o
instituciones de asistencia médica colectiva, estará
gravado con una prestación de $ 140 (pesos uruguayos
ciento cuarenta).Se exceptúan los partos cuya asistencia
se preste por disposición del Banco de Previsión
Social.
Inciso D) La venta de específicos
de uso humano estará gravada con una tasa del 2% (dos
por ciento) aplicable sobre el precio de venta neto del fabricante
o importador a los distribuidores. Su percepción se
hará mediante timbres o liquidaciones mensuales, en
la forma que establezca la reglamentación.
Inciso E) Los planos presentados
ante dependencias estatales y que estén relacionados
con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería
públicas o privadas realizadas por particulares, estarán
gravados con el 4% del monto de mano de obra correspondiente
por aplicación del decreto-ley N° 14.411 de 7 de
agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de arquitectura,
o con el 2% en los demás casos.
Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los
pliegos generales de obras de todas las entidades públicas,
y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado
de la Construcción (artículos 1° y 5°
del decreto-ley N° 14.411).
Inciso F) Cada plano de mensura
que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental
suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1 o/oo
(uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.
Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras
o de reparcelamiento, la prestación aumentará
en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.
Si se tratase de planos de edificios en régimen de
propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación
a tal régimen, la prestación se calculará
sobre el valor real del inmueble considerado como un bien
único, aunque dicho valor no tenga aún validez
a los efectos tributarios.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por
mil) en los casos de incorporación de un edificio al
régimen de propiedad por pisos o departamentos y del
0,5 o/oo (medio por mil) en los demás casos.
La Dirección Nacional de Catastro no dará curso
a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en
este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.En
ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones
de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano
de mensura, se devengará una prestación del
5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales,
cuya aplicación controlará el Registro de la
Propiedad, sección inmobiliaria.
Inciso G) Cada solicitud de
inspección contable, de avaluación o de certificado
referente a tributos, y cada presentación de estados
contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas
ante oficinas públicas o instituciones de intermediación
financiera generará una prestación de $ 62 (pesos
uruguayos sesenta y dos).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar
ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos,
así como las que deban incluirse en facturas.Cada certificación
de libro de comercio que realice el Registro Público
de Comercio o intervención que haga las veces de aquélla,
generará una prestación de $ 320 (pesos uruguayos
trescientos veinte).
Igual prestación se aplicará en caso de presentación
de registros contables ante organismos públicos.
El activo fiscalmente ajustado según las normas del
impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación
del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose
como importe máximo la suma de $ 3.200 (pesos uruguayos
tres mil doscientos), cuya aplicación controlará
la Dirección General Impositiva en ocasión de
la presentación de la Declaración Jurada del
Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas Bancarias con denominación
impersonal.Las oficinas ante las que se presenten las solicitudes,
libros y demás documentos referidos, controlarán
el cumplimiento de estas normas, según los valores
vigentes a la fecha de presentación.
Inciso H) La importación
de instrumental médico, estará gravada con una
prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF.Tratándose
de instrumental, equipos o material odontológico la
prestación ascenderá al 10% (diez por ciento)
del mencionado valor.
El pago de esta prestación será controlado por
la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión
del respectivo despacho. La venta por su fabricante de los
bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará
gravada con una prestación del 1% (uno por ciento)
o 5% (cinco por ciento) respectivamente.
Todos los timbres mencionados en este artículo serán
emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de la
misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres
podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito
en dinero que a esos efectos extienda la Caja.
Las cantidades fijas referidas en este artículo, o
determinadas en disposiciones reglamentarias, serán
actualizadas para cada año civil conforme a la variación
del Índice General de los Precios al Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadística.
En el primer semestre de cada año, regirá un
valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer
semestre del año anterior, por el coeficiente de variación
del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos
anteriores al día 31 de julio del año civil
precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá
un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento
sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del
año anterior y el primer semestre del año corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo
a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra
significativa; si la primera cifra así reducida a cero
hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará
en una unidad ,y en todos los casos regirá sin fracciones
de la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial,
los resultados de los referidos ajustes y redondeos.
Publicado en el Diario Oficial
N° 26.515 de 3 de junio de 2004.
Montevideo, Julio de 2004.
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REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A) Parte
primera
Art. 23 Ley 12.997 del 28/11/1961 modificativas
y concordantes
Art. 691 Ley 16.170 del 28/12/1990
Art. 502 Ley 16.320 del 1º/11/1992
Art. 71 y 131 Ley 17.738 del 7/1/2004
VALORES DE LOS TIMBRES
VIGENTES DESDE EL 1º DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2004
El timbre que grava todo documento otorgado por un profesional
universitario o procurador inscripto en la Matrícula
de la Suprema Corte de Justicia, será abonado por el
usuario de los servicios profesionales de acuerdo con la siguiente
escala:
1) Corresponderá un tributo de $
9,00*
- a las recetas médicas, veterinarias,
obstétricas u odontológicas
- a los certificados médicos expedidos
en cumplimiento de sus funciones por profesionales cuya
función específica sea la de certificar.
2) Corresponderá un tributo de $
32,00*
- a los certificados médicos no comprendidos
en el número precedente
- a los certificados obstétricos
u odontológicos
- a los resultados de análisis de
laboratorios clínicos (de medicina humana)
- a los resultados de exámenes radiológicos,
electrocardiológicos, electroencefalográficos,
anatomopatológicos, metabolismo basal, audiogramas,
ecografías, tomografías, etc.
3) Corresponderá un tributo de
$ 62,00
- Cada escrito o
acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión
que se presente o formule ante órganos públicos
estatales o no y tribunales arbitrales.
4) Corresponderá un tributo de $
140,00
- Todo documento otorgado por los profesionales
ingenieros agrónomos, químicos industriales,
veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
5) Corresponderá un tributo de
$ 930,00
- Prestación mensual en Libro
Recetario de Farmacia.
* Sujeto a actualización por Decreto
del Poder Ejecutivo.
PAGO: RESPONSABLES
Los timbres podrán ser sustituidos por el pago en efectivo,
mediante declaración jurada, en la forma y condiciones
que establezca la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
En tal caso, será responsable del pago del gravamen
quien despache o ex-penda medicamentos; realice análisis
clínicos; extienda certificaciones o realice exámenes
radiológicos; electrocardiológicos; electroencefalográficos;
anatomopatológicos; audiométricos o metabolismo
basal; etc.; o en general, quien reciba, tramite o emita documentos
gravados, habiéndose acogido al procedimiento de declaración
jurada conforme a la reglamentación establecida por
la Caja o al convenio especial celebrado por ella.
REFERENCIAS: Decretos: 268/1970,
651/1972, 767/1974 y 620/1975.
Diario Oficial Nº 26.515 de 3 de junio de 2004.
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