Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
C O M P A R A T I V O

Valores de los gravámenes fijos comprendidos en el artículo 71 de la ley 17.738 de 07.01.2004, actualizados según las disposiciones contenidas en el mismo artículo y artículo 131 y Decreto 67/005.

VIGENCIA: JULIO A DICIEMBRE 2005

Actos gravados

LEY 17.738

 

Inc.

1°.01.2005 a 25.02.2005

26.02.2005 a 30.06.2005

1°.07.2005 a 31.12.2005

Recetas de productos medicamentosos y afines.

$ 9
$ 10
$ 11
A

Certificados médicos y odontológicos, expedidos en cumplimiento de sus funciones cuya función específica sea la de certificar.

$ 9
$ 10
$ 11
A
Escritos o actas ante órganos jurisdiccionales no comprendidos en el art. 88 ley 16.134, con el texto dado por el art. 334 de la ley 16.226, así como los correspondientes a juicio de alimentos, en beneficio de menores de edad.
$ 63
$ 10
$ 11
A

Declaraciones juradas de guías de propiedad y tránsito de semovientes.

---
$ 10
$ 11
A
Certificados médicos y odontológicos no comprendidos anteriormente.
$ 32
$ 35
$ 37
A

Resultados de análisis de lab. clínicos (medicina humana y veterinaria)

Resultados de análisis químicos, físicos o físico-químicos.

$ 32
$ 35
$ 37
A

Resultados de exámenes: radiológicos, electrocardiológicos, electroencefalográficos, anatomopatológicos, tomográficos, ecográficos, fibroscópicos, etc.

$ 32
$ 35
$ 37
A

Proyectos de inversión, informes de auditoría y estudios actuariales
(1) En caso de PYMES la prestación será del 50%.

$ 63
$ 770 (1)
$ 810 (1)
A

Todo documento otorgado por: Ingenieros Agrónomos, Químicos Industriales, Veterinarios, Ingenieros Químicos e Ingenieros Industriales no comprendidos en los documentos anteriores.

$ 140
$ 140
$ 150
A

Prestación mensual de libro recetario de farmacia.

$ 940
$ 940
$ 990
A
Escritos o actas de profesionales que se presenten o formulen ante órganos públicos estatales o no y tribunales arbitrales así como todo documento no previsto en los apartados anteriores ni específicamente determinado por la ley.
$ 63
$ 63
$ 66
A

Intervenciones quirúrgicas particulares y partos

Cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, exceptuando beneficiarios de asistencia gratuita de salud del Estado y afiliados o socios permanentes de I.A.M.C.
$ 1.400
$ 1.400
$ 1.500
C
Cirugía menor o corriente o tratamientos médicos, exceptuando beneficiarios de asistencia gratuita de salud del Estado y afiliados o socios permanentes de I.A.M.C.
$ 770
$ 770
$ 810
C
Partos en sanatorio, clínica o I.A.M.C., exceptuando los prestados por disposición del B.P.S.
$ 140
$ 140
$ 150
C

Planos de mensura que se presenten ante autoridad nacional o departamental, aparte de los gravámenes establecidos en este inciso se deberá aplicar el timbre por firma profesional.

$ 63
$ 63
$ 66
F

SOLICITUDES DE :

Inspecciones contables

Avaluaciones

Certificados referentes a tributos

CADA PRESENTACIÓN DE:

Estados contables

Estados de responsabilidad

Declaraciones juradas

Ante:

Oficinas Públicas o Instituciones de Intermediación Financiera 

Exceptúanse las decl. jur. ante instituc. de seg. social de afiliados pasivos así como las que deban incluirse en facturas.

$ 63
$ 63
$ 66
G

Certificación de libros de comercio ante Registro Público de Comercio

o Intervención que haga sus veces

Presentación de reg. contables ante Org. Públicos

$ 320

$ 320

$ 340
G

Activo fiscalmente ajustado

Según las normas del Impuesto al Patrimonio estará gravado con una prestación del 0,01% cuya aplicación controlará la DGI en ocasión de la presentación de la declaración jurada del Impuesto.
(Excluye personas físicas, núcleos famil., suces. indivisas y ctas. bancarias con denominación impersonal).

Máximo
$ 3.200

Máximo
$ 3.200

Máximo
$ 3.400

 

 

 

G

Consultas


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
1° DE JULIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2005

ARTÍCULO 71 de la Ley N° 17.738 de 07.01.2004 - (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes:

Inciso A) Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de $ 66 (pesos uruguayos sesenta y seis).
Corresponderá un timbre de $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) en todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
Los demás documentos otorgados por un profesional en el ejercicio de su profesión estarán gravados por una prestación cuya cuantía será determinada por la reglamentación y no será menor de $ 10 (pesos uruguayos diez) ni mayor de $ 810 (pesos uruguayos ochocientos diez).
En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en este inciso $ 990 (pesos uruguayos novecientos noventa) por mes.
Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Seguridad Social, así como los profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social - Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en relación de dependencia en organismos del artículo 185 de la Constitución.

Inciso B) Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará una prestación para la Caja del 5% (cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación.
Los datos que permitan esa regulación deberán expresarse en la documentación respectiva, y en lo que concierne a los abogados o procuradores, figurarán en la primera actuación, junto con la cual se abonará el gravamen estimado provisionalmente en carácter de pago a cuenta.La regulación de los honorarios fictos no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos nacionales.
A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria o definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos en providencia que notificará en el mismo acto de notificación de la providencia a la cual acceda, y sólo será susceptible del recurso de reposición.
Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.
Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren insatisfechas por más de sesenta días corridos, el tribunal ante quien pendan los autos decretará de oficio y sin más trámite embargo a favor de la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que se entregará a la Caja acreedora.A los efectos del cobro de las prestaciones referidas en el presente literal, será válido el domicilio real o el domicilio constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.
La parte condenada en costas es responsable de su pago ante la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.
El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será solidariamente responsable del pago de dichas costas.

Inciso C) Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, generará una prestación de $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos), las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, de $ 810 (pesos uruguayos ochocientos diez).
Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas en afiliaciones colectivas.
Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o instituciones de asistencia médica colectiva, estará gravado con una prestación de $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta).Se exceptúan los partos cuya asistencia se preste por disposición del Banco de Previsión Social.

Inciso D) La venta de específicos de uso humano estará gravada con una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre el precio de venta neto del fabricante o importador a los distribuidores. Su percepción se hará mediante timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca la reglamentación.

Inciso E) Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravados con el 4% del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del decreto-ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de arquitectura, o con el 2% en los demás casos.
Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los pliegos generales de obras de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado de la Construcción (artículos 1° y 5° del decreto-ley N° 14.411).

Inciso F) Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1 o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.
Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la prestación aumentará en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.
Si se tratase de planos de edificios en régimen de propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación a tal régimen, la prestación se calculará sobre el valor real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor no tenga aún validez a los efectos tributarios.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación de un edificio al régimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5 o/oo (medio por mil) en los demás casos.
La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación. En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

Inciso G) Cada solicitud de inspección contable, de avaluación o de certificado referente a tributos, y cada presentación de estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera generará una prestación de $ 66 (pesos uruguayos sesenta y seis).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos, así como las que deban incluirse en facturas.Cada certificación de libro de comercio que realice el Registro Público de Comercio o intervención que haga las veces de aquélla, generará una prestación de $ 340 (pesos uruguayos trescientos cuarenta).
Igual prestación se aplicará en caso de presentación de registros contables ante organismos públicos.
El activo fiscalmente ajustado según las normas del impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose como importe máximo la suma de $ 3.400 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos), cuya aplicación controlará la Dirección General Impositiva en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas Bancarias con denominación impersonal.Las oficinas ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás documentos referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentes a la fecha de presentación.

Inciso H) La importación de instrumental médico, estará gravada con una prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF. Tratándose de instrumental, equipos o material odontológico la prestación ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.
El pago de esta prestación será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del respectivo despacho.La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará gravada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) respectivamente.

Todos los timbres mencionados en este artículo serán emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito en dinero que a esos efectos extienda la Caja.
Las cantidades fijas referidas en este artículo, o determinadas en disposiciones reglamentarias, serán actualizadas para cada año civil conforme a la variación del Índice General de los Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística.
En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad , y en todos los casos regirá sin fracciones de la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de los referidos ajustes y redondeos.

Publicado en el Diario Oficial N° 26.745 de 11 de mayo de 2005.

 

REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A)

Art. 71 y 131 Ley 17.738 del 7/1/2004

VALORES DE LOS TIMBRES VIGENTES DESDE EL 1º DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Artículo 1° - La prestación que grava todo documento otorgado por un profesional integrante de una profesión afiliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el ejercicio de su profesión, será de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, según la siguiente escala:

1) Gravamen de $ 11:

  • recetas de productos medicamentosos y afines;
  • certificados médicos y odontológicos, expedidos en cumplimiento de sus funciones cuya función específica sea la de certificar;
  • escritos o actas -presentados ante órganos jurisdiccionales- no comprendidos en el artículo 88 de la ley 16.134 de 24.09.1990 con el texto dado por el artículo 334 de la ley 16.226 de 29.10.1991, así como los correspondientes a juicio de alimentos, en beneficio de menores de edad;
  • declaraciones juradas correspondientes a las guías de propiedad y tránsito de semovientes presentadas ante organismos públicos.

2) Gravamen de $ 37:

  • certificados médicos y odontológicos no comprendidos en el numeral anterior;
  • resultados de análisis de laboratorios clínicos, considerándose como tales cuando se trate de un material analizado por un mismo técnico, en una misma oportunidad;
  • resultados de análisis químicos, físicos o físico-químicos;
  • resultados de exámenes radiológicos, electrocardiológicos, tomográficos, electroencefalográficos, de resonancia magnética, así como cualquier otro resultado proveniente de técnicas de diagnóstico.

3) Gravamen de $ 810:

  • proyectos de inversión, informes de auditoría y estudios actuariales. En caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (decr. 54/992 de 07.11.1992, art. 8), la prestación correspondiente a dichos documentos será del 50%.

4) Gravamen de $ 150:

  • todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales, no comprendidos en los numerales 1) y 2) precedentes.

5) Gravamen de $ 990:

  • libro recetario.

6) Gravamen de $ 66:

  • todo documento no previsto en los numerales anteriores ni específicamente determinado por la ley.

Artículo 2° - El pago de la prestación se efectuará en timbres conjuntamente con el otorgamiento del documento. Dichos timbres podrán ser sustituidos por el pago en efectivo o mediante declaración jurada de los actos gravados y sus respectivas obligaciones, en la forma y plazos que determine la Caja.

Artículo 3° - Quienes otorguen, endosen, admitan o presenten documentos sin los timbres correspondientes o sin la constancia de su pago por parte del emisor, serán responsables de la correspondiente obligación (art. 78 de la ley 14.057 de 03.02.1972 y art. 225 de la ley 12.804 de 30.11.1960 en el texto dado por el art. 89 de la ley 13.637 de 21.11.1967).

REFERENCIAS: Decreto 67/005.

Diario Oficial Nº 26.745 de 11 de mayo de 2005.


INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA OFICINAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y EMPRESAS

CERTIFICADO DE ESTAR AL DÍA
Como es de vuestro conocimiento corresponde exigir, para el pago de sueldos u honorarios a profesionales universitarios, la presentación del "Certificado de Estar al Día" previsto en el artículo 124 de la ley 17.738 de 07.01.2004.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios hace llegar, en el mes de marzo de cada año, el correspondiente certificado a todos los profesionales que se encuentran al día con el Instituto.

Dicho certificado tiene vigencia anual, del 1º de abril al 31 de marzo del siguiente año.

Es obligación de las Oficinas del Estado, empresas públicas y privadas el exigir dicho certificado previo al pago de los sueldos u honorarios, evitando las responsabilidades establecidas por la mencionada ley.

Transcribimos a continuación el texto del citado artículo:

"Artículo 124 - (Certificados de profesionales). La Caja deberá expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones para con la misma.
Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador, o de quien haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado.
Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables de lo adeudado.
La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión."

CERTIFICACIONES

Recordamos que: todos los escritos o actas otorgados por profesionales universitarios, que se presenten o formulen ante Órganos Públicos Estatales o no, de acuerdo con lo establecido en el inciso A del artículo 71 de la ley 17.738 deben indefectiblemente llevar el timbre profesional correspondiente, cuyo valor es de $ 66.- desde julio a diciembre/05. Igual prestación corresponderá a los demás documentos no especificados en la reglamentación (decreto 67/005).

A partir de julio 2005 todo documento otorgado por ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales, corresponde un tributo de $ 150.-.

Si bien la prestación es de cargo del usuario de los servicios profesionales el responsable del pago de dicho timbre es tanto quien extiende el documento como quien lo tramite o reciba.

DECLARACIONES JURADAS

El inciso G del art. 71 de la ley 17.738, establece que a las declaraciones juradas que se presenten por cualquier concepto ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera, se les deberá colocar un timbre profesional cuyo valor es de $ 66.- desde julio a diciembre de 2005.

Es obligación de quien recibe dichas declaraciones juradas el exigir que las mismas sean presentadas con el correspondiente timbre profesional, que se adecua semestralmente con fecha 1º de enero y 1º de julio de cada año de acuerdo a lo establecido en los arts. 71 y 131 de la ley 17.738.

Montevideo, junio de 2005.