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Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
C
O M P A R A T I V O
Valores de los gravámenes
fijos comprendidos en el artículo 71 de la ley 17.738
de 07.01.2004, actualizados según las disposiciones
contenidas en el mismo artículo y artículo 131
y Decreto 67/005.
JULIO 2007 A DICIEMBRE
2008
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Actos gravados
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1°.07.2007 a 31.12.2007
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1°.01.2008 a 30.06.2008
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Recetas de
productos medicamentosos y afines.
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$ 12
|
$ 12
|
$ 13
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A
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|
Certificados médicos
y odontológicos, expedidos en cumplimiento
de sus funciones cuya función específica
sea la de certificar.
|
$ 12
|
$ 12
|
$ 13
|
A
|
| Escritos
o actas ante órganos jurisdiccionales no
comprendidos en el art. 88 ley 16.134, con el texto dado
por el art. 334 de la ley 16.226, así como los
correspondientes a juicio de alimentos, en beneficio de
menores de edad. |
$ 12
|
$ 12
|
$ 13
|
A
|
|
Declaraciones juradas de guías de propiedad
y tránsito de semovientes.
|
$ 12
|
$ 12
|
$ 13
|
A
|
| Certificados
médicos y odontológicos no comprendidos
anteriormente y demás profesionales de la salud
(humana). |
$ 40
|
$ 42
|
$ 44
|
A
|
|
Resultados de análisis de
lab. clínicos (medicina humana y veterinaria)
Resultados de análisis químicos,
físicos o físico-químicos.
|
$ 40
|
$ 42
|
$ 44
|
A
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|
Resultados de exámenes: radiológicos,
electrocardiológicos, electroencefalográficos, anatomopatológicos,
tomográficos, ecográficos, fibroscópicos, etc.
|
$ 40
|
$ 42
|
$ 44
|
A
|
|
Proyectos de inversión, informes de auditoría
y estudios actuariales
En caso de PYMES la prestación será del
50%.
|
$ 880
|
$ 920
|
$ 960
|
A
|
|
Todo documento otorgado por: Ingenieros
Agrónomos, Químicos Industriales, Veterinarios, Ingenieros
Químicos e Ingenieros Industriales no comprendidos en
los documentos anteriores.
|
$ 170
|
$ 170
|
$ 180
|
A
|
|
Prestación mensual de libro recetario
de farmacia.
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$ 1.000
|
$ 1.100
|
$ 1.200
|
A
|
| Escritos
o actas de profesionales que se presenten o formulen
ante órganos públicos estatales o no y tribunales
arbitrales así como todo documento no previsto
en los apartados anteriores ni específicamente
determinado por la ley. |
$ 72
|
$ 76
|
$ 79
|
A
|
|
Intervenciones quirúrgicas particulares
y partos
|
| Cirugía
mayor o tratamiento médico sustitutivo o de
importancia similar, exceptuando beneficiarios de asistencia
gratuita de salud del Estado y afiliados o socios permanentes
de I.A.M.C. |
$ 1.700
|
$ 1.700
|
$ 1.800
|
C
|
| Cirugía
menor o corriente o tratamientos médicos,
exceptuando beneficiarios de asistencia gratuita de salud
del Estado y afiliados o socios permanentes de I.A.M.C.
|
$ 880
|
$ 920
|
$ 960
|
C
|
Partos
en sanatorio o clínica o I.A.M.C.
Se exceptúan los prestados por disposición
del B.P.S. |
$ 170
|
$ 170
|
$ 180
|
C
|
| Planos de mensura que se
presenten ante autoridad nacional o departamental, aparte
de los gravámenes establecidos en inciso F se deberá
aplicar el timbre por firma profesional. |
$ 72
|
$ 76
|
$ 79
|
A
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SOLICITUDES DE :
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Inspecciones contables,
|
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de Avaluaciones o
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de Certificados referentes a tributos
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CADA PRESENTACIÓN DE:
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| Estados contables, |
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Estados de responsabilidad o
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Declaraciones juradas
|
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Ante:
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Oficinas Públicas o
Instituciones de Intermediación Financiera
Exceptúanse las decl. jur. ante instituc.
de seg. social de afiliados pasivos así como
las que deban incluirse en facturas.
|
$ 72
|
$ 76
|
$ 79
|
G
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Certificación de libros de comercio
ante Registro Público de Comercio
o Intervención que haga sus veces
Presentación de reg. contables
ante Org. Públicos
|
$ 360
|
$ 380
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$ 400
|
G
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Activo fiscalmente
ajustado
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Según las normas del Impuesto al Patrimonio estará
gravado con una prestación del 0,01% cuya
aplicación controlará la DGI en ocasión
de la presentación de la declaración jurada
del Impuesto.
(Excluye personas físicas, núcleos famil.,
suces. indivisas y ctas. bancarias con denominación
impersonal).
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Máximo
$ 3.600
|
Máximo
$ 3.800
|
Máximo
$ 4.000
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Consultas
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
1° DE JULIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2008
ARTÍCULO
71
de la Ley N° 17.738 de 07.01.2004 - (Recursos).-
Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados
por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto
en los literales siguientes:
Inciso A) Cada escrito
o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su
profesión que se presente o formule ante órganos
públicos estatales o no, y tribunales arbitrales,
estará gravado con una prestación de $
79 (pesos uruguayos setenta y nueve).
Corresponderá un timbre de $ 180 (pesos uruguayos
ciento ochenta) en todo documento otorgado por los profesionales
ingenieros agrónomos, químicos industriales,
veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.
Los demás documentos otorgados por un profesional
en el ejercicio de su profesión estarán gravados
por una prestación cuya cuantía será
determinada por la reglamentación y no será
menor de $ 13 (pesos uruguayos trece) ni mayor de
$ 960 (pesos uruguayos novecientos sesenta).
En el libro recetario se devengarán por concepto
de la prestación establecida en este inciso $
1.200 (pesos uruguayos un mil doscientos) por mes.
Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos
en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Seguridad
Social, así como los profesionales que en su actuación
se encuentren amparados por el Banco de Previsión
Social - Régimen Civil, salvo aquellos que actúen
en relación de dependencia en organismos del artículo
185 de la Constitución.
Inciso B) Todas las
instancias de cada procedimiento de jurisdicción
contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría,
generará una prestación para la Caja del 5%
(cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían
por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes,
según arancel vigente a la fecha de la regulación.
Los datos que permitan esa regulación deberán
expresarse en la documentación respectiva, y en lo
que concierne a los abogados o procuradores, figurarán
en la primera actuación, junto con la cual se abonará
el gravamen estimado provisionalmente en carácter
de pago a cuenta.La regulación de los honorarios
fictos no podrá ser inferior al importe de tres salarios
mínimos nacionales.
A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria
o definitiva o providencia que importe la clausura de los
procedimientos, o paralizados éstos por más
de seis meses, el tribunal regulará los honorarios
fictos en providencia que notificará en el mismo
acto de notificación de la providencia a la cual
acceda, y sólo será susceptible del recurso
de reposición.
Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados
o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en
el apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.
Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables
(Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren
insatisfechas por más de sesenta días corridos,
el tribunal ante quien pendan los autos decretará
de oficio y sin más trámite embargo a favor
de la Caja y librará oficio al Registro pertinente,
que se entregará a la Caja acreedora.A los efectos
del cobro de las prestaciones referidas en el presente literal,
será válido el domicilio real o el domicilio
constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.
La parte condenada en costas es responsable de su pago ante
la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.
El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte,
será solidariamente responsable del pago de dichas
costas.
Inciso C) Cada intervención
de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo
o de importancia similar, generará una prestación
de $ 1.800 (pesos uruguayos un mil ochocientos),
las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos, de $ 960 (pesos uruguayos novecientos
sesenta).
Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de
beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud
pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes
de instituciones de asistencia médica colectiva,
efectuados en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias
o estatutarias o pactadas en afiliaciones colectivas.
Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica
o instituciones de asistencia médica colectiva, estará
gravado con una prestación de $ 180 (pesos
uruguayos ciento ochenta).Se exceptúan los partos
cuya asistencia se preste por disposición del Banco
de Previsión Social.
Inciso D) La venta de
específicos de uso humano estará gravada con
una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre
el precio de venta neto del fabricante o importador a los
distribuidores. Su percepción se hará mediante
timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca
la reglamentación.
Inciso E) Los planos
presentados ante dependencias estatales y que estén
relacionados con la ejecución de obras de arquitectura
o ingeniería públicas o privadas realizadas
por particulares, estarán gravados con el 4% del
monto de mano de obra correspondiente por aplicación
del decreto-ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, si
dicha obra es principalmente de arquitectura, o con el 2%
en los demás casos.
Lo dispuesto en el presente apartado figurará en
los pliegos generales de obras de todas las entidades públicas,
y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado
de la Construcción (artículos 1° y 5°
del decreto-ley N° 14.411).
Inciso F) Cada plano
de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional
o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado
con el 1 o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble
a los efectos fiscales.
Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras
o de reparcelamiento, la prestación aumentará
en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.
Si se tratase de planos de edificios en régimen de
propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación
a tal régimen, la prestación se calculará
sobre el valor real del inmueble considerado como un bien
único, aunque dicho valor no tenga aún validez
a los efectos tributarios.
La cuantía será de 1,5 o/oo (uno y medio por
mil) en los casos de incorporación de un edificio
al régimen de propiedad por pisos o departamentos
y del 0,5 o/oo (medio por mil) en los demás casos.
La Dirección Nacional de Catastro no dará
curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos
en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.
En ocasión de solicitarse la inscripción de
traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia
a un plano de mensura, se devengará una prestación
del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones
patrimoniales, cuya aplicación controlará
el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.
Inciso G) Cada solicitud
de inspección contable, de avaluación o de
certificado referente a tributos, y cada presentación
de estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones
juradas ante oficinas públicas o instituciones de
intermediación financiera generará una prestación
de $ 79 (pesos uruguayos setenta y nueve).
Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar
ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos,
así como las que deban incluirse en facturas.Cada
certificación de libro de comercio que realice el
Registro Público de Comercio o intervención
que haga las veces de aquélla, generará una
prestación de $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).
Igual prestación se aplicará en caso de presentación
de registros contables ante organismos públicos.
El activo fiscalmente ajustado según las normas del
impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación
del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose
como importe máximo la suma de $ 4.000 (pesos
uruguayos cuatro mil ), cuya aplicación controlará
la Dirección General Impositiva en ocasión
de la presentación de la Declaración Jurada
del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas,
Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas
Bancarias con denominación impersonal.Las oficinas
ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás
documentos referidos, controlarán el cumplimiento
de estas normas, según los valores vigentes a la
fecha de presentación.
Inciso H) La importación
de instrumental médico, estará gravada con
una prestación del 2% (dos por ciento) del valor
CIF. Tratándose de instrumental, equipos o material
odontológico la prestación ascenderá
al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.
El pago de esta prestación será controlado
por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión
del respectivo despacho.La venta por su fabricante de los
bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará
gravada con una prestación del 1% (uno por ciento)
o 5% (cinco por ciento) respectivamente.
Todos
los timbres mencionados en este artículo serán
emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de
la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres
podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito
en dinero que a esos efectos extienda la Caja.
Las cantidades fijas referidas en este artículo,
o determinadas en disposiciones reglamentarias, serán
actualizadas para cada año civil conforme a la variación
del Índice General de los Precios al Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadística.
En el primer semestre de cada año, regirá
un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el
primer semestre del año anterior, por el coeficiente
de variación del referido índice en el intervalo
de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de
julio del año civil precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá
un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento
sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre
del año anterior y el primer semestre del año
corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondean
reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a
la primera cifra significativa; si la primera cifra así
reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la
precede se elevará en una unidad , y en todos los
casos regirá sin fracciones de la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial,
los resultados de los referidos ajustes y redondeos.
Publicado en el Diario Oficial N°...
de ... de .....de 2008.
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DECRETO N° 67/005 de
18.02.2005
REGLAMENTACIÓN DEL APARTADO A) Art. 71 y 131 ley 17.738
de 7.1.2004
VALORES
DE LOS TIMBRES VIGENTES DESDE EL 1° DE JULIO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Artículo
1° - La prestación que grava todo documento
otorgado por un profesional integrante de una profesión
afiliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, en el ejercicio de su profesión, será
de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, según
la siguiente escala:
1) Gravamen
de $ 13:
- recetas de productos
medicamentosos y afines;
- certificados médicos
y odontológicos, expedidos en cumplimiento de sus
funciones cuya función específica sea la de
certificar;
- escritos o actas -presentados
ante órganos jurisdiccionales- no comprendidos en
el artículo 88 de la ley 16.134 de 24.09.1990 con
el texto dado por el artículo 334 de la ley 16.226
de 29.10.1991, así como los correspondientes a juicio
de alimentos, en beneficio de menores de edad;
- declaraciones juradas
correspondientes a las guías de propiedad y tránsito
de semovientes presentadas ante organismos públicos.
2) Gravamen de $
44:
- certificados médicos y odontológicos
no comprendidos en el numeral anterior;
- resultados de análisis
de laboratorios clínicos, considerándose como
tales cuando se trate de un material analizado por un mismo
técnico, en una misma oportunidad;
- resultados de análisis
químicos, físicos o físico-químicos;
- resultados de exámenes
radiológicos, electrocardiológicos, tomográficos,
electroencefalográficos, de resonancia magnética,
así como cualquier otro resultado proveniente de
técnicas de diagnóstico.
3) Gravamen de $
960:
- proyectos de inversión,
informes de auditoría y estudios actuariales. En
caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (decr.
54/992 de 07.11.1992, art. 8), la prestación correspondiente
a dichos documentos será del 50%.
4) Gravamen de $
180:
- todo documento otorgado
por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos
industriales, veterinarios, ingenieros químicos e
ingenieros industriales, no comprendidos en los numerales
1) y 2) precedentes.
5) Gravamen de $
1.200:
6) Gravamen de $
79:
- todo documento no previsto
en los numerales anteriores ni específicamente determinado
por la ley.
Artículo 2°
- El pago de la prestación se efectuará en timbres
conjuntamente con el otorgamiento del documento. Dichos timbres
podrán ser sustituidos por el pago en efectivo o mediante
declaración jurada de los actos gravados y sus respectivas
obligaciones, en la forma y plazos que determine la Caja.
Artículo 3°
- Quienes otorguen, endosen, admitan o presenten documentos
sin los timbres correspondientes o sin la constancia de su
pago por parte del emisor, serán responsables de la
correspondiente obligación (art. 78 de la ley 14.057
de 03.02.1972 y art. 225 de la ley 12.804 de 30.11.1960 en
el texto dado por el art. 89 de la ley 13.637 de 21.11.1967).
Diario Oficial Nº 27.235 de 11 de mayo
de 2007.
INFORMACIÓN
DE INTERÉS PARA OFICINAS PÚBLICAS,
PRIVADAS Y EMPRESAS
CERTIFICADO
DE ESTAR AL DÍA
Como es de vuestro conocimiento corresponde exigir,
para el pago de sueldos u honorarios a profesionales universitarios,
la presentación del "Certificado de Estar al
Día" previsto en el artículo 124 de la
ley 17.738 de 07.01.2004.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios hace llegar, en el mes de
marzo de cada año, el correspondiente certificado
a todos los profesionales que se encuentran al día
con el Instituto.
Dicho certificado tiene vigencia
anual, del 1º de abril al 31 de marzo del siguiente
año.
Es obligación de las
Oficinas del Estado, empresas públicas y privadas
el exigir dicho certificado previo al pago de los sueldos
u honorarios, evitando las responsabilidades establecidas
por la mencionada ley.
Transcribimos a continuación
el texto del citado artículo:
"Artículo 124
- (Certificado de profesionales). La Caja deberá
expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados
se encuentran al día con sus obligaciones para con
la misma.
Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad
de su Contador, o de quien haga sus veces, podrá
pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente
presenten el referido certificado.
Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir
dicho certificado a los profesionales, bajo sanción
de ser solidariamente responsables de lo adeudado.
La exigencia precedente rige para todos los profesionales,
aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión."
CERTIFICACIONES (JULIO
A DICIEMBRE 2007)
Recordamos que: todos los escritos
o actas otorgados por profesionales universitarios, que
se presenten o formulen ante Órganos Públicos
Estatales o no, de acuerdo con lo establecido en el inciso
A del artículo 71 de la ley 17.738 deben indefectiblemente
llevar el timbre profesional correspondiente, cuyo valor
es de $ 79.
Igual prestación corresponderá
a los demás documentos no especificados en la reglamentación
(decreto 67/005).
Todo
certificado otorgado por ingenieros agrónomos, químicos
industriales, veterinarios, ingenieros químicos e
ingenieros industriales, corresponde un tributo de $
180.
Si bien la prestación
es de cargo del usuario de los servicios profesionales el
responsable del pago de dicho timbre es tanto quien extiende
el documento como quien lo tramite o reciba.
DECLARACIONES
JURADAS (JULIO A DICIEMBRE 2008)
El inciso G del art. 71 de la
ley 17.738, establece que a las declaraciones juradas que
se presenten por cualquier concepto ante oficinas públicas
o instituciones de intermediación financiera, se
les deberá colocar un timbre profesional cuyo valor
es de $ 79.
Es obligación de quien
recibe dichas declaraciones juradas el exigir que las mismas
sean presentadas con el correspondiente timbre profesional.
________
El valor de los timbres se
adecua semestralmente con fecha 1º de enero y 1º
de julio de cada año de acuerdo a lo establecido
en los arts. 71 y 131 de la ley 17.738.
En todo documento otorgado
en el ejercicio de su profesión, por profesionales
integrantes de una profesión afiliable, deberán
aplicarse los timbres correspondientes, salvo las excepciones
previstas por la ley.
Montevideo, junio de 2008.
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