Situación de los profesionales extranjeros

Los profesionales extranjeros que tramiten y obtengan la reválida de su título en nuestro país, dispondrán de un plazo de 90 días -a partir de la fecha de la resolución de la Universidad de la República - para proceder al registro ante la Caja.
¿Qué documentación se debe presentar para el registro? Cédula de identidad, credencial cívica (en caso de corresponder) y título profesional o constancia de la bedelía correspondiente sobre la reválida (original o testimonio notarial).
¿Qué trámites se deben realizar? Se deberá realizar el registro y declaración de ejercicio libre o no, según sea la situación del profesional. Dicha declaración determinará si corresponde o no el pago de aportes.
¿Qué sucede si el afiliado regresa a su país sin completar los años de trabajo? De acuerdo con la legislación vigente, de no cumplir con los requisitos mínimos para configurar alguna de las posibles causales de jubilación, en caso que el país tenga Convenio Internacional de Seguridad Social con Uruguay, los servicios aportados podrían ser utilizados en una futura Acumulación de Servicios (Ley 17.819), la cual deberá ser gestionada por el profesional ante el país en el cual haya desempeñado su última actividad interviniente en la acumulación.
Otras novedades
- AFILIADOS CON DECLARACIÓN DE NO EJERCICIO PUEDEN ELEGIR UNA CATEGORÍA MÁS CONVENIENTE DE APORTE, CON LA NUEVA LEY.
- Aniversario de la Caja de Profesionales
- LA CAJA INFORMA QUE COMENZARÁ A COBRAR LA CONTRIBUCIÓN A CARGO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DISPUESTA POR LA LEY Nro. 20410 (art. 8)
- LA CORTE ELECTORAL FIJÓ PARA EL 10 DE DICIEMBRE LAS ELECCIONES DE LA CAJA DE PROFESIONALES
- Campaña de IRPF – IASS 2025