Timbres y Gravámenes

Agentes oficiales de venta de valores


Actos Gravados – Ley N° 17.738


La definición de los actos gravados basándose en la actuación profesional, se establece en el Artículo 71 de la Ley N° 17.738 y sus decretos reglamentarios, principalmente el Decreto N° 67/005. La normativa organiza estos actos en diferentes Incisos (A al H) con el fin de clasificarlos según la rama profesional o el tipo de actuación específica. De acuerdo con esta clasificación, las siguientes actuaciones están sujetas a timbres: Inciso Profesión/Rama Tipo de Actuación (Ejemplos) A A Profesionales Universitarios (en general) Médicos/Odontólogos/ Veterinarios • Escritos o actas presentadas ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales. • Todo documento emitido por un profesional, cualquiera sea su profesión que no que esté específicamente nominado. • Resultados de análisis, exámenes, certificados, etc. A Ingenieros Agrónomos • Documentos específicos otorgados en el ejercicio de su profesión. A Químicos Industriales • Documentos específicos otorgados en el ejercicio de su profesión. A Veterinarios • Documentos específicos otorgados en el ejercicio de su profesión. A Ingenieros Químicos • Documentos específicos otorgados en el ejercicio de su profesión. A A Ingenieros Industriales Farmacias • Documentos específicos otorgados en el ejercicio de su profesión. • Libro recetario, etc. B Abogados • Instancias de procedimientos de jurisdicción contenciosa, voluntaria o penal, arbitraje o consultoría (calculado sobre honorarios). B B Procuradores Profesionales Universitarios (en general) • Instancias de procedimientos de jurisdicción contenciosa, voluntaria o penal, arbitraje o consultoría (calculado sobre honorarios). • Consultorías profesionales (calculado sobre honorarios) C Médicos/Cirujanos • Intervenciones de cirugía mayor, tratamientos médicos sustitutivos o de importancia similar, y asistencia de partos. D Laboratorios Farmacéuticos/Homeopatías • La venta de específicos de uso humano (gravando la venta del fabricante/importador). E Arquitectos • Planos relacionados con la ejecución de obras de arquitectura. E Ingenieros • Planos relacionados con la ejecución de obras de ingeniería. F Agrimensores • Planos de mensura, fraccionamiento de tierras, reparcelamiento, y de incorporación a régimen de propiedad horizontal. G Contadores • Presentación de estados contables, estados de responsabilidad, y certificaciones ante organismos, entre otros. H Médicos / Odontólogos/ Veterinarios/Empresas vinculadas a la salud • La importación o venta de instrumental médico y odontológico (gravando la mercadería). Exclusiones: • Escribanos: Se exceptúan los documentos expedidos por escribanos que estén amparados por la Caja Notarial de Seguridad Social. • Profesionales amparados por BPS: Se exceptúan los profesionales que en su actuación estén amparados por el Banco de Previsión Social - Régimen Civil (salvo que actúen en relación de dependencia en organismos del Art. 185 de la Constitución). IMPORTANTE: • Es fundamental notar que un mismo trabajo profesional puede, en la práctica, involucrar actos incluidos en más de un Inciso. • ESTA ES UNA NÓMINA ORIENTADORA Y NO TAXATIVA. • Por consultas específicas, diríjase a la sección Contacto de nuestro sitio web. Seleccione el Trámite: Consulta o Solicitud de Servicio y en el Asunto indique: Timbres profesionales – Fiscalización de Empresas y Afiliados. Referencias normativas: Art. 71 Ley 17.738, Decreto 67/005. Octubre, 2025


Timbre profesional en Declaraciones Juradas


De acuerdo con el artículo 71 de la Ley N° 17.738, toda Declaración Jurada presentada ante organismos públicos o instituciones financieras debe llevar un timbre. Esta obligación aplica a todos los declarantes, sea este profesional o no. Una Declaración Jurada implica la afirmación de la existencia de circunstancias de hecho o situaciones jurídicas bajo la responsabilidad del declarante, lo que le confiere una "fe forzada" en cuanto a la veracidad de su contenido. En consecuencia, se considera Declaración Jurada: • Todo documento o formulario que incluya expresamente la leyenda 'Declaración Jurada'. • Todo documento o formulario firmado por una persona física (por sí misma o en representación de un tercero, sea persona física o jurídica) que cumpla con la finalidad de declarar la veracidad de la información, aun cuando no contenga dicha leyenda explícita. Importe del Timbre • $ 260*: cada Declaración Jurada Actualmente el importe del timbre se actualiza de forma semestral. A partir de 2026, será de forma anual, de acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410. Forma de Pago Existen dos modalidades principales para el pago del timbre: 1. Pago en Línea (Digital): En muchos trámites digitales, el timbre se abona automáticamente durante el proceso. Este método, cada vez más frecuente, es posible gracias a la colaboración entre la Caja de Profesionales y diversos organismos públicos. Se espera que más trámites adopten esta modalidad próximamente. 2. Pago mediante timbres físicos: Comprando el timbre físico y colocándolo en la declaración jurada. Puede consultar donde adquirirlos dirigiéndose a Agentes Oficiales de Valores. Exenciones Por disposición legal, únicamente están exentas del pago del gravamen las declaraciones juradas: • presentadas ante instituciones de seguridad social por pasivos. • que deban incluirse en facturas. • correspondientes al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). • correspondientes al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). • en prevención y control del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. • de gastos por misiones en el exterior o comisión de servicios en el país. • realizadas ante el Registro de Propietarios de Colmenas, el Registro de Productores Familiares y el Registro Nacional Frutihortícola. (*) Vigencia hasta el 31/12/2025 Referencias normativas: Art. 71 Ley 17.738, Decreto 67/005, Ley 18.083, Decreto 184/009, Ley 18.930, 19.484, 19.535, 20.075. Octubre 2025


Gravamen a las Importación y Primera Venta


Grava la importación y venta por su fabricante de instrumental, equipos y materiales utilizados en el sector de la salud. Aplica a: Bienes Descripción Instrumental Médico u Odontológico Instrumentos, aparatos, equipos o utensilios utilizados en el ejercicio de su profesión por médicos, veterinarios u odontólogos. Materiales Odontológicos Productos específicos destinados a la clínica o laboratorio odontológico. 1. Gravamen a la Importación La importación de estos bienes está sujeta a una prestación calculada sobre el valor CIF (Costo, Seguro y Flete). Tipo de Bien Importado Tasa del Gravamen (sobre el valor CIF) Instrumental Médico (General) 2% (Dos por ciento) Instrumental, Equipos o Material Odontológico 10% (Diez por ciento) Puede acceder a NÓMINA ORIENTADORA aquí. Control y Pago El control y el pago de esta prestación se realizan ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) al momento del despacho de la mercadería. Esto se gestiona a través de la plataforma online VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). Para poder realizar el pago, la empresa importadora debe estar registrada previamente ante la CJPPU. Más allá del control primario que efectúa DNA, la Caja tiene la potestad de fiscalizar la correcta tributación del gravamen mediante inspecciones periódicas. 2. Gravamen a la Venta por su Fabricante La venta de estos mismos bienes en el mercado interno por parte de su fabricante también está sujeta a una prestación, aunque con tasas diferentes: Tipo de Bien Vendido por el Fabricante Tasa del Gravamen (sobre la Venta) Instrumental Médico (General) 1% (Uno por ciento) Instrumental, Equipos o Material Odontológico 5% (Cinco por ciento) Control y Pago El fabricante debe pagar este gravamen a la Caja, el mes siguiente a la fecha en que se realizó la venta (hecho generador). La empresa debe estar registrada. La Caja fiscaliza la correcta tributación del gravamen mediante avalúos e inspecciones periódicas. IMPORTANTE: • Por consultas específicas, diríjase a la sección Contacto de nuestro sitio web. Seleccione el Trámite: Consulta o Solicitud de Servicio y en el Asunto indique: Timbres profesionales – Fiscalización de Empresas y Afiliados. Referencias normativas: Art. 71 Ley 17.738, Decreto 67/005. Octubre, 2025


Específicos de uso humano y especialidades vegetales – Actos Gravados


Aplica a todos los productos farmacéuticos, biológicos, alimentos medicinales y preparaciones o especialidades vegetales sujetos a registro en el Ministerio de Salud Pública y control sanitario en Uruguay. La venta de específicos de uso humano está gravada con una tasa del 2% aplicable sobre el precio de venta neto cobrado por el fabricante o importador a los distribuidores. Forma de pago: 1. Se efectúa mediante pago en línea (digital) a través de las declaraciones mensuales ante la Caja de Profesionales. 2. La empresa (fabricante o importador) debe estar registrada. 3. Plazo: debe abonarse dentro del mes subsiguiente a aquel en que se realizó el hecho generador de la venta (60 días desde la venta). Los actos gravados aquí se refieren principalmente a: Categoría Ejemplos a) Especialidad Farmacéutica La gran mayoría de los medicamentos de patente o genéricos (comprimidos, jarabes, inyectables) vendidos en farmacias. b) Fórmulas o Preparados Galénicos Preparaciones magistrales y formulaciones estándar elaboradas según las normas oficiales. Aplican tanto a la Farmacia Convencional como a la Homeopatía. c) Alimento de Uso Medicinal Fórmulas infantiles especializadas, dietas enterales, o productos para regímenes nutricionales específicos. d) Productos Biológicos Vacunas, sueros (de origen humano y animal), alérgenos y enzimas. e) Productos de Origen Vegetal (Hierbas y Fitoterápicos) Hierbas medicinales de uso popular, que lleven en sus envases su denominación habitual y/o científica, sus usos o indicaciones (ej. algunos tipos de té), así como Especialidades Vegetales o Fitoterápicos (ej. preparados con valeriana, boldo, yerbas compuestas). IMPORTANTE: • A EFECTOS DE DETERMINAR EL GRAVAMEN SE TIENE EN CUENTA EL REGISTRO ANTE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. • ESTA ES UNA NÓMINA ORIENTADORA Y NO TAXATIVA. • Por consultas específicas, diríjase a la sección Contacto de nuestro sitio web. Seleccione el Trámite: Consulta o Solicitud de Servicio y en el Asunto indique: Timbres profesionales – Fiscalización de Empresas y Afiliados. Referencias normativas: • Art. 71 Ley 17.738, Decreto 67/005. • Específicos de Uso Humano: Art. 3° del Decreto 521/984, 22/11/1984 (Reglamentación de la Ley 15.443, 5/8/1983). • Especialidades Vegetales: Art. 12 de la Ordenanza 445 del MSP (11/06/1957) (resolución No. 34.059 del Poder Ejecutivo). Octubre, 2025


CONTADORES – Actos gravados con Timbres Profesionales


La actividad del contador está sujeta a la aplicación de timbres profesionales en diversos documentos y certificaciones, de acuerdo a los Incisos que correspondan a su actuación específica. 1. Actos Gravados Genéricos Estos actos aplican a la documentación estándar emitida en la práctica profesional: Categoría de Acto Actos Gravados Valor del Timbre (*) Documentación General Documentos, Escritos, Informes $ 260 Declaraciones Juradas Declaraciones Juradas presentadas ante organismos públicos o instituciones financieras. $ 260 2. Actos Gravados Específicos Inciso Actuación Gravada Detalle Valor del Timbre (*) G Presentación de Estados Contables Incluye Balances y la mayoría de las Declaraciones Juradas presentadas ante oficinas públicas o instituciones financieras (salvo excepciones legales). $ 260 G Estados de Responsabilidad Informes de patrimonio neto solicitados comúnmente por bancos, el MTOP o el Banco de Seguros. $ 260 G Certificación de Libros de Comercio Cubre todos los libros de comercio, incluyendo los clásicos y aquellos impresos en hojas sin numeración previa. $ 1600 A Informe de Compilación Informe del contador sobre la recopilación de información financiera de la empresa y los criterios aplicados en el ejercicio. $ 260 A Informe de Revisión Limitada Documento más completo que implica la aplicación de procedimientos analíticos y controles específicos por parte del profesional. $ 260 A Informe de Auditoría, Proyectos e Informes Actuariales Aplica a Informes de Auditoría, Estudios Actuariales y Proyectos de Inversión. Si la empresa califica como PYME, este valor se reduce al 50%. $ 3500 Notas: En el caso de los Informes de Auditoría y Estudios Actuariales y Proyectos de Inversión si el documento está firmado por un profesional, se debe adjuntar un timbre adicional de $ 260 (correspondiente al Inciso G por la presentación). Si el informe fuera firmado por el presidente de una Asesoría Contable que no es profesional, solo llevaría el timbre de $ 3500 (o el 50% para PYMES). Actualmente el importe del timbre se actualiza de forma semestral. A partir de 2026, será de forma anual, de acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410. IMPORTANTE: • ESTA ES UNA NÓMINA ORIENTADORA Y NO TAXATIVA. • Por consultas específicas, diríjase a la sección Contacto de nuestro sitio web. Seleccione el Trámite: Consulta o Solicitud de Servicio y en el Asunto indique: Timbres profesionales – Fiscalización de Empresas y Afiliados. (*) Vigencia hasta el 31/12/2025 Referencias normativas: Art. 71 Ley 17.738, Decreto 67/005. Octubre, 2025


AGRIMENSORES - Actos gravados


La actividad del agrimensor está sujeta a la obligación de aplicar timbres profesionales por emitir documentos e informes en la práctica de su profesión y al presentar planos ante autoridades nacionales o departamentales. Estos actos están incluidos en los Incisos A, F y G del artículo 71 Ley 17.738. 1. Actos Gravados Genéricos Estos actos aplican a la documentación estándar emitida en la práctica profesional: Categoría de Acto Actos Gravados Valor del Timbre (*) Documentación General Documentos, Escritos, Informes $ 260 Declaraciones Juradas Declaraciones Juradas presentadas ante organismos públicos o instituciones financieras. $ 260 2. Actos Gravados al Presentar Planos La prestación se calcula sobre el Valor Real del Inmueble (VRI) a efectos fiscales y varía según la finalidad del plano. Tipo de Acto Base de Cálculo Alícuota / Prestación Plano de Mensura General Valor Real del Inmueble (VRI). 1 ‰ (uno por mil) del VRI. Plano de Fraccionamiento o Reparcelamiento Valor Real del Inmueble (VRI). 1 ‰ del VRI más un 6% adicional por cada parcela resultante. Incorporación a Propiedad Horizontal (P.H.) Valor Real del Inmueble considerado como un bien único. 1,5 ‰ (uno y medio por mil). Otros planos de Propiedad Horizontal Valor Real del Inmueble. 0,5 ‰ (medio por mil). Consideraciones y Controles 1. Control de Pago: La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a ninguna gestión que implique la presentación de estos planos si el pago de la prestación no ha sido debidamente acreditado. 2. Exención: Los planos confeccionados con motivo de expropiaciones, de cualquier naturaleza, están exentos del pago de esta prestación. Concepto Detalle Acto Gravado Solicitud de primera inscripción de traslación de dominio de un inmueble, si está gravada por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP). Condición de Vigencia El acto debe referirse a un plano de mensura registrado en Catastro posterior al 1 de agosto de 2004. Cuantía de la Prestación 5% del monto total del ITP. Sujetos Pasivos Los obligados al pago son los mismos que los sujetos pasivos del ITP. 3. Prestación Adicional en Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se establece un gravamen adicional que se devenga en el momento de la inscripción de la traslación de dominio: 3.1 Control y Generación • La aplicación de esta prestación es controlada por el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. • Se genera la prestación nuevamente si hay una modificación en el plano original que implique una nueva registración en Catastro. • Aplica al ITP por causa de muerte (sucesiones) para aquellas ocurridas a partir del 1 de agosto de 2004. • Constancia Notarial: En las traslaciones de dominio posteriores a la primera que generó la prestación, el Escribano actuante debe dejar constancia de que se utiliza el mismo plano referido en la traslación inicial. IMPORTANTE: • ESTA ES UNA NÓMINA ORIENTADORA Y NO TAXATIVA. • Por consultas específicas, diríjase a la sección Contacto de nuestro sitio web. Seleccione el Trámite: Consulta o Solicitud de Servicio y en el Asunto indique: Timbres profesionales – Fiscalización de Empresas y Afiliados. (*) Vigencia hasta el 31/12/2025 Referencias normativas: Art. 71 Ley 17.738, Decreto 67/005. Octubre, 2025


Nómina Orientadora Exámenes Odontológicos



Agentes oficiales de venta de valores



Registro de Empresas



Valores de los Timbres



Valores históricos



Carteles de Difusión




Recetas

Por cada receta se abonará $ 42 en el segundo semestre 2025.

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Resultados de análisis clínicos

Por cada Resultado de Análisis Clínicos, Químicos, Físicos o Físico-químicos se abonará $ 160  en el segundo semestre de 2025.

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Resultados de exámenes

Por cada Resultado de Examen Radiológico, Electrocardiológico, Tomográfico, Electroencefalográfico, Resonancia Magnética, así como cualquier otro resultado proveniente de técnicas de diagnóstico de profesionales de la salud se abonará $ 160 en el segundo semestre de 2025.

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Vicésimas

El costo del timbre para los escritos o actos presentados por un profesional ante órganos jurisdiccionales civiles o penales es de $260 para los documentos comprendidos en la ley 16.226 artículo 334 y de $42 para aquellos no comprendidos en la norma mencionada. Las vicésimas configuran un 5% sobre el honorario según el arancel correspondiente (con una regulación mínima de 3 bases de prestaciones y contribuciones) y, para el caso de abogados y procuradores, se establece el primer escrito como el momento de pago, en el segundo semestre de 2025.

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Trámites ante DI.CO.SE

Las declaraciones juradas correspondientes a guías de propiedad y tránsito de semovientes tienen un costo de $42, en tanto que en otras declaraciones juradas que se presenten deberá aplicarse un timbre con valor $260 o abonarse el importe correspondiente, en el segundo semestre de 2025.

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Solicitudes y Presentaciones

Las personas o empresas que realicen solicitudes de inspecciones contables, avaluaciones, certificados referentes a tributos o bien presenten estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas, en ambos casos, ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera, deberán aplicar un timbre de $260, en el segundo semestre de 2025.

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Declaraciones Juradas - Impuesto al Patrimonio

Corresponde aplicar timbres profesionales equivalentes al 0,01% del activo fiscalmente ajustado hasta un máximo de $ 16.000, en el segundo semestre de 2025.

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Escritos o actas otorgados por profesionales

Por cada acta o escrito otorgado por un profesional que se presente o formule ante Órganos Públicos Estatales o no (planos, proyectos, memorias descriptivas, tasaciones, peritaciones, certificados de obra e informes, entre otros) debe aplicarse un timbre de $ 260, en el segundo semestre de 2025.

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Declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera

Las personas o empresas que presenten declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera deberán aplicar un timbre de $ 260 en el segundo semestre de 2024.

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Certificación médica u odontológica

A los usuarios: Por cada certificación médica u odontológica se abonará $160 en el segundo semestre de 2024.

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Cirugía particular

A los usuarios: Por cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar se abonará $ 6200 y por cada intervención de cirugía menor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar se abonará $3500, en el segundo semestre de 2024.

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Proyectos de inversión, informes de auditoria, y estudios actuariales

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