Afiliados

Facilidades de pago por deudas




Ley 19917 - Régimen para la regulación de adeudos


Se financia el total de las deudas iniciadas antes del 31 de marzo de 2021 en hasta en 120 meses.

Las obligaciones originales se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales y se incrementarán con una tasa de interés del 4% efectiva anual.

Los importes actualizados con el procedimiento antes descripto, podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios Nominales.

Para obtener información adicional o tramitar el amparo a este régimen de facilidades comunicarse con recaudacion@cjppu.org.uy


Convenio por Resolución de Directorio del 2/7/2014


Se financia el total de la deuda, incluyendo el mes inmediato anterior al de la firma del convenio, con los recargos e intereses de financiación, hasta en 72 meses.

Interés de financiación: surge de la tasa media para grandes y medianas empresas, en moneda nacional, no reajustable, de corto plazo, publicada por el Banco Central del Uruguay.

Recargos y Multas

Recargos: es el interés correspondiente a la tasa media para grandes y medianas empresas, en moneda nacional, no reajustable, de corto plazo, publicada por el Banco Central del Uruguay, incrementada en un 75%.

Multas: Ley 17.930 art. 470 (del 19/12/2005) - Modif. art. 94 del Cód. Tributario (multa) - Rige desde 01.01.2006:
5% hasta el 5° día hábil.
10% desde el 6° día hábil hasta el 90° día corrido de su vencimiento.
20% desde el 91° día corrido de su vencimiento.

Trámite: Información y solicitud: Recuperación de Adeudos - Sector Gestión de Cobro


Simulador de convenios



Recargos


Ley 17.930 art. 470 (del 19/12/2005) - Modif. art. 94 del Cód. Tributario (multa) - Rige desde 01.01.2006:

5% hasta el 5° día hábil
10% desde el 6° día hábil hasta el 90° día corrido de su vencimiento
20% desde el 91° día corrido de su vencimiento.

Más el interés correspondiente a la tasa media para grandes y medianas empresas publicada por el Banco Central del Uruguay.

Trámite: Información y solicitud: Depto. de Cuentas Corrientes - Sector Gestión de Cobro


Deudores por Fondo de Solidaridad


La Caja sólo cobra el Fondo de Solidaridad y el Adicional al Fondo de Solidaridad en el del año en curso.

Las deudas de años anteriores se pueden abonar a través de la página web del Fondo de Solidaridad (www.fondodesolidaridad.edu.uy ).

Para financiarlas dirigirse al Fondo de Solidaridad en Mercedes 1796, agendándose previamente por el teléfono 2400 1445 o por la página web del Fondo de Solidaridad.