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Preguntas Frecuentes – Régimen de Reincorporación de Deudores (Art. 21 – Ley 20.410)
¿Quiénes pueden adherirse?
Pueden adherirse todos los profesionales con deudas de aportes directos que cuenten con Declaración Jurada de Ejercicio.
Quienes hoy estén en No Ejercicio tienen la oportunidad declarar el Ejercicio al momento de adherirse y, para conservar los beneficios del plan, deberán mantenerlo al menos 90 días, y hasta cancelar la deuda.
¿Qué beneficios obtengo al adherirme?
Recálculo de la deuda
La deuda se recalcula con una fórmula más favorable, en Unidades Reajustables al valor vigente de cada periodo adeudado, sin multas ni recargos.
Certificado de estar al día
Con la adhesión podés obtener el certificado de estar al día, siempre que no tengas deudas por otros conceptos (préstamos, timbres profesionales o Fondo de Solidaridad, etc.).
Prestaciones
Con la adhesión retomás la cobertura de la Caja.
Podrás acceder a subsidios por incapacidad temporal, maternidad y adopción, siempre que te mantengas al día con los aportes corrientes.
Los periodos de aportes abonados mediante este régimen computan para tu futura jubilación.
¿Cómo me adhiero?
- Completá el formulario de solicitud disponible AQUÍ.
- Enviá el formulario a través del canal de Contacto, con copia de tu cédula de identidad.
- Recibís el convenio con el detalle de montos y condiciones, que debés firmar y devolver.
Nota: al solicitar la adhesión, si tenés un convenio anterior, se procederá a su anulación.
¿Puedo obtener el certificado de estar al día al adherirme?
Sí, siempre que no tengas deudas por otros conceptos (préstamos, timbres profesionales o Fondo de Solidaridad, etc.).
El derecho a obtener el certificado no se pierde mientras estén al día los aportes corrientes, incluso si no se hacen pagos en favor del convenio.
¿Es necesario hacer una entrega inicial?
No.
Podés comenzar sin entrega inicial, abonando únicamente los aportes mensuales que venzan después de la adhesión.
¿Debo pagar una cuota fija mensual o puedo ir haciendo entregas?
No es necesario fijar una cuota mensual. La deuda permanece en Unidades Reajustables, con una tasa de interés del 1 % anual calculado desde la fecha de amparo.
Para mantener los beneficios del régimen debés mantener los aportes corrientes al día.
Podés realizar entregas en cualquier momento y por el importe que te resulte conveniente. No obstante, cuanto antes hagas pagos en favor del convenio menor será el saldo equivalente en pesos.
¿Qué deudas se incluyen?
El plan abarca todas las deudas de aportes directos, incluyendo montepíos, reintegros, multas y gastos de administración, aún cuando estén en incluidos convenios anteriores.
¿Cómo se calcula la deuda con esta nueva fórmula de actualización?
- Se toma el capital de cada mes adeudado y se expresa en Unidades Reajustables, según el valor de la UR vigente a la fecha original de cada aporte.
- Si el pago es al contado, se considera la cotización de la UR del día de pago.
- Si preferís pagar mediante entregas a cuenta, el saldo en UR se abona en pesos de acuerdo con la cotización vigente al momento de cada pago, aplicándose 1 % de interés anual sobre el saldo.
¿Hay ventajas por pagar al contado?
Sí.
Al pagar de una sola vez evitás intereses de financiación y cualquier actualización futura por variaciones de la Unidad Reajustable.
¿Qué pasa si no cumplo con el pago de los aportes corrientes?
Mantenerte al día te permite conservar todos los beneficios de este régimen.
Si el atraso supera los 90 días, el acuerdo se considera incumplido. Entonces se anula el convenio y se reactivan los montos originales con sus multas y recargos.
Mientras cumplas con los pagos corrientes, tu convenio se mantiene vigente, incluso si no realizás entregas en UR para amortizar la deuda convenida.
¿Hasta cuándo puedo adherirme?
El plazo para adherir vence el 30 de junio de 2026.
¿Cómo afecta la refinanciación mi derecho a la jubilación?
Podrás acceder a tu jubilación cuando hayas abonado al menos el 50 % de la deuda y los aportes hasta enero de 2014, siempre que cumplas con las condiciones de edad y años de ejercicio que correspondan.
Además, debe transcurrir un período de carencia de dos años desde el último pago imputable al convenio.
¿Qué pasa con los juicios ejecutivos y los embargos existentes?
Los embargos existentes se mantienen (y reinscriben) hasta tanto se cancele la deuda comprendida en ellos.
Mientras mantengas al día tus aportes corrientes no se iniciarán nuevos juicios ejecutivos.
Una vez amortizados los períodos alcanzados por el embargo, podrás solicitar su levantamiento abonando los gastos y honorarios judiciales que correspondan.
¿Qué ocurre si no regularizo mi deuda?
Si la deuda no se regulariza, sigue acumulando multas y recargos, y se inician acciones de cobro, que pueden derivar en embargos de cuentas bancarias y ejecución de bienes.
Este régimen es una oportunidad conveniente para regularizar tu situación, preservando además el acceso a beneficios.
¿Cómo solicito asesoramiento?
Podés escribir mediante el formulario de Contacto, o concurrir a las oficinas de la Caja con agenda previa.
Facilidades de pago por deudas – Cálculo por Código Tributario
Convenio por Resolución de Directorio del 2/7/2014
Se financia el total de la deuda, incluyendo el mes inmediato anterior al de la firma del convenio, con los recargos e intereses de financiación, hasta en 72 meses.
Interés de financiación: surge de la tasa media para grandes y medianas empresas, en moneda nacional, no reajustable, de corto plazo, publicada por el Banco Central del Uruguay.
Recargos y Multas
Recargos: es el interés correspondiente a la tasa media para grandes y medianas empresas, en moneda nacional, no reajustable, de corto plazo, publicada por el Banco Central del Uruguay, incrementada en un 75%.
Multas: Ley 17.930 art. 470 (del 19/12/2005) - Modif. art. 94 del Cód. Tributario (multa) - Rige desde 01.01.2006:
5% hasta el 5° día hábil.
10% desde el 6° día hábil hasta el 90° día corrido de su vencimiento.
20% desde el 91° día corrido de su vencimiento.
Trámite: Información y solicitud: Recuperación de Adeudos - Sector Gestión de Cobro
Simulador de convenios
Recargos
Ley 17.930 art. 470 (del 19/12/2005) - Modif. art. 94 del Cód. Tributario (multa) - Rige desde 01.01.2006:
5% hasta el 5° día hábil
10% desde el 6° día hábil hasta el 90° día corrido de su vencimiento
20% desde el 91° día corrido de su vencimiento.
Más el interés correspondiente a la tasa media para grandes y medianas empresas publicada por el Banco Central del Uruguay.
Trámite: Información y solicitud: Depto. de Cuentas Corrientes - Sector Gestión de Cobro
Deudores por Fondo de Solidaridad
La Caja sólo cobra el Fondo de Solidaridad y el Adicional al Fondo de Solidaridad en el del año en curso.
Las deudas de años anteriores se pueden abonar a través de la página web del Fondo de Solidaridad (www.fondodesolidaridad.edu.uy ).
Para financiarlas dirigirse al Fondo de Solidaridad en Mercedes 1796, agendándose previamente por el teléfono 2400 1445 o por la página web del Fondo de Solidaridad.