Nueva posibilidad de prórroga para el pago de aportes
En línea con las decisiones adoptadas y comunicadas anteriormente para contemplar las necesidades de nuestros afiliados en este difícil contexto marcado por la emergencia sanitaria, queremos transmitir que continuamos monitoreando la situación de forma permanente para evaluar nuevas alternativas de alivio para su situación económica.
Como lo hemos expresado con anterioridad, nuestro foco ha estado siempre en nuestros afiliados y en dar la continuidad debida a los servicios, pero también en preservar la situación financiera de la Caja, respetando nuestro marco legal, y con las limitaciones que ello implica.
Con la necesaria prudencia y responsabilidad que requiere esta situación, y continuando con la aplicación de la gradualidad necesaria, se ha resuelto extender el plazo de pago de los aportes del mes de abril, de acuerdo a lo que se expresa a continuación:
1. Establecer que a los profesionales universitarios que acrediten que la mayor parte de sus ingresos profesionales fueron sensiblemente afectados por la mencionada situación, en tanto declaren que estos provienen en forma principal del ejercicio libre y que estén al día con sus obligaciones hasta el mes de marzo de 2020 inclusive, o se hubieren adherido a las condiciones de postergación de los aportes previstas por la R/D 16/04/2020 y su solicitud fuera aprobada oportunamente, podrán solicitar la postergación del vencimiento de las obligaciones por concepto de aportes mensuales correspondientes al mes de abril, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31/05/2020, las que vencerán el 31/07/2020 sin multas ni recargos. El plazo para presentar la referida solicitud vencerá el 31/05/2020.
2. Se entenderá que los ingresos provienen en forma principal del ejercicio libre siempre que sean más del 50% de sus ingresos totales promedio del año cerrado al 29/2/2020.
3. Para quedar comprendidos, los profesionales deberán solicitarlo expresamente, y suscribir una declaración, por “Servicios en línea” de la página web institucional. En forma posterior, se efectuarán los controles de cruzamiento de información que permitan verificar la veracidad de las correspondientes declaraciones.
4. Quienes tengan deudas anteriores deberán previamente abonarlas o convenirlas (siempre que no tengan convenios de refinanciación vigentes), mediante el mecanismo establecido por la RD 13/8/2014 para poder acogerse a este régimen.
5. Aquellos profesionales que al vencimiento del plazo no puedan cancelar las obligaciones determinadas en el numeral 1, y que no tengan convenio vigente, podrán financiarlas hasta el 31 de julio de 2020 sin multas ni recargos mediante el mecanismo establecido en la R/D 13/8/2014.
6. No podrá solicitarse la devolución de aportes correspondientes al período amparado que hubiesen sido previamente abonados u ordenados.
7. Aquellos profesionales que pagan sus aportes mediante débito bancario, débito en tarjeta de crédito o retención del aporte del sueldo que perciban, podrán ampararse a la presente resolución. En estos casos se postergará el mes de cargo cuya orden de débito se emita en el presente mes. El débito en cuestión se emitirá en el mes de julio, de no estar pago o convenido con fecha límite el 21 de julio de 2020. Por el hecho de adherir a la declaración prevista en el numeral 1, el profesional autoriza de forma expresa a que se le dé la baja por un mes del sistema de pago que tiene elegido. El plazo para presentar esta declaración vencerá a las 17 horas del día 20 de mayo de 2020.
8. Las cuotas de préstamos o convenios, no quedan alcanzadas por la presente resolución.
Adjuntos:
Postergacion de aportes - abril
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