AFILIADOS CON DECLARACIÓN DE NO EJERCICIO PUEDEN ELEGIR UNA CATEGORÍA MÁS CONVENIENTE DE APORTE, CON LA NUEVA LEY.
La nueva ley N° 20.410 “Modificación de la ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU)”, promulgada el 8 de julio de 2025, permite que los afiliados en no ejercicio puedan retomar su actividad profesional en la Caja y elegir una categoría de aportes más conveniente, sin necesidad de esperar el cambio habitual por trienio cumplido.
Este beneficio estará vigente por 180 días, contados desde el 1º de agosto de 2025 y hasta el 27 de enero de 2026.
Si el afiliado retoma su actividad dentro de este plazo especial de seis meses puede declarar ejercicio y aportar en la categoría en la que estaba al momento de informar el no ejercicio o incluso, puede ingresar en una inferior. Esto último se puede realizar siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala vigente que incluye 10 opciones.
Para acceder correctamente a esta oportunidad, el afiliado debe realizar dos trámites. Uno de ellos es declarar ejercicio libre de la profesión con lo que se formaliza el regreso a la actividad profesional dentro de la Caja y el segundo es elegir la categoría más adecuada.
El primer trámite se puede realizar a través de la app “Caja de Profesionales”y también mediante correo electrónico, enviando completos y firmados los formularios 1.1.4 y 1.1.C, según lo indicado en cada instructivo, a la dirección de mail que figura al pie de esos documentos.
Asimismo, se puede hacer ese primer trámite en forma presencial en Montevideo, exclusivamente con agenda previa, en Andes 1521, presentando cédula de identidad vigente.
El segundo trámite necesario para acceder a este beneficio es elegir la opción de categoría de aportes, que se puede hacer en forma presencial en calle Andes 1521, Montevideo, con agenda previa y cédula vigente o mediante el envío del formulario 1.1.16 de opción de categoría (completo y firmado) al correo afiliados@cjppu.org.uy.
Exoneración de gastos y extensión del plazo para mantener o bajar de categoría
También con esta nueva ley se puede realizar la solicitud para mantener o bajar de categoría de aportes dentro de los 90 días anteriores y los 60 días posteriores al vencimiento de cada trienio aportado, lo cual implica una extensión del plazo que había antes de que comenzara a regir esta normativa.
Por ejemplo, si la fecha de cambio de categoría del afiliado es el 1 de marzo de 2026, la solicitud la puede realizar entre el 1 de diciembre de 2025 y el 29 de abril de 2026.
Además, con la nueva ley, el afiliado puede declarar ejercicio libre de la profesión por un periodo mínimo de tres meses sin tener que pagar gastos de administración una vez que culmine su actividad.
A partir del 1 de agosto, que es cuando comenzó a regir la ley promulgada el 8 de julio, quedan sin efecto los gastos de administración que se aplicaban cuando el profesional aportaba por un periodo menor de un año.
Adjuntos:
F. 1.1.4 y 1.1.c. Declaración Jurada de ejercicio liberal
OPCIÓN DE CATEGORÍA ART. 20 LEY 20.410
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