Comisión de Expertos abocada a la reforma de la Caja de Profesionales
El 28 de noviembre de 2025 se integró y comenzó a funcionar la Comisión de Expertos en Seguridad Social abocada a la reforma de la Caja de Profesionales.
Resultados de análisis clínicos
Declaraciones Juradas - Impuesto al Patrimonio
Escritos o actas otorgados por profesionales
Declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera
Certificación médica u odontológica
Proyectos de inversión, informes de auditoria, y estudios actuariales
REGLAMENTO DE AGENTES DE VENTA DE VALORES
Res. N° 2072/2004 y 2073/2004 del 04/08/04 y modif. 2/09/2009-15/12/2010
Condiciones Generales de Designación y Funcionamiento
Art. 1.- La venta de los timbres a que refiere el artículo 71 de la ley 17.738 estará a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, pudiendo realizarse también por medio de Agentes.
Art. 2°.- La designación de los agentes de venta de valores será efectuada por la Caja de acuerdo con la normativa emanada de los artículos siguientes.
Art. 3°.- La solicitud de designación en carácter de agente contendrá:
Art. 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, los inspectores de la Caja deberán realizar en el interior del país las gestiones tendientes a lograr el adecuado cumplimiento de la venta de timbres.
A tales efectos y en ocasión de la realización de giras a través de las distintas localidades, podrán determinar quién o quiénes reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar la función de agente de venta de valores de la Caja. Cuando no surjan objeciones de la información recabada a las referencias ofrecidas y a su juicio resulte apropiado el lugar en que se instalará la agencia, procederán a efectuar la designación con carácter de provisoria.
El o los nombramientos así efectuados deberán ser en definitiva ratificados por las autoridades de la Caja en un plazo de 60 días.
Si no se confirmara la designación, la resolución respectiva deberá ser fundada y de la misma se dará vista al interesado con plazo de 10 días hábiles.
Art. 5o.- La designación así como la denegatoria del otorgamiento de la calidad de agente se efectuará por el Gerente General.
De la resolución denegatoria se conferirá vista al interesado con plazo de diez días hábiles.
Art. 6°.- Los agentes venderán los timbres en nombre de la Caja, no pudiendo percibir por ellos mayor precio que el facial, y recibirán de aquella una comisión de 3% en Montevideo y 4% en el Interior.
Les está vedado recibir el importe correspondiente a timbres de los que no estén en posesión.
Art. 7°.- derogado el 2/09/2009 Acta No 198.
Art. 8°.- La venta de los timbres por los agentes se realizará en el domicilio declarado de la agencia, el que deberá ser un local adecuado a fin de facilitar el acceso al público así como el control del servicio por parte de los inspectores de la Caja.
No se admitirá cambio de domicilio de la agencia sin el previo consentimiento de la Caja.
Art. 9°.- La Caja fiscalizará por intermedio de sus inspectores las agencias de venta de timbres y, en caso de comprobarse deficiencias, podrá cancelar la calidad de agente, previa investigación administrativa con oportunidad de defensa y descargo para el agente.
Art. 10°.- La Caja procederá a observar al agente que durante un período de tres meses consecutivos no retire valores.
Al notificarlo de dicha medida se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para efectuar descargos y solicitud de valores. Transcurrido el mismo sin retirar valores o en caso de considerarse que no son de recibo los descargos, se le dará de baja mediante resolución del Gerente General.
Art. 11°.- La Caja podrá conceder créditos en timbres a los agentes, en las condiciones que se determinen por el Directorio.
Art. 12°.- El agente cuyas existencias de timbres a la venta bajen del 50% del crédito otorgado, deberá convertir en timbres la parte del crédito que tenga en efectivo en un plazo de 48 horas. La suma de los valores faciales de los timbres existentes en la agencia más el efectivo en caja deberá alcanzar siempre el 100% del crédito otorgado.
Art. 13°.- La designación de agente de venta de valores podrá revocarse por:
a) La venta a mayor valor que el facial.
b) La retención de valores o del producto de las ventas (cuando las mismas se retiraren a crédito);
c) El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento que imponen obligaciones o establecen determinados requisitos para los titulares de las agencias de venta de valores.
Otorgamiento de crédito a los Agentes de Venta de Valores
Art. 14°.- La concesión de crédito en valores podrá hacerse
a) A sola firma:
1. a sola firma y hasta un monto equivalente al importe de los timbres requeridos para 250 declaraciones juradas;
2. Cuando el solicitante sea profesional afiliado activo al día con el pago de sus obligaciones para con la Caja, o se trate de afiliado pasivo del Instituto;
3. Cuando la solicitud sea presentada por los centros comerciales e industriales de la localidad en que se instalará la agencia, con la firma de los respectivos representantes estatutarios.
b) A sola firma y hasta un monto equivalente al importe en los timbres requeridos para 500 declaraciones juradas:
Cuando la solicitud sea presentada por una gremial universitaria de la localidad en que se instalará la agencia, con la firma de los respectivos representantes estatutarios.
c) Previa formulación de declaración jurada de bienes e ingresos:
Toda vez que el crédito solicitado supere el importe de los timbres requeridos para 250 declaraciones juradas, el solicitante deberá probar ser titular de bienes inmuebles cuyo 10% del valor real fijado por Catastro tendrá que superar el crédito a otorgar.
d) con garantía:
1. Cuando no se verifique ninguno de los extremos indicados precedentemente, deberá ofrecerse garantía, la que formulará la declaración jurada indicada en el apartado b) y presentará dos referencias comerciales y/o profesionales.
Si el garante ofrecido reviste carácter de profesional activo al día con el pago de sus obligaciones para con la Caja o es pasivo del Instituto, no se exigirá demostración de solvencia patrimonial ni referencias.
2. Podrá ofrecerse póliza de seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado.
Art.15°.- El crédito en valores sólo podrá otorgarse una vez que haya transcurrido un lapso de tres meses a contar de la designación del agente y su monto será equivalente al promedio de lo vendido en el último trimestre.
Ello no obstante, en los departamentos del Interior del País, la Caja podrá otorgar crédito automáticamente hasta el monto equivalente a 500 declaraciones juradas, teniendo en cuenta para graduarlo las respectivas necesidades de la localidad de que se trate.
Posteriormente, el agente a quien se le hubiere concedido un crédito en las condiciones indicadas en el inciso precedente, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 en lo que fuera pertinente.
Art. 16°.- Los créditos serán concedidos por el Gerente General.
Art. 17°.- Los créditos otorgados podrán ser ajustados hasta el porcentaje equivalente al 100% del aumento que corresponda aplicar para actualizar el valor de los timbres del artículo 71 de la ley 17738, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o y 2o del Decreto-Ley 14.552 de 11.08.1976 y art. 691 de la ley 16.170 del 28.12.1990.
La ampliación de crédito por los montos que resulten de la aplicación del ajuste indicado, se otorgará previa demostración de que la demanda así lo justifica, con previa conformidad de la garantía o nueva formulación de declaración jurada en su caso.
Art. 18°.- Los agentes de venta de valores podrán adquirir los mismos mediante pago con cheque propio
En caso de devolución de cheques por falta de fondos, sin perjuicio de la reposición del importe en forma inmediata, el librador quedará automáticamente inhabilitado para retirar valores hasta que sea formal y específicamente rehabilitado.
Art. 19°.- Publíquese en el Diario Oficial.
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En cumplimiento del artículo 21 de la Ley N°20.410, la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU) pone en marcha el Régimen de Reincorporación de Deudores, que permite a los afiliados regularizar obligaciones previsionales en condiciones especialmente favorables.
Con este régimen, los profesionales podrán ponerse al día con sus deudas en condiciones inéditas, con un interés anual de 1% y plazo de adhesión hasta junio de 2026.
¿Quiénes pueden adherirse?
Pueden adherirse todos los profesionales con deudas de aportes directos que cuenten con Declaración Jurada de Ejercicio.
Quienes hoy estén en No Ejercicio tienen la oportunidad declarar el Ejercicio al momento de adherirse y, para conservar los beneficios del plan, deberán mantenerlo al menos 90 días, y hasta cancelar la deuda.
¿Qué beneficios obtengo al adherirme?
- Recálculo de la deuda
La deuda se recalcula con una fórmula más favorable, en Unidades Reajustables al valor vigente de cada periodo adeudado, sin multas ni recargos.
- Certificado de estar al día
Con la adhesión podés obtener el certificado de estar al día, siempre que no tengas deudas por otros conceptos (préstamos, timbres profesionales o Fondo de Solidaridad, etc.).
- Prestaciones
Con la adhesión retomás la cobertura de la Caja.
Podrás acceder a subsidios por incapacidad temporal, maternidad y adopción, siempre que te mantengas al día con los aportes corrientes.
Los periodos de aportes abonados mediante este régimen computan para tu futura jubilación.
¿Cómo me adhiero?
Completá el formulario de solicitud disponible AQUÍ.
Enviá el formulario a través del canal de Contacto, con copia de tu cédula de identidad.
Recibís el convenio con el detalle de montos y condiciones, que debés firmar y devolver.
Nota: al solicitar la adhesión, si tenés un convenio anterior, se procederá a su anulación.
¿Hasta cuándo puedo adherirme?
El plazo para adherir vence el 30 de junio de 2026.
¿Es necesario hacer una entrega inicial?
No. Podés comenzar sin entrega inicial, abonando únicamente los aportes mensuales que venzan después de la adhesión.
¿Debo pagar una cuota fija mensual o puedo ir haciendo entregas?
No es necesario fijar una cuota mensual. La deuda permanece en Unidades Reajustables, con una tasa de interés del 1 % anual calculado desde la fecha de amparo.
Para mantener los beneficios del régimen debés mantener los aportes corrientes al día.
Podés realizar entregas en cualquier momento y por el importe que te resulte conveniente. No obstante, cuanto antes hagas pagos en favor del convenio menor será el saldo equivalente en pesos.
¿Qué pasa si no cumplo con el pago de los aportes corrientes?
Mantenerte al día te permite conservar todos los beneficios de este régimen.
Si el atraso supera los 90 días, el acuerdo se considera incumplido. Entonces se anula el convenio y se reactivan los montos originales con sus multas y recargos.
Mientras cumplas con los pagos corrientes, tu convenio se mantiene vigente, incluso si no realizás entregas en UR para amortizar la deuda convenida.
Ver más información
¿Qué carreras de categorías existen actualmente en la Caja?
Existen dos carreras de categorías de aportes:
¿Qué carrera de categorías de aportes se aplica a los profesionales habilitados hasta el 31/12/2025?
Los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, continuarán comprendidos en la carrera de diez categorías de aportes, con cambios automáticos cada tres años, salvo que realicen alguna de las opciones previstas en la normativa vigente
¿Qué carrera de categorías se aplica a quienes se habiliten a partir del 1/1/2026?
A quienes se habiliten para el ejercicio profesional a partir del 1° de enero de 2026, se les aplicará la carrera de 15 categorías. Esto incluye egresos o habilitaciones por parte del MSP, MEC, Suprema Corte de Justicia, u otros organismos competentes.
Si me habilité antes del 1/1/2026 y estoy en la carrera de 10 categorías, ¿puedo pasarme a la de 15?
Sí. Los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1/1/2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías. Podrán elegir entre aportar por el sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.
Esta opción es única e irrevocable.
¿Debo subir de categoría obligatoriamente o puedo mantenerme o descender?
En la carrera de 10 categorías, desde la segunda en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la segunda categoría.
En la carrera de 15 categorías, desde la cuarta en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la cuarta categoría.
En ambos casos, no habrá devolución de aportes por esta opción.
¿Cuál es el plazo para realizar estas opciones?
Podés realizar la opción dentro de los 90 días anteriores y hasta 60 días posteriores al vencimiento del trienio (carrera de 10) o bienio (carrera de 15).
¿Puedo subir de categoría sin haber cumplido el tiempo mínimo en la anterior?
Sí. Si estás en la carrera de 15 categorías y aportás por una categoría inferior a la cuarta, podés optar en cualquier momento por subir a la cuarta categoría, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de permanencia en las categorías previas.
Si estoy en no ejercicio, ¿debo retomar en la misma categoría al declarar actividad?
No necesariamente. Quienes estén en situación de no ejercicio al 1/8/2025 podrán retomar su carrera aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.
Este beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1/8/2025.
Si aumentan las tasas de aportación, ¿puedo bajar de categoría?
Sí. Luego de cada aumento en la tasa de aportes, tenés 90 días para optar por bajar hasta la segunda categoría, sin derecho a devolución de aportes.
Si hay un aumento de tasa, ¿puedo mantener mi categoría con un sueldo ficto menor?
Sí. Los habilitados hasta el 31/12/2025 podrán mantenerse en su categoría actual pero con un sueldo ficto menor, de acuerdo a una nueva escala. Esta opción solo puede ejercerse una vez y es irrevocable.
Los descuentos sobre el sueldo ficto vigente serían 9,7561% si la tasa sube 2 puntos en 2026 4,6512% por un punto adicional en 2027 4,4444% por otro punto adicional en 2028
¿Tener deudas con la Caja afecta mi carrera de categorías?
Sí.
En la escala de 10 categorías, si al terminar un trienio tenés una deuda mayor a un año, no ascenderás y deberás permanecer un nuevo trienio en la misma categoría.
En la escala de 15 categorías, se aplica lo mismo si al finalizar el bienio tenés un atraso mayor a un año.
¿Mantenerme o bajar de categoría puede afectar mis futuras prestaciones?
Sí. Las prestaciones como jubilaciones, pensiones o subsidios se calculan en base al promedio de los sueldos fictos que hayas tenido. Cuanto más avances en tu carrera de categorías, mayor será el monto potencial de tus beneficios.
Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.
El ejercicio libre de la profesión está amparado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios (Ley 17.738):
Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.
Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.
El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.
Si está realizando ejercicio libre tiene la obligación de declararlo. En caso de no realizarlo, igualmente puede declarar ejercicio libre a efectos de aportes jubilatorios.
Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy
Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3 junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.
El plazo es de 90 días tanto para las declaraciones de ejercicio libre como de no ejercicio.
Si la retroactividad de la declaración es mayor a los 90 días desde su presentación deberá presentar documentación probatoria de la referida situación.
Para declarar ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formularios 1.1.13 y 1.1.C junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.
Para declarar no ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formulario 1.1.6 y 1.1.C junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.
Estas declaraciones fuera del plazo legal pueden generar multas y/o gastos de administración y fiscalización.
Para cambiar de situación en su relación con la CJPPU debe realizar una Declaración Jurada en la sede del Instituto con la cédula de identidad original y vigente, o vía correo electrónico remitiendo completos y firmados los formularios 1.1.4 y 1.1.C o 1.1.5 y 1.1.C, según cuál sea la declaración que quiere realizar.
Para obtener los beneficios que otorga la CJPPU es necesario estar con declaración de ejercicio.
Los años aportados previos a la declaración de no ejercicio no se pierden y se sumarán a los que realice el profesional una vez que se reintegre al ejercicio.
En el caso del fallecimiento de un profesional con declaración de no ejercicio durante más de 12 meses, no generará derecho a pensión, salvo que acredite 10 años de ejercicio como mínimo y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión en otro Instituto (art. 82 de la ley 17.738).
El 28 de noviembre de 2025 se integró y comenzó a funcionar la Comisión de Expertos en Seguridad Social abocada a la reforma de la Caja de Profesionales.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.410, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) implementará a partir del 1 de enero de 2026, un nuevo régimen de escalas con 15 categorías de aportes, que convivirá con la actual de 10 categorías.
Las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor del organismo, se celebrarán el miércoles 10 de diciembre en el horario de 9 a 18 hrs.
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