Comisión de Expertos abocada a la reforma de la Caja de Profesionales
El 28 de noviembre de 2025 se integró y comenzó a funcionar la Comisión de Expertos en Seguridad Social abocada a la reforma de la Caja de Profesionales.
Resultados de análisis clínicos
Declaraciones Juradas - Impuesto al Patrimonio
Escritos o actas otorgados por profesionales
Declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera
Certificación médica u odontológica
Proyectos de inversión, informes de auditoria, y estudios actuariales
Los valores de los timbres profesionales son tributos fijos que se actualizan semestralmente conforme a los artículos 71 y 131 de la Ley 17.738 y el Decreto 67/005.
A continuación se resume cada acto gravado con su definición y los importes aplicables para los tres semestres comprendidos entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Los montos se presentan en pesos uruguayos (UYU) y se indican por semestre; el número de grupo e inciso se incluyen entre paréntesis para facilitar la referencia legal.
Las declaraciones juradas presentadas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera están gravadas, salvo las declaradas ante instituciones de seguridad social de afiliados pasivos o aquellas que deban incluirse en facturas.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 250 / 1 – G
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 260 / 1 – G
Se grava cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos (estatales o no) y tribunales arbitrales, así como todo documento no previsto en otros apartados ni específicamente determinado por ley.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 250 / 1 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 260 / 1 – A
Los certificados médicos y odontológicos expedidos cuando la función del profesional no sea certificar tienen un gravamen fijo.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 150 / 2 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 160 / 2 – A
Los certificados psicológicos y los otorgados por otros profesionales de la salud humana que no estén específicamente regulados tienen un tributo idéntico al anterior.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 150 / 2 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 160 / 2 – A
Cuando la función del profesional sea certificar (ejemplo: certificados médicos y odontológicos emitidos por peritos o servicios de certificación), el timbre es menor.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 41 / 3 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 42 / 3 – A
Los resultados de análisis de laboratorios clínicos de medicina humana o veterinaria, así como los análisis químicos, físicos o físico‑químicos, pagan el mismo valor que los certificados médicos sin función específica.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 150 / 2 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 160 / 2 – A
Los resultados de exámenes radiológicos, electrocardiológicos, tomográficos, electroencefalográficos, de resonancia magnética u otras técnicas de diagnóstico se gravan igual que los análisis de laboratorio.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 150 / 2 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 160 / 2 – A
Las declaraciones juradas de guías de propiedad y tránsito de semovientes que se presenten ante organismos públicos.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 41 / 3 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 42 / 3 – A
Los documentos otorgados por ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales que no estén comprendidos en otros apartados.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 600 / 5 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 620 / 5 – A
Los escritos o actas presentados ante órganos jurisdiccionales que no estén comprendidos en el art. 88 de la Ley 16.134 (en la redacción del art. 334 de la Ley 16.226), así como los juicios de alimentos en beneficio de menores.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 41 / 3 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 42 / 3 – A
Las recetas de productos medicamentosos y afines pagan el mismo timbre que los escritos jurisdiccionales.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 41 / 3 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 42 / 3 – A
Los farmacéuticos deben tributar una prestación mensual por el libro recetario de farmacia.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 4.000 / 6 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 4.100 / 6 – A
Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico de importancia similar tributa un importe elevado. Esta prestación no se aplica a intervenciones o tratamientos de beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado ni a los afiliados o socios permanentes de IAMC, cuando se realizan en cumplimiento de obligaciones legales o contractuales.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 6.000 / 7 – C
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 6.200 / 7 – C
Intervenciones de cirugía menor o tratamientos médicos corrientes o sustitutivos, aplican las mismas excepciones señaladas para las cirugías mayores.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 3.400 / 4 – C
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 3.500 / 4 – C
Los partos asistidos en sanatorios, clínicas o IAMC tienen un timbre igual al de cirugías menores. Se exceptúan los partos prestados por disposición del Banco de Previsión Social (B.P.S.).
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 600 / 5 – C
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 620 / 5 – C
Se grava la presentación de proyectos de inversión, informes de auditoría y estudios actuariales. En el caso de micro y pequeñas empresas (PYMES), la prestación se reduce al 50 %.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 3.400 / 4 – A
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 3.500 / 4 – A
Las solicitudes de inspecciones contables, avaluaciones o certificados referentes a tributos y la presentación de estados contables (balances) o estados de responsabilidad ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera tienen el mismo valor que la presentación de declaraciones juradas.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 250 / 1 – G
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 260 / 1 – G
La certificación de libros de comercio que realiza el Registro Público de Comercio o la intervención equivalente, así como la presentación de registros contables ante organismos públicos.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 1.500 / 8 – G
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 1.600 / 8 – G
El activo fiscalmente ajustado (según las normas del impuesto al patrimonio) se grava con una prestación del 0,01 % del valor, con topes máximos por semestre. Este impuesto no aplica a personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal.
Periodo - Importe / Grupo – inciso
01/01/2025 – 30/06/2025 $ 15.000 (0,01 % del activo fiscalmente ajustado) / 9 – G
01/07/2025 – 31/12/2025 $ 16.000 (0,01 % del activo fiscalmente ajustado) / 9 – G
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Notas legales:
Las disposiciones anteriores se basan en el art. 71 de la Ley 17.738 de 7 de enero de 2004 y sus modificativas, así como en los Decretos reglamentarios pertinentes.
Se exceptúan de los timbres los actos expresamente exonerados por las leyes 18.083, 18.930 y 19.535, como se indica en las notas aclaratorias del documento.
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En cumplimiento del artículo 21 de la Ley N°20.410, la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU) pone en marcha el Régimen de Reincorporación de Deudores, que permite a los afiliados regularizar obligaciones previsionales en condiciones especialmente favorables.
Con este régimen, los profesionales podrán ponerse al día con sus deudas en condiciones inéditas, con un interés anual de 1% y plazo de adhesión hasta junio de 2026.
¿Quiénes pueden adherirse?
Pueden adherirse todos los profesionales con deudas de aportes directos que cuenten con Declaración Jurada de Ejercicio.
Quienes hoy estén en No Ejercicio tienen la oportunidad declarar el Ejercicio al momento de adherirse y, para conservar los beneficios del plan, deberán mantenerlo al menos 90 días, y hasta cancelar la deuda.
¿Qué beneficios obtengo al adherirme?
- Recálculo de la deuda
La deuda se recalcula con una fórmula más favorable, en Unidades Reajustables al valor vigente de cada periodo adeudado, sin multas ni recargos.
- Certificado de estar al día
Con la adhesión podés obtener el certificado de estar al día, siempre que no tengas deudas por otros conceptos (préstamos, timbres profesionales o Fondo de Solidaridad, etc.).
- Prestaciones
Con la adhesión retomás la cobertura de la Caja.
Podrás acceder a subsidios por incapacidad temporal, maternidad y adopción, siempre que te mantengas al día con los aportes corrientes.
Los periodos de aportes abonados mediante este régimen computan para tu futura jubilación.
¿Cómo me adhiero?
Completá el formulario de solicitud disponible AQUÍ.
Enviá el formulario a través del canal de Contacto, con copia de tu cédula de identidad.
Recibís el convenio con el detalle de montos y condiciones, que debés firmar y devolver.
Nota: al solicitar la adhesión, si tenés un convenio anterior, se procederá a su anulación.
¿Hasta cuándo puedo adherirme?
El plazo para adherir vence el 30 de junio de 2026.
¿Es necesario hacer una entrega inicial?
No. Podés comenzar sin entrega inicial, abonando únicamente los aportes mensuales que venzan después de la adhesión.
¿Debo pagar una cuota fija mensual o puedo ir haciendo entregas?
No es necesario fijar una cuota mensual. La deuda permanece en Unidades Reajustables, con una tasa de interés del 1 % anual calculado desde la fecha de amparo.
Para mantener los beneficios del régimen debés mantener los aportes corrientes al día.
Podés realizar entregas en cualquier momento y por el importe que te resulte conveniente. No obstante, cuanto antes hagas pagos en favor del convenio menor será el saldo equivalente en pesos.
¿Qué pasa si no cumplo con el pago de los aportes corrientes?
Mantenerte al día te permite conservar todos los beneficios de este régimen.
Si el atraso supera los 90 días, el acuerdo se considera incumplido. Entonces se anula el convenio y se reactivan los montos originales con sus multas y recargos.
Mientras cumplas con los pagos corrientes, tu convenio se mantiene vigente, incluso si no realizás entregas en UR para amortizar la deuda convenida.
Ver más información
¿Qué carreras de categorías existen actualmente en la Caja?
Existen dos carreras de categorías de aportes:
¿Qué carrera de categorías de aportes se aplica a los profesionales habilitados hasta el 31/12/2025?
Los profesionales que obtengan su habilitación para ejercer la profesión hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, continuarán comprendidos en la carrera de diez categorías de aportes, con cambios automáticos cada tres años, salvo que realicen alguna de las opciones previstas en la normativa vigente
¿Qué carrera de categorías se aplica a quienes se habiliten a partir del 1/1/2026?
A quienes se habiliten para el ejercicio profesional a partir del 1° de enero de 2026, se les aplicará la carrera de 15 categorías. Esto incluye egresos o habilitaciones por parte del MSP, MEC, Suprema Corte de Justicia, u otros organismos competentes.
Si me habilité antes del 1/1/2026 y estoy en la carrera de 10 categorías, ¿puedo pasarme a la de 15?
Sí. Los afiliados nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán optar, a partir del 1/1/2026, por ingresar a la carrera de 15 categorías. Podrán elegir entre aportar por el sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.
Esta opción es única e irrevocable.
¿Debo subir de categoría obligatoriamente o puedo mantenerme o descender?
En la carrera de 10 categorías, desde la segunda en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la segunda categoría.
En la carrera de 15 categorías, desde la cuarta en adelante, se puede optar por permanecer o bajar hasta la cuarta categoría.
En ambos casos, no habrá devolución de aportes por esta opción.
¿Cuál es el plazo para realizar estas opciones?
Podés realizar la opción dentro de los 90 días anteriores y hasta 60 días posteriores al vencimiento del trienio (carrera de 10) o bienio (carrera de 15).
¿Puedo subir de categoría sin haber cumplido el tiempo mínimo en la anterior?
Sí. Si estás en la carrera de 15 categorías y aportás por una categoría inferior a la cuarta, podés optar en cualquier momento por subir a la cuarta categoría, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de permanencia en las categorías previas.
Si estoy en no ejercicio, ¿debo retomar en la misma categoría al declarar actividad?
No necesariamente. Quienes estén en situación de no ejercicio al 1/8/2025 podrán retomar su carrera aportando por la categoría en la que se encontraban o por una inferior, siempre que no sea menor a la segunda categoría de la escala de 10.
Este beneficio se podrá ejercer por única vez, dentro de los 180 días a partir del 1/8/2025.
Si aumentan las tasas de aportación, ¿puedo bajar de categoría?
Sí. Luego de cada aumento en la tasa de aportes, tenés 90 días para optar por bajar hasta la segunda categoría, sin derecho a devolución de aportes.
Si hay un aumento de tasa, ¿puedo mantener mi categoría con un sueldo ficto menor?
Sí. Los habilitados hasta el 31/12/2025 podrán mantenerse en su categoría actual pero con un sueldo ficto menor, de acuerdo a una nueva escala. Esta opción solo puede ejercerse una vez y es irrevocable.
Los descuentos sobre el sueldo ficto vigente serían 9,7561% si la tasa sube 2 puntos en 2026 4,6512% por un punto adicional en 2027 4,4444% por otro punto adicional en 2028
¿Tener deudas con la Caja afecta mi carrera de categorías?
Sí.
En la escala de 10 categorías, si al terminar un trienio tenés una deuda mayor a un año, no ascenderás y deberás permanecer un nuevo trienio en la misma categoría.
En la escala de 15 categorías, se aplica lo mismo si al finalizar el bienio tenés un atraso mayor a un año.
¿Mantenerme o bajar de categoría puede afectar mis futuras prestaciones?
Sí. Las prestaciones como jubilaciones, pensiones o subsidios se calculan en base al promedio de los sueldos fictos que hayas tenido. Cuanto más avances en tu carrera de categorías, mayor será el monto potencial de tus beneficios.
Para acceder a los servicios en línea (certificados, aportes, fecha de cambio de categoría, simulador de jubilación, etc.), debe remitir completo y firmado el Formulario 1.1.2 Contrato de acceso a la información al mail prestaciones@cjppu.org.uy.
El ejercicio libre de la profesión está amparado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios (Ley 17.738):
Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.
Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.
El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.
Si está realizando ejercicio libre tiene la obligación de declararlo. En caso de no realizarlo, igualmente puede declarar ejercicio libre a efectos de aportes jubilatorios.
Es responsabilidad del jubilado mantener sus datos de contacto actualizados. Para actualizar teléfono o correo electrónico puede remitir una nota escaneada en formato PDF y firmada a puño y letra a prestaciones@cjppu.org.uy
Para actualizar el domicilio constituido debe remitir completo, firmado y escaneado en formato PDF, el Formulario 1.4.3 junto su cédula escaneada, a la misma dirección de correo.
El plazo es de 90 días tanto para las declaraciones de ejercicio libre como de no ejercicio.
Si la retroactividad de la declaración es mayor a los 90 días desde su presentación deberá presentar documentación probatoria de la referida situación.
Para declarar ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formularios 1.1.13 y 1.1.C junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.
Para declarar no ejercicio fuera de plazo debe remitir completos y firmados los formulario 1.1.6 y 1.1.C junto a una nota explicativa, historia laboral nominada de BPS, consulta de actividades por persona de BPS y facturas profesionales.
Estas declaraciones fuera del plazo legal pueden generar multas y/o gastos de administración y fiscalización.
Para cambiar de situación en su relación con la CJPPU debe realizar una Declaración Jurada en la sede del Instituto con la cédula de identidad original y vigente, o vía correo electrónico remitiendo completos y firmados los formularios 1.1.4 y 1.1.C o 1.1.5 y 1.1.C, según cuál sea la declaración que quiere realizar.
Para obtener los beneficios que otorga la CJPPU es necesario estar con declaración de ejercicio.
Los años aportados previos a la declaración de no ejercicio no se pierden y se sumarán a los que realice el profesional una vez que se reintegre al ejercicio.
En el caso del fallecimiento de un profesional con declaración de no ejercicio durante más de 12 meses, no generará derecho a pensión, salvo que acredite 10 años de ejercicio como mínimo y sus causahabientes no fueran beneficiarios de pensión en otro Instituto (art. 82 de la ley 17.738).
El 28 de noviembre de 2025 se integró y comenzó a funcionar la Comisión de Expertos en Seguridad Social abocada a la reforma de la Caja de Profesionales.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.410, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) implementará a partir del 1 de enero de 2026, un nuevo régimen de escalas con 15 categorías de aportes, que convivirá con la actual de 10 categorías.
Las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor del organismo, se celebrarán el miércoles 10 de diciembre en el horario de 9 a 18 hrs.
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